Acuerdo 114 de 2022
Acuerdo 114 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 114
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de julio de 2022
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 114 DE 2022
(Junio 03)
_Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, [Ver Resolución 006 de 2022, Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126971#0)
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.D.n.1), del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Que conforme a lo establecido en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#2)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _“Artículo 2°.- Modifíquese el artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#26) del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:_ __ _Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado._ __ _Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”_ __ _Artículo 3°. - Modifíquese el artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Articulo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto._ __ _Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud…”_ Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso una multa a la EAAB- ESP por captación ilegal de agua entre los años 1988 y 1999 (Ríos Bogotá, Teusacá, Tunjuelito, San Francisco y San Cristóbal), por no contar con concesiones vigentes para el uso de aguas en el territorio de jurisdicción de la Corporación. Así, mediante Resolución No. 0656 del 19 de abril de 2000 la CAR, resolvió de fondo un trámite administrativo sancionatorio e impuso una multa por $136.332.520.451. esta sanción fue confirmada con Resolución No. 0574 del 11 de abril de 2001 y se corrige la cuantía de la multa, fijándola en la suma de $134.348.648.028. Este acto administrativo fue discutido en la jurisdicción de lo contencioso administrativa y el Consejo de Estado en fallo del 28 de abril de 2022 declara la nulidad parcial de las Resoluciones 0656 del 19 de abril de 2000 y 574 del 11 de abril de 2001, exclusivamente en lo que se refiere a la tasación de la multa impuesta, y establece la cuantía de la multa en $122.552.988.202.
Que la Empresa cuenta con un Fondo de Cobertura de Obligaciones Contingentes creado por la junta directiva con el objeto de destinar recursos para cubrir de manera efectiva la posibilidad de fallos y sentencias judiciales adversas a la Empresa. Este fondo es extra presupuestal y conforme al Estado de Tesorería y Situación Fiscal a 31 de diciembre de 2021, registra un valor de $191.000.323.943.
Que la Empresa requiere incorporar al presupuesto 2022 recursos por $122.552.988.202, del Fondo Cobertura de Obligaciones Contingentes, para efectuar el pago de la multa impuesta. En tal sentido, la Dirección de Planeación y Control de Rentabilidad Costos y Gastos, mediante memorando 1240001-2022-0036 de fecha 31 de mayo de 2022, remitió la documentación requerida para efectuar la incorporación de los recursos y a su turno, la Dirección de Presupuesto realizó una modificación presupuestal con el fin de efectuar oportunamente el pago de la sentencia, mientras se efectuaba la aprobación de la incorporación de estos recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022. En consecuencia una vez se incorporen los recursos al Presupuesto, éstos serán devueltos a los rubros que fueron afectados por la modificación antes descrita. Que, por lo anterior, es necesario realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022, así:
Que con la adición propuesta, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital la aprobación de una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2022, por valor de CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($122.552.988.202) M/CTE, conforme al siguiente detalle: _Adición Ingresos_ | CODIGO RUBRO VALOR --- 4.1.2.13.02 Recursos No Apropiados 122.552.988.202 Adición Recursos de Capital 122.552.988.202
_Adición Gastos_
CODIGO RUBRO VALOR --- 4.2.1.8.05.01.004 Sanciones Administrativas 122.552.988.202 Adición Gastos de Funcionamiento 122.552.988.202 Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes junio del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA
FERRO Secretaria
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