Decreto 1604 de 2022
Decreto 1604 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1604
- Año
- 2022
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1604 DE 2022
(Agosto 05)
_Por el cual se adicionan unos artículos al Decreto_ _[1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506)de 2015, en materia de fortalecimiento de los servicios de educación prestados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 21 de 1982, el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que según lo previsto en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Que, el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#62) de la Ley 21 de 1982 y el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6778#16.n.5) del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, habilitan a que en el marco del subsidio familiar se presten los servicios de educación integral y continuada, capacitación y servicios de biblioteca.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#43.p.1) del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, establece que, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen las Cajas, así como, los remanentes presupuestales de cada ejercicio, al pago del subsidio en dinero o a la realización de obras y programas sociales con estricta sujeción a lo establecido en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#62) de precitada Ley.
Que la Ley 30 de 1992 establece en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#2) que la educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado y en el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#96), que las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden, en los términos previstos en la ley, crear instituciones de Educación Superior. Por su parte, el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#98) dispone que las instituciones privadas de educación superior deben ser personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria.
Que el Decreto [4904](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38477) de 2009, compilado en el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#5) de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Que la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994 por la cual se expide la Ley General de Educación, señala que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; que el servicio público de la educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Que la Ley [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60224) de 2014 adicionó el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#31) de la Ley de 30 de 1992, el cual orienta la suprema inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, con el fin de velar por la calidad y la continuidad del servicio público de la educación superior.
Que el Decreto [2581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25626) de 2007 permitió a las Cajas de Compensación Familiar constituir Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación técnica profesional y tecnológica, previo el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25626#2) del Decreto 2581 de 2007 previó que las Cajas de Compensación Familiar, para la constitución de las Instituciones de Educación Superior, podrían destinar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, así como los remanentes presupuestales de cada ejercicio para tal fin.
Que en la actualidad existen ocho (8) Instituciones de Educación Superior creadas por las Cajas de Compensación Familiar que, a la fecha, han desarrollado la formación profesional de cerca de veintitrés mil (23.000) jóvenes, en su mayoría de estratos 1, 2 y 3.
Que desde el año 2016 al 2020 los recursos para el apoyo financiero a los estudiantes por parte de las Instituciones de Educación Superior de las Cajas de Compensación Familiar han aumentado del treinta y tres por ciento (33%) al cuarenta y siete por ciento (47%) y solo para el 2020, el sesenta y cuatro por ciento (64%) de los alumnos recibía subsidios de la institución y el diez y siete por ciento (17%) financiación directa.
Que el Gobierno Nacional se ha planteado en términos de educación superior como una de las principales metas del Plan de Desarrollo 2018-2022 _"Pacto por Colombia, pacto por la equidad"_, incrementar la tasa matrícula de educación superior del cincuenta y tres por ciento (53%) al sesenta por ciento (60%).
Que aunado a lo anterior, y de acorde con el Decreto [1650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119366) de 2021, tanto las Instituciones de Educación Superior como aquellas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, podrán ser oferentes del Subsistema de Formación para el Trabajo. Por lo tanto, para avanzar en la dirección propuesta por el Gobierno Nacional de fortalecer el Subsistema de Formación para el Trabajo, se hace necesario fortalecer a los dos tipos de instituciones con las que cuentan las Cajas de Compensación Familiar. Que, la crisis generada por la pandemia del COVID 19, impactó las tasas de atracción de nuevos estudiantes y retención de estudiantes antiguos en las instituciones de educación superior. De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, en el 2019 se matricularon 2.396.250, mientras para el año 2020, esta cifra fue de 2.355.603, la más baja en los últimos 5 años.
Que la matricula total en las Instituciones de Educación Superior de las Cajas de Compensación Familiar ha venido decreciendo, y se vio fuertemente afectada por la crisis generada por el COVID 19, teniendo que entre el primer y segundo semestre del 2020 la matricula disminuyó en un veinte por ciento (20%), mientras que el comportamiento de la matricula a primer curso fue aún más fuerte al caer en un setenta y dos por ciento (72%). Que, como consecuencia, la variación en los ingresos de las Instituciones de Educación Superior ha pasado del cuarenta y cuatro por ciento (44%) en el período 2015 - 2016 al cinco por ciento (5%) en el período 2019 - 2020.
Que se requiere de las Instituciones de Educación Superior de las Cajas de Compensación Familiar, para garantizar la continuidad del servicio de educación superior teniendo en cuenta la población beneficiaria de los mismos y las metas trazadas por el Gobierno Nacional. Que, para cumplir los fines antes expuestos, se requiere de la habilitación de los recursos previstos en el Decreto [2581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25626) de 2007, no solo para la constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, sino para su fortalecimiento, sin desmejorar los programas y beneficios ya establecidos en el marco de la prestación social del Subsidio Familiar.
Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo [2.1.2.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.3.1) del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, y en atención a la materia, deberá quedar compilada en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, en los términos que a continuación se señalan. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Adición de unos artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015._ Adiciónese los artículos [2.2.7.4.4.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.21), [2.2.7.4.4.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.22), [2.2.7.4.4.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.23), [2.2.7.4.4.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.24), [2.2.7.4.4.25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.25), [2.2.7.4.4.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.26) a la Sección 4, del Capítulo 4, del Título 7, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, los cuales quedarán así: _"Artículo 2.2.7.4.4.21. Objeto. Con el fin de fortalecer la prestación de los servicios de educación brindados por las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano constituidas o adquiridas por las Cajas de Compensación Familiar o en las que estas tengan alguna participación, las Cajas de Compensación Familiar podrán hacer aportes de recursos dinerarios adicionales a los establecidos en el artículo 2 del Decreto 2581 de 2007._ __ _Estos recursos, estarán destinados a profundizar en la formación dentro de las modalidades y calidades de la educación superior y educación integral y continuada, educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, capacitación, servicios de biblioteca y gestión del conocimiento previstos en el literal a) del artículo 6 de la Ley 30 de 1992 y el numeral 3 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y del artículo 4 del Decreto 2581 de 2007._ __ _Artículo 2.2.7.4.4.22. Fuente de recursos.__Las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar los rendimientos y productos líquidos de las operaciones que efectúen, remanentes presupuestales de cada ejercicio, excedentes del cincuenta y cinco por ciento (55%), así como, los recursos propios, para realizar los aportes de recursos dinerarios adicionales de que se trata el artículo 2.2.7.4.4.21 del presente Decreto, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma Ley._ __ _Artículo 2.2.7.4.4.23. Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas beneficiarias del fortalecimiento.__Las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, que podrán ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:_ __ 1. _Haber sido creadas, adquiridas o tener participación de las Cajas de Compensación Familiar._ __ 2. _Encontrarse debidamente creadas y con reconocimiento de personería jurídica por parte del Ministerio de Educación Nacional._ __ 3. _Tener, como mínimo, un programa de educación superior con registro calificado vigente, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1330 de 2018 o el que haga sus veces._ __ _Parágrafo 1.__Los requisitos del numeral 1, se acreditarán a través del registro de constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, según corresponda._ __ _Parágrafo 2.__Los requisitos del numeral 2, se acreditarán a través del registro de personería jurídica expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual, deberá estar vigente._ __ _Parágrafo 3.__Los requisitos del numeral 3, se acreditarán a través del registro calificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, el cual, deberá estar vigente._ __ _Artículo 2.2.7.4.4.24. Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano beneficiarias del fortalecimiento.__Las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que podrán ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:_ __ _1. Haber sido creadas, adquiridas o tener participación de las Caja de Compensación Familiar._ __ _2. Estar creadas y contar con la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio._ __ _3. Cumplir con las normas técnicas de calidad colombianas._ __ _Parágrafo 1.__Los requisitos del numeral 1, se acreditarán a través del registro de constitución de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano._ __ _Parágrafo 2.__Los requisitos del numeral 2, se acreditarán a través del registro de la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, la cual, deberá estar vigente._ __ _Parágrafo 3.__Los requisitos del numeral 3, se acreditarán a través las certificaciones de calidad otorgadas por el organismo de tercera parte, conforme se define en el Decreto 1072 de 2015._ __ _Artículo 2.2.7.4.4.25. Uso de los recursos.__Con el fin de materializar los fines previstos en el artículo 2.2.7.4.4.21 del presente Decreto, los recursos dinerarios adicionales, se orientarán a promover todas las características necesarias a nivel institucional que faciliten y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones y las tendientes a garantizar la calidad de la oferta de programas de la institución, en aspectos como infraestructura física y tecnológica, medios educativos, profesores, mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y el sector productivo, investigación, innovación y/o creación artística y cultural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1330 de 2018 y el Decreto 1072 de 2015._ __ _Artículo 2.2.7.4.4.26. Vigilancia y control de los recursos.__Las inversiones representadas en los aportes de recursos dinerarios adicionales que efectúen las Cajas de Compensación Familiar a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, estarán sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar en los términos de la ley, y respecto de ellas se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2581 de 2007._ Artículo 2._Vigencia._** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos [2.2.7.4.4.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.21), [2.2.7.4.4.22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.22), [2.2.7.4.4.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.23), [2.2.7.4.4.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.24), [2.2.7.4.4.25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.25), [2.2.7.4.4.26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.7.4.4.26) Sección 4 del Capítulo 4, del Título 7, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
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