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Decreto 253 de 2022

Decreto 253 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
253
Año
2022
Fecha
22 de junio de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 253 DE 2022

**(Junio 22)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 071 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136497#3)

_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital_ _[052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601)del 08 de febrero de 2022, “_ _Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C”._

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601) de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: _"(...)__Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 05 del nivel técnico, 08 y 09 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078#7)° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite”._ __ Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.

Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo 2022, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico, 08 y 09 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Distrital 052 de 2022.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-_Campo de Aplicación._ Modifíquese el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120601#2)° del Decreto Distrital 052 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos __de la Contraloría Distrital, __serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos., siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional[462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. _ __ _En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_ | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 6.883.888 | 6.883.888 | 4.270.990 | | 1.764.940 02 | 8.188.697 | 8.188.697 | | | 03 | 8.387.941 | 8.632.251 | 4.631.837 | 3.025.218 | 2.082.724 04 | 8.632.251 | | | | 2.114.014 05 | 11.659.850 | | 5.039.589 | 3.217.135 | 06 | | | | | 07 | | | 5.445.761 | | 2.863.915 08 | | | 5.779.131 | | 3.097.971 09 | | | 6.328.780 | | 3.253.710

_Parágrafo.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124938) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2022.

__

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

__

Alcaldesa Mayor

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

__

NIDIA ROCÍO VARGAS

__

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver Norma Original en Anexos.

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