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Decreto 252 de 2022

Decreto 252 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
252
Año
2022
Fecha
22 de junio de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 252 DE 2022

**(Junio 22)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 070 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136519#3)

_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[053](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586)del 08 de febrero de 2022 “_ _Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [053](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586) de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los Empleados públicos de la Veeduría de Bogotá, D.C., en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586#2.p.2) del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: _"(...) La asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 980 de 2021,; "En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) ", en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite._ __ _Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”_. __ Que posterior al precitado [Decreto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586) Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022. Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) del 29 de marzo de 2022, las asignaciones básicas de los grados salariales 03 del nivel directivo; grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586#2.p.2) del artículo 2 del Decreto Distrital 053 de 2022.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120586#2) del Decreto Distrital 053 de 2022, el cual quedará así: _“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. _ __ _En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:_ | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 10.863.782 | 6.953.331 | 5.034.834 | 3.291.507 | 2.529.710 02 | 12.753.125 | 7.096.383 | 6.682.128 | 3.291.615 | 2.529.890 03 | 13.775.470 | 7.492.261 | 6.862.931 |

| 3.258.741 04 | | 8.196.113 | 6.981.258 | | 3.258.848 05 | | | | | 3.258.955

_Parágrafo.-__Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”._

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124938) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2022.

__

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

Secretaria General

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

__

NIDIA ROCÍO VARGAS

__

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver Norma Original en Anexos.

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