Decreto 1374 de 2022
Decreto 1374 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1374
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1374 DE 2022
(Julio 27)
_Por el cual se modifica el artículo_ _[2.13.1.12.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.1.12.6)del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural_
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política los artículos 158,159 y 160 de la Ley 1955 de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65) de la Constitución Política, señala que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, en donde se priorizará el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#338) ibídem, determina que _“en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.”._ __ Que a través del artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#158) de la Ley 1955 de 2019, _“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,_ se creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.
Que a su vez el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#159) de la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que estas deberían ser fijadas con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#158) de la ley en comento.
Que mediante el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106525) de 2021, se adicionó el Capítulo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#L.2.P.13.T.1.C.12) del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, a través del cual se reglamentaron disposiciones relacionadas con la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecidos en la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa. Que, para la adopción de este nuevo esquema tarifario, el artículo [2.13.1.12.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.1.12.6) del Decreto 1071 de 2015, señaló que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir del 27 de enero del 2021, para definir e implementar su nuevo sistema del cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, así como el proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país, mediante el Decreto [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115442) de 2021, se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo [2.13.1.12.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.1.12.6) del Decreto 1071 de 2015, definiendo que el ICA tendrá un plazo máximo de doce (12) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Que previendo que la implementación del nuevo esquema tarifario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), puede incrementar el valor de las tarifas y generar un impacto económico sobre el sector agropecuario, mediante el Decreto 115 de 2022, se amplió el plazo para adoptar el esquema tarifario establecido en el artículo [2.13.1.12.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.1.12.6) del Decreto 1071 de 2015, definiendo que el ICA tendrá un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante justificación técnica del 24 de junio de 2022, informó que dadas las condiciones económicas actuales del país y según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el índice de inflación durante los primeros cuatro meses de la vigencia 2022, se ubicara en 5.66%, evidenciando una variación mensual de -2.54 y año corrido del 17,94% para el sector de agricultura, ganadería y pesca, este fenómeno viene asociado con el componente de los precios de los insumos, los cuales presentaron variaciones del 51,56% para fertilizantes y 49,40% para fungicidas, siendo estos los de mayores aumentos; mientras que los de insecticidas y coadyuvantes, cerraron en 45,51% y 43,53%, respectivamente. Respecto a los precios de insumos pecuarios, el grupo de los alimentos balanceados, suplementos, coadyuvantes, absorbentes, enzimas y aditivos registraron incrementos de 81,84% frente al reportado en diciembre del año inmediatamente anterior. Del mismo modo, para el mes de mayo de 2022, el IPC registró una variación de 0,84% en comparación con abril de 2022, en donde los alimentos y bebidas no alcohólicas fueron del 1,56%, observando que para el año corrido, el IPC tuvo un promedio nacional de 6,55%, mientras que los alimentos y bebidas no alcohólicas fue del 15,01%, 8,46 p.p. por encima del promedio nacional, incrementado los costos de los productores agropecuarios y de los hogares colombianos. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo [2.13.1.12.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.1.12.6) del Decreto 1071 de 2015, ampliando el plazo para la adopción del esquema tarifario, con el fin de establecer su esquema, acorde a la situación económica y social por la que atraviesa el país. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [2.13.1.12.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62505#2.13.1.12.6) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: _“Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología.__El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de treinta (30) meses a partir del 27 de enero de 2021, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.”._ Artículo 2° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de julio del año 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Rodolfo Zea Navarro
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