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Acuerdo 004 de 2022

Acuerdo 004 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Acuerdo
Número
004
Año
2022
Fecha
26 de julio de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 004 DE 2022

**(Julio 26)

[ Derogado por el artículo 9 del Acuerdo 009 de 2022. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129541#9) _Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT y se dictan otras disposiciones_ __ LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO **En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y el literal f) del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93.p.2) del artículo 93 de la Ley 1952 [1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, establece: _“Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad”_ __ Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) que modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así: _“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso_ _. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento._ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”._ __ Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No 2-2022-542 Fechado el 31 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la supresión del cargo de Jefe de Oficina Asesora y creación del empleo de Jefe de Oficina para la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo IDT.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio de radicado No 2022EE310212O1 fechado el 11 de julio de 2022 emitió viabilidad presupuestal que ampara la creación del empleo de Jefe de Oficina en la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126563#0) expedido el 26 de julio de 2022 se modificó la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021, que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Supresión. Modificar la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el sentido de suprimir el siguiente empleo, así: | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | No. de Cargos ---|---|---|--- Jefe de Oficina Asesora | 115 | 03 | Uno (1) TOTAL | Uno (1)

Artículo 2º.- Creación. Modificar la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el sentido de crear el siguiente empleo, así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | No. de Cargos ---|---|---|--- Jefe de Oficina | 006 | 01 | Uno (1) TOTAL | Uno (1)

Artículo 3º.- Planta de personal del Instituto Distrital de Turismo. Las funciones propias del Instituto Distrital de Turismo IDT, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | N° DE CARGOS ---|---|---|--- Director de Entidad Descentralizada | 050 | 02 | Uno (1) Asesor | 105 | 02 | Tres (3) Asesor | 105 | 01 | Uno (1) Secretario Ejecutivo | 425 | 02 | Uno (1) Conductor | 480 | 01 | Uno (1) TOTAL DESPACHO | Siete (7)

PLANTA GLOBAL

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | N°. DE CARGOS ---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO Subdirector Técnico | 068 | 01 | Tres (3) Jefe de Oficina | 006 | 01 | Dos (2) TOTAL NIVEL DIRECTIVO | Cinco (5) NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora | 115 | 03 | Uno (1) TOTAL NIVEL ASESOR | Uno (1) NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado | 222 | 04 | Diecinueve (19) Profesional Especializado | 222 | 03 | Cuatro (4) Profesional Universitario | 219 | 02 | Dos (2) Profesional Universitario | 219 | 01 | Dos (2) TOTAL NIVEL PROFESIONAL | Veintisiete (27) NIVEL TÉCNICO Técnico Administrativo | 367 | 01 | Dos (2) TOTAL NIVEL TÉCNICO | Dos (2) NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo | 407 | 01 | Dos (2) Secretario Ejecutivo | 425 | 02 | Uno (1) TOTAL NIVEL ASISTENCIAL | Tres (3) TOTAL DE CARGOS: CUARENTA Y CINCO (45)

Artículo 4 º-. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.

Artículo 5 º-. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126597) y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118616#0) de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2022.

ALFREDO BATEMAN SERRANO

Secretario de Desarrollo Económico

Presidente de la Junta Directiva

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General Instituto Distrital de Turismo

Secretaria Técnica Junta Directiva

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

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