Decreto 251 de 2022
Decreto 251 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 251
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de junio de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 251 DE 2022 **(Junio 22)
**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 067 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478#3)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699)del 08 de febrero de 2022, Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C._
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699) de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente:___“(…)La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078#8); "(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (... )", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite._ __ _Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, artículo[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078#7), en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”._ __ Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022. Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, las Asignaciones Básicas al grado salarial 10 del Nivel Directivo y los grados 18 al 22 del nivel técnico, conforme a lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Distrital 056 de 2022.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699#2) del Decreto Distrital 056 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 2º.-____Incremento Asignaciones Básicas.__A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas_ _mensuales de los empleados públicos_ _del Sector Central de la Administración Distrital_ _de Bogotá D.C.__,__serán ajustadas al_ _siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. _ __ _En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_ | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 4.683.730 | 4.683.730 | 2.736.892 | 1.894.600 | 1.390.828 02 | 4.936.365 | 4.936.365 | 2.822.423 | 1.962.273 | 1.449.605 03 | 5.070.791 | 5.070.791 | 2.911.785 | 2.069.873 | 1.501.180 04 | 5.711.218 | 5.711.218 | 2.936.460 | 2.136.958 | 1.606.336 05 | 6.303.113 | 6.303.113 | 3.021.549 | 2.204.049 | 1.674.906 06 | 7.028.513 | 7.028.513 | 3.079.312 | 2.290.291 | 1.733.685 07 | 7.702.101 | 7.702.101 | 3.201.006 | 2.357.383 | 1.799.556 08 | 8.628.086 | 8.628.086 | 3.294.597 | 2.434.051 | 1.834.859 09 | 9.675.191 | | 3.359.725 | 2.529.890 | 1.835.483 10 | 10.888.404 | | 3.388.202 | 2.606.554 | 1.895.564 11 | | | 3.556.681 | 2.693.513 | 1.924.041 12 | | | 3.659.649 | 2.718.512 | 1.962.273 13 | | | 3.753.276 | 2.798.224 | 2.069.873 14 | | | 3.959.168 | 2.884.473 | 2.136.958 15 | | | 3.959.348 | 2.899.561 | 2.204.049 16 | | | 4.001.970 | 2.961.138 | 2.290.291 17 | | | 4.026.950 | 3.067.462 | 2.357.383 18 | | | 4.082.666 | 3.143.913 | 2.434.051 19 | | | 4.293.731 | 3.152.414 | 2.529.890 20 | | | 4.394.591 | 3.291.400 | 2.606.554 21 | | | 4.504.693 | 3.291.507 | 2.692.807 22 | | | 4.632.400 | 3.291.615 | 2.740.155 23 | | | 4.658.020 | | 2.798.224 24 | | | 4.671.719 | | 2.819.574 25 | | | 4.789.802 | | 2.884.473 26 | | | 5.005.753 | | 2.961.138 27 | | | 5.048.171 | | 2.961.318 28 | | | 5.142.067 | | 29 | | | 5.345.655 | | 30 | | | 5.791.497 | | 31 | | | 5.836.167 | | 32 | | | 7.127.307 | |
_Parágrafo.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._
__ Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124938) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
__
NIDIA ROCÍO VARGAS
__
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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