Decreto 1505 de 2022
Decreto 1505 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1505
- Año
- 2022
- Fecha
- 4 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1505 DE 2022
(Agosto 04)
_Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política establece que _"los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado"_ y, que así mismo, estipula que dichos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, _“(...) el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)"_ razón por la cual el Estado deberá asegurar su prestación eficiente y dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional.
Que actualmente no existe en la República de Colombia organismo alguno con la capacidad autónoma e idónea suficiente para responder a emergencias a nivel nacional o internacional relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos de las que trata este decreto; para ello, por lo menos, se requiere de la concurrencia de competencias administrativas del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte, con el fin de articular la respuesta a dichas emergencias nacionales e internacionales.
Que las emergencias relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos escapan a la competencia administrativa de la Unidad Administrativa Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), aunque en algunos casos las emergencias de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados podrán tener efectos relacionados con desastres naturales, por lo que, en estos casos, se deberán articular esfuerzos. Que, en calidad de miembro de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico, Colombia busca adherirse a la Agencia Internacional de Energía y ello obliga a contar con una _"organización nacional de estrategias para emergencias"_ que sea el punto de contacto entre la República de Colombia y dicha Agencia. En ese sentido, la Comisión creada en este decreto actuará como enlace del Gobierno nacional ante la Agencia Internacional de Energía.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14.i.2) del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 17 de mayo y el 1 de junio de 2022, tiempo en el cual se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias de los interesados, los cuales fueron debidamente analizados, resueltos de conformidad con la normativa vigente y tenidos en cuenta en lo pertinente. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial para las emergencias nacionales o internacionales relacionadas con el abastecimiento de hidrocarburos, la cual tendrá por objeto la orientación y coordinación de las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente frente a emergencias nacionales o internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. Artículo 2. Conformación.** La comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. b) El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá, o su delegado. c) El Ministro de Transporte, o su delegado.
Parágrafo. 1. Será invitado permanente, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética y el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o sus delegados.
Parágrafo. 2. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres \- UNGRD, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o sus respectivos delegados, las autoridades locales y territoriales, y los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los miembros de la Comisión. Artículo 3. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer y recomendar las medidas tendientes a dar una respuesta eficiente, por parte de las entidades competentes, frente a emergencias nacionales e internacionales que afecten o puedan afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos y sus derivados. Las medidas se incorporarán en un acta expedida luego de cada sesión de la comisión. 2. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas establecidas por la Comisión. 3. Elaborar y actualizar el manual de medidas, el cual contendrá por lo menos el procedimiento para la adopción de dichas medidas y el listado de ellas. 4. Actuar como enlace del Gobierno nacional ante la Agencia Internacional de Energía. 5. Expedir su propio reglamento. 6. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creada.
Parágrafo. Las medidas que se establezcan estarán sujetas a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores afectados. Artículo 4. Sesiones. La Comisión se reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica, cuando el Ministerio de Minas y Energía advierta la existencia de una emergencia nacional conforme al Decreto [1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507) de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, o exista una emergencia internacional cuando la Agencia Internacional de Energía inicie una acción colectiva, siempre que Colombia sea un miembro activo de dicha agencia. La Comisión deliberará y decidirá por mayoría simple de sus miembros. Artículo 5. Secretaría Técnica. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue o asigne, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones de la Comisión. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión, los invitados y los terceros interesados, relacionadas con el manual de medidas y demás documentos producto del cumplimiento de sus funciones. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión. 7. Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que le correspondan por su naturaleza. Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
ANDELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
Director del departamento Administrativo de la Función Pública
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