Decreto 1387 de 2022
Decreto 1387 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1387
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1387 DE 2022
(Julio 28)
_Por el cual se modifica el Decreto_ _[2555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032)de 2010 en lo relacionado con el monto mínimo de participaciones en los Fondos de Inversión Colectiva y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, el artículo 110 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional ha sido el de contribuir en el desarrollo del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema financiero para impulsar el crecimiento económico, el progreso empresarial y la equidad.
Que con el objetivo de continuar incentivando la promoción de un mercado de capitales cada vez más eficiente, dinámico y profundo, es pertinente continuar realizando modificaciones normativas que faciliten la operación y el acceso a los instrumentos de inversión y de esta manera contribuir a la creación de alternativas tendientes a promover el desarrollo de los vehículos de inversión colectiva.
Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante en la región, y en este sentido, se hace necesario realizar ajustes en los requisitos de operación y liquidación de dichos vehículos, reconociendo así las dinámicas propias de la industria.
Que con el fin de promover la integración regional de las infraestructuras del mercado de valores y contribuir al desarrollo del mercado de capitales, se hace necesario autorizar la participación de las sociedades fiduciarias y de las sociedades comisionista de bolsa en el capital de las sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 003 del 23 de marzo de 2022.
DECRETA:
Artículo 1.** Adiciónese el Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#P.2.L.5.T.4) al Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
_“TITULO 4_ __ _INVERSIONES EN SOCIEDADES MATRICES RESULTANTES DE LA INTEGRACIÓN DE BOLSAS DE VALORE_ _S_ __ _Artículo 2.5.4.1.1 Autorización.__Las sociedades fiduciarias podrán poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores."_ Artículo 2. Adiciónese el Título [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#P.2.L.9.T.25) al Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: _"TÍTULO 25_ __ _INVERSIONES EN SOCIEDADES MATRICES RESULTANTES DE LA INTEGRACIÓN DE BOLSAS DE VALORES_ _Artículo 2.9.25.1.1 Autorización_ _. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores."_ Artículo 3. Modifíquese el artículo [3.1.1.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#3.1.1.3.5) del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: _"Artículo 3.1.1.3.5 Monto mínimo de participaciones.__Todo Fondo de Inversión Colectiva en operación deberá tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a treinta y nueve mil quinientos (39.500) Unidades de Valor Tributario (UVT)._ __ _La sociedad administradora de Fondos de Inversión Colectiva tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en operación del respectivo Fondo de Inversión Colectiva, para reunir el monto mínimo de participaciones exigido en el presente artículo, plazo que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar por una sola vez hasta por seis (6) meses, previa solicitud justificada de la sociedad administradora de Fondos de Inversión Colectiva. Si transcurrido dicho plazo o su prorroga si la hubiere, la sociedad administradora de Fon dos de Inversión Colectiva no ha reunido el monto mínimo de participaciones, se perderá la respectiva autorización y se deberá proceder a liquidar el Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 3.1.2.2.1 del presente Decreto._ __ _Parágrafo.__Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado produzcan una reducción del patrimonio mínimo del Fondo de Inversión Colectiva definido en el presente artículo, la sociedad administradora del respectivo fondo podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la autorización para que en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario, prorrogable hasta por un máximo de treinta (30) días calendario, se realicen los actos necesarios tendientes a subsanar dichas circunstancias. La sociedad administradora deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relacionada con las diferentes decisiones y actuaciones que se ejecuten en relación con las situaciones descritas en este parágrafo."_ Artículo 4. Modifíquese el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#3.1.2.2.1.p.1) del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: __ _"Parágrafo 1.__Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de un (1) año de que el Fondo de Inversión Colectiva entre en operación."_ Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación adiciona el Título [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#P.2.L.5.T.4) al Libro 5 de la Parte 2, el Título [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#P.2.L.9.T.25) al Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y modifica el artículo [3.1.1.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#3.1.1.3.5) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#3.1.2.2.1.p.1) del artículo 3.1.2.2.1 el Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2022.
IVÁN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
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