Jurismart

Acuerdo 003 de 2022

Acuerdo 003 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2022
Fecha
26 de julio de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2022

**(Julio 26)

[Derogado por el art. 16, Auerdo 007 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#16) __ _Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT y se dictan otras disposiciones_ __ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO**

En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal e) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y el literal e) del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022 por el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#73) de la Ley 2094 de 2021 establece: “ _Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial,_debe_ _organizar una unidad u oficina del más alto nivel_ encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”_ __ Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4)° del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#2)° del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101547#2) de 2020, a través de la cual dispuso: _“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”_ __ Que, mediante Acuerdo No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029) de 2016, la Junta Directiva estableció la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo - IDT - y se determinaron las funciones de sus dependencias, la cual fue modificada parcialmente por el Acuerdo No. [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90216) del 26 de diciembre de 2019.

Que el Instituto Distrital de Turismo IDT creó la Oficina de Control Disciplinario Interno a través del Acuerdo No. [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118606) de 2021 expedido por la Junta Directiva.

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así: __ _“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso_ _. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso ·disciplinario debe _garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que_ _adelante el juzgamiento.__ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”._ __ Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario transformar la Oficina Asesora Jurídica en una dependencia del nivel directivo, así como, modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la Oficina Asesora Jurídica.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No.2-2022-542 fechado el día 31 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión extraordinaria realizada el 25 y 26 de julio de 2022, aprobó la Modificación de la Estructura Organizacional de Instituto Distrital de Turismo IDT, con fundamento en las consideraciones anteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029)° del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el sentido de transformar la Oficina Asesora Jurídica en Oficina Jurídica, dependencia del nivel directivo adscrita al Despacho. Artículo **2º.-

_Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT._ Como consecuencia del cambio de denominación de la Oficina Jurídica, se modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029)° del Acuerdo 008 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 3º. Estructura Organizacional. \- Para el desarrollo de su objeto, la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT, quedará así:_ __ _1. JUNTA DIRECTIVA_ __ _2. DIRECCIÓN GENERAL_ __ _2.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN_ __ _2.2. OFICINA JURÍDICA_ __ _2.3. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO_ __ _3. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y MERCADEO_ __ _4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL DESTINO_ __ _5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA._ __ Artículo 3º.- Modificar y adicionar el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029)° del Acuerdo 008 de 2016, donde se establecen las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, el cual fue modificado en el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90216#2.l.f) del artículo 2° del Acuerdo 006 de 2019; como resultado del ajuste de nivel de la Oficina Jurídica y la adición de funciones de juzgamiento, el cual quedará así: _Artículo 6º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:_ __ _a)_ _Dirigir y orientar a la Dirección y demás dependencias en todos los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto_ __ _b)__Dirigir, ordenar y ejercer la representación prejudicial, judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos en que sea parte o en lo que tenga interés._ __ _c)__Analizar y conceptuar sobre la interpretación aplicación de la normatividad relacionada con las funciones del Instituto y sus dependencias con el fin de establecer unidad de criterio jurídico en todas las actuaciones._ __ _d)__Revisar los proyectos de actos administrativos que deban ser firmados por el/la Director(a)._ __ _e)__Promover y coordinar la realización de eventos y actividades orientadas a la investigación, análisis y divulgación de temas de trascendencia en materia jurídica que puedan contribuir a mejorar la gestión administrativa._ __ _f)__Dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como apoyar jurídicamente los trámites necesarios para la suscripción de convenios y alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se necesiten para el cumplimiento de los fines de la entidad._ __ _g)__Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Instituto Distrital de Turismo- IDT, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _h)__Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _i)__Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el Sistema de Información Disciplinario Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _j)__Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y exservidores (as) públicos (as) del Instituto Distrital de Turismo IDT a la Oficina de Control Disciplinario Interno._ __ _k)__Las demás que le asigne la ley o que corresponda a la naturaleza de la dependencia._ __ Artículo 4º.-Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118606#2)° del Acuerdo 09 de 2021, donde se establecen las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las cuales quedarán así: _Artículo 2º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:_ __ _a)__Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos contra los/las servidores/as públicos y exservidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _b)__Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción del Instituto Distrital de Turismo - IDT, en etapa de instrucción en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _c)__Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz._ __ _d)__Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _e)__Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios._ __ _f)__Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz._ __ _g)__Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ __ Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126597) modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva No. [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029) de 2016 y Acuerdo No.[09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118606) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022. ALFREDO BATEMAN SERRANO

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

KAROL FAJARDO MARIÑO

DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

SECRETARIA TÉCNICA JUNTA DIRECTIVA

NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar