Decreto 254 de 2022
Decreto 254 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 254
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de junio de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 254 DE 2002 **(Junio 22)
**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 069 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600#3)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588)del 08 de febrero de 2022, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588) de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: "(...) Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078#7)° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), sin exceder dicho límite”.
Que posterior al precitado [Decreto Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588), el Gobierno Nacional a través del Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.
Que el Decreto Nacional 462 de 2022 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá y en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217#8) señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde.
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo de 2022, las asignaciones básicas de los grados salariales 02 al 07 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Distrital 054 de 2022.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120588#2)° del Decreto Distrital 054 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas**. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos., siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. _ __ _En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_ | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 7.256.788 | 7.256.788 | 4.507.108 | | 2.961.318 02 | 8.190.721 | | 3.958.992 | | 3.258.419 03 | 10.351.426 | | 3.959.168 | | 3.258.526 04 | 10.865.347 | | 3.959.348 | | 3.258.633 05 | 12.750.073 | | 4.027.670 | | 3.258.741 06 | | | 4.128.589 | | 3.258.848 07 | | | 4.413.005 | | 3.258.955 08 | | | 7.217.910 | |
_Parágrafo.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio de 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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