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Decreto 1491 de 2022

Decreto 1491 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1491
Año
2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1491 DE 2022

(Agosto 03)

_Por el cual se adiciona la Parte_[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.5) al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 en relación con la subrogación de las obligaciones de las extintas Empresas Sociales del Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11 y 17 de la Constitución Política, 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y en la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8681#2) del Decreto Ley 1750 de 2003 se creó la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#194) de la Ley 100 de 1993.

Que mediante el Decreto 3870 de 2008 el Gobierno nacional suprimió la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, ordenando su liquidación y estableciendo que el liquidador debía entregar al entonces Ministerio del Interior y de Justicia el inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de las que fuera parte la entidad conforme a la información requerida por dicha cartera ministerial.

Que mediante los Decretos 3671, 4487, 4814 de 2010, 969 y 2310 de 2011, se prorrogó el plazo de la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño. Que, de conformidad con las facultades contenidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6050#35) del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431#19) de la Ley 1105 de 2006, el liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, suscribió contrato de fiducia mercantil No. 013 de 2010 con la sociedad Alianza Fiduciaria S.A, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la citada ESE; su objeto consistió en la asunción por parte de la fiduciaria de la titularidad jurídica de los bienes que le fueron transferidos por la ESE, a título de fiducia mercantil (activos monetarios y no monetarios), para el cumplimiento de la finalidad y las actividades propias del patrimonio entre ellos, realizar los pagos con cargo a dichos recursos, administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la liquidación de la mencionada Empresa Social del Estado.

Que el 30 de junio de 2015, la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., cedió a la Fiduciaria La Previsora S.A., su posición en el contrato de Fiducia Mercantil No. 013 de 2010, con la autorización y aceptación del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, mediante el artículo primero de la sentencia de 10 de noviembre de 2021 confirmada el 15 de diciembre de la misma anualidad por el Consejo de Estado mediante providencia de segunda instancia, dentro de la acción de cumplimiento No. 52-001-23-33-000-2021 00266-00, ordenó al Gobierno Nacional dar cumplimiento al parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#52.p.1) del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de disponer sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral, al considerar que dicha materia no fue reglamentada dentro del decreto que ordenó la liquidación de la mencionada empresa social del Estado. Que, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, el Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias reglamentará la subrogación de obligaciones de la extinta Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en materia de sentencias judiciales o acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adicionase la Parte [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.3.P.5) al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 así: _"PARTE 5_ __ _SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO_ __ _TÍTULO 1_ __ _SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA EXTINTA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO_ __ _Artículo 3.5.1.1.__De la competencia para la asunción del pago de las sentencias judiciales y acuerdos conciliatorios que no sean de índole laboral. Será competencia del Ministerio de Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y acuerdos conciliatorios, siempre y cuando no sean de índole laboral, derivados de las obligaciones contractuales y extracontractuales a cargo de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño. _ __ _Para estos efectos, el valor de las obligaciones a que hace referencia el presente artículo, será pagado con cargo a los activos líquidos y no líquidos transferidos por el liquidador al momento de suscribir el Contrato de Fiducia Mercantil No. 013 de 2010 con Otrosí No. 9 de 30 de junio de 2015, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, hasta que se haya descontado la totalidad de estos recursos, en cumplimiento de las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas; una vez se agoten, la Nación, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la asignación presupuestal en el Presupuesto General de la Nación, respecto a los rubros correspondientes al Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _Parágrafo.__Esta asunción excluye tanto las obligaciones laborales, como cualquier otra obligación de la liquidada Empresa Social del Estado Antonio Nariño que esté determinada o pueda determinarse.”_ Artículo 2._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2022.

IVÁN DUQUE MARQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

El Ministro de Salud y Protección Social

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ NOTA: Ver norma original en Anexos.

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