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Decreto 678 de 2022

Decreto 678 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
678
Año
2022
Fecha
2 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando **DECRETO 678 DE 2022 ( M ayo 0

2)

_P_ _or el cual se reglamenta el inciso[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.i.3)y el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.p.2)del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#12)de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo[631-6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#6316)del Estatuto Tributario, modificado por el artículo[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#17)de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#903.p.1)y[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#903.p.2)del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo[74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#74) (sic) de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos[1.6.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.1),[1.6.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.5),[1.6.1.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.8), [1.6.1.2.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.10)a[1.6.1.2.13.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.13)el inciso[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.14.i.3)del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.15.p.1)del artículo 1.6.1.2.15, [1.6.1.2.16.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.16), [1.6.1.2.18.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.18),a[1.6.1.2.20.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.20), [1.6.1.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.22)y[1.6.1.2.27.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.27)a[1.6.1.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.29)se adicionan el inciso[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.3.i.3)al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.7)al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.6)del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo[1.6.1.2.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.6)del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria**_

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 3 y del parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1° y 2° del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 (sic) de la Ley 2155 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#0) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que los incisos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.i.1) a [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.i.4) del artículo 555-2 del Estatuto Tributario establecen que: _“El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas - IVA; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción._ _El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT._ _Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.____La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT. (...)”._ Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.p.2) del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#12) de la Ley 2155 de 2021, establece que: _“La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto._ _Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592 y 593 de este Estatuto, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta._ _La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero._ _La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá inscribir de oficio en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción. El Gobierno nacional reglamentará los parámetros de la entrega de esta información, así como los términos de la inscripción de oficio de la que trata el presente artículo”._ Que de conformidad con lo establecido en el artículo [555-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2) del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional está facultado para fijar los mecanismos y términos de implementación del Registro Único Tributario -RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones.

Que de acuerdo con la modificación del parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.p.2) del artículo 555 del Estatuto Tributario, se requiere sustituir, modificar y adicionar las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto número [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#0) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro Único Tributario -RUT.

Que de acuerdo con las facultades para fijar los mecanismos y términos de implementación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que unificar los sujetos obligados a la inscripción del Registro Único Tributario -RUT, se requiere consolidar en una sola disposición dichos sujetos, incluyendo aquellos que se establecían en el artículo [1.6.1.2.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.6) del Decreto número 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.p.2.i.4) del parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se encuentra facultada para inscribir de oficio en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.

Que los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#903.p.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#903.p.2) del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#74) de la Ley 2010 de 2019, establecen que:___“Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario - RUT de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.____La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación - SIMPLE, así como aquellos que sean inscritos de oficio._ _Parágrafo 2°.__El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los programas de control y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y las autoridades municipales y distritales”._ Que de acuerdo con lo anterior, es necesario precisar el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario - RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación - Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo, relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [562-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#5621) del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se encuentra facultada para actualizar de oficio la información de los sujetos inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, a partir de la información obtenida de terceros, por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate que los datos incorporados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y se establezca una nueva dirección.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.i.3) del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, es necesario precisar que cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información pero se constate que los datos de los administrados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.· Que de acuerdo con la unificación en una sola disposición de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, se hace necesario renumerar el artículo [1.6.1.2.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.20) del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, que establecía lo correspondiente al Formulario oficial del Registro Único Tributario -RUT al artículo [1.6.1.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.6), el cual incluía otros obligados.

Que en ejercicio de las facultades para fijar las condiciones para la inscripción, actualización, cancelación y suspensión del Registro Único Tributario -RUT, se requiere para garantizar el control y veracidad de la información adicionar una copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder para los casos de menores o incapaces.

Que en ejercicio de las facultades para fijar las condiciones para la inscripción, actualización, cancelación y suspensión del Registro Único Tributario -RUT, se requiere para garantizar el control y veracidad de la información una certificación del representante legal de las sociedades extranjeras que incluya la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico.

Que de conformidad con la creación de las cédulas de ciudadanía digitales según lo establecido en el Decreto-ley número [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93213#0) de 2020, se requiere precisar que para efectos de los documentos necesarios para la formalización de la inscripción en Registro Único Tributario -RUT, no será exigible copia física de dicho documento por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#15) del Decreto-ley número 019 de 2012, establece que: _“Artículo 15. Acceso de las autoridades a los registros públicos.__Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, los certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y los certificados tributarios, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la_ _consulta”._ Que a la luz de lo anterior, se requiere aclarar que en los casos en donde se solicita el certificado de existencia y representación legal a los administrados, dicho requisito se entenderá cumplido con la consulta y anotación que haga el funcionario a través del Registro Único Empresarial y Social - RUES. Así mismo, esto aplicará para los demás casos en que se requiera la presentación de un certificado para la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario -RUT. Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo [671](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#671) del Estatuto Tributario, para efectos de la suspensión del Registro Único Tributario -RUT se requiere aclarar que se podrá solicitar su levantamiento cuando se subsanen las causas que dieron origen a dicha orden en los casos que no se involucren proveedores o exportadores ficticios.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555.2.i.3) del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se encuentra facultada para cancelar de oficio el Registro Único Tributario -RUT, por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN constate que la inscripción fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular.

Que el artículo [631-6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#6316) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#17) de la Ley 2155 de 2021, establece que: _“Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.____Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario._ _Parágrafo 1°.__Créase el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.____Parágrafo 2°.__La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.”_ Que el artículo [631-6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#6316) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#17) de la Ley 2155 de 2021, creó el Registro Único de Beneficiario Finales -RUB, el cual hace parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario incluir en el artículo [1.6.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.1) del Decreto número 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, una nueva categoría de obligados a registrarse en el Registro Único Tributario -RUT para quienes deban cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

Que en esta línea es necesario establecer los documentos necesarios para formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT para quienes deban cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [631-6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#6316) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#17) de la Ley 2155.de 2021, es necesario agregar el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a los registros que incorpora el Registro Único Tributario -RUT.

Que teniendo en cuenta la actualización de los conceptos incluidos o relacionados con el Registro Único Tributario -RUT, es necesario actualizar los artículos incluidos en el presente decreto.

Que mediante la comunicación del día treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP emitió concepto favorable para la continuación de las gestiones necesarias para la expedición del presente decreto.__ Que en cumplimiento del Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#0) de 2017, y los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°._Modificación del artículo[1.6.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.1)del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.__Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT:____1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.____2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.____3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 420 y parágrafo 2° del artículo 437 del Estatuto Tributario.____4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.____5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria - NIT individual.____6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.____7. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.____8. Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.____9. Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.____10. Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.____11. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas – IVA.____12. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.____13. Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.____14. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.____15. Los agentes retenedores.____16. Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.____17. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.____18. Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.____19. Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra.____20. Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE o_ ___21. Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.____Parágrafo 1°.__Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT en calidad de usuarios aduaneros:____Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.____Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.____Parágrafo 2°.__Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3° de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República”._ Artículo 2°._Adición del inciso[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.3.i.3)al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.___ Adiciónese el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3 del artículo 555-2, parágrafo 2° del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras.”_ Artículo 3°._Sustitución del numeral[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.6)y adición del numeral[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.7)al artículo 1.6.1.2.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Sustitúyase el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.6) y adiciónese el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.7) al artículo 1.6.1.2.4. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“6. El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB.____7. Y los demás que establezca el Gobierno nacional”._ Artículo 4°. Modificación del artículo[1.6.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.5)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del Registro Único Tributario -RUT. Los elementos que integran el Registro Único Tributario -RUT, son:_ _1. IDENTIFICACIÓN_ ___Identificación Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.____Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria -NIT adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.____Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda.____El Número de Identificación Tributaria -NIT, es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.____2. U

BICACIÓN_ ___La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.____El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario -RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.____Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.____Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario -RUT y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación dé los actos administrativos proferidos por esta Entidad.____En el caso de las personas naturales la dirección o correo electrónico podrá ser actualizado de oficio por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se establezca que la dirección contenida en el Registro Único Tributario -RUT está desactualizada o presenta inconsistencias y se establezca su nueva dirección o correo electrónico.____La actualización de los datos de ubicación se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado y se notificará de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.____La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización, tendrá validez para todos los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de una actualización de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso, esta última será la válida para todos los efectos legales.____3. C LASIFICIÓN_ ___La Clasificación comprende, las actividades económicas, responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, calidades y atributos, características y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.____Parágrafo 1°. La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.____Parágrafo 2°. La información básica del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento; país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.____Parágrafo 3°. En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, la información de identificación y ubicación que integra el Registro Único Tributario -RUT comprende:____1. IDENTIFICACIÓN_ ___a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país.____b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria -NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país.____2. UBICACIÓN_ ___La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.____En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.____El domicilio de los prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrá ser actualizado de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuando en alguna de las áreas de la mencionada entidad se establezca que la dirección contenida en el Registro Único Tributario -RUT está desactualizada o presenta inconsistencias y se establezca su nuevo domicilio. Esta actualización se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado y se notificará de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.____La dirección que el obligado informe al momento de la inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de actualización de oficio en firme por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cuyo caso, esta última será válida para todos los efectos legales.”_ Artículo 5°. _Sustitución del artículo[1.6.1.2.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.6)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Sustitúyase el artículo [1.6.1.2.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.6) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.6. Formulario oficial del Registro Único Tributario -RUT_ _. La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se realizará en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.____Parágrafo.__La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, deberá ser exacta y veraz. En caso de inexactitud en alguno de los datos suministrados por los obligados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso”._ Artículo 6°._Modificación del artículo[1.6.1.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.8)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.8) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.__La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica o al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los canales autorizados para tal fin.____Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse con una calidad diferente a la de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios”._ Artículo 7°._Modificación del artículo[1.6.1.2.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.10)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.10) del Decreto número1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.2.10._Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT._ **Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario -RUT, el proceso de incorporación de la información suministrada virtual o físicamente, autenticación y validación por parte del usuario y la expedición del respectivo certificado. Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, se podrán realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. Adicionalmente, la inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT se podrá realizar de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de otros medios electrónicos con nuevas tecnologías de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore en el registro. La radicación de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación se podrá formalizar utilizando las soluciones tecnológicas que para tal fin establezca la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo 1°. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, y que no puedan acceder a los demás canales autorizados, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT, a través del servicio de _“PQSR y Denuncias”_ de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario -RUT.

Parágrafo 2°. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario -RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente Decreto.__ Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se expida el respectivo certificado.

Parágrafo 3°. Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único Tributario -RUT por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario -RUT, un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades. de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario”. Artículo 8°._Modificación del artículo[1.6.1.2.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.11)del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.11.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.11) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.__Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT se deberán adjuntar los siguientes documentos:____1. Personas jurídicas y asimiladas:____1.1. Copia física o digital del documento vigente mediante el cual se acredite la existencia y representación legal. Para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante la Cámara de Comercio, el documento deberá ser expedido por la autoridad competente, la que otorga la personería jurídica o donde se registró su constitución, y su fecha de expedición; no podrá ser mayor a un (1) mes. Cuando el documento contenga expresamente una vigencia superior a la aquí indicada esta será válida, sin perjuicio de la presentación de un nuevo certificado en el caso que durante este periodo se presenten modificaciones.____Las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados y demás que no se encuentren obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio ni en el Ministerio del Interior, aportarán los siguientes documentos:____1.1.1. Fuente de creación: Constitución Política, ley, decreto, ordenanza, acuerdo u otra.____1.1.2. Acto administrativo de nombramiento del representante legal.____1.1.3. Acta de posesión del representante legal.____Cuando el certificado de existencia y/o representación legal pueda ser consultado a través de la página web de las entidades encargadas de expedirlo, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán dejar una anotación de lo anterior, sin que sea necesario la impresión para que haga parte de los trámites relacionados con el Registro Único Tributario -RUT. Esto, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley número 019 de 2012.____1.2. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____1.3. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.____1.4. En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el representante legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.____1.5.__Cuando el solicitante de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, se encuentre inmerso en el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública definido en aplicación de la Ley 298 de 1996 y de acuerdo con el artículo 5º de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2º de_ _la Resolución número 156 de 2018, expedidas por la Contaduría General de la_ _Nación -CGN, este deberá presentar la certificación de la asignación del Código Institucional expedida por la Contaduría General de la Nación -CGN.____Este certificado deberá indicar como mínimo los datos de identificación de la entidad, del representante legal, ubicación de la entidad, clasificación y código institucional asignado.____Para el caso de las entidades públicas que reportan su información contable a través de una entidad agregadora (Ministerios, departamentos, distritos, municipios, etc.), estas deberán solicitar la certificación a la entidad que las agrega, teniendo en cuenta que, para_ _efectos del reporte, el código institucional de la entidad agregada es el mismo de la entidad_ _agregadora.____1.6.__En el caso de las personas jurídicas o asimiladas no obligadas a registrarse en_ _Cámara de Comercio que no registren el domicilio principal en el documento_ _de existencia, deberán aportar certificación suscrita por el representante legal_ _principal o suplente donde informe el domicilio principal de la organización con_ _los datos de dirección, ciudad, departamento,· país, correo electrónico, teléfonos,__para incorporar la información de ubicación en el Registro Único Tributario -__RUT.
__2.__Personas naturales:____Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del_ _original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del_ _documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital_ _del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.__ __3.__Sucesiones ilíquidas:____3.1.__Copia física o digital del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.____3.2.__Copia física o digital del registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.____3.3.__Documento que acredite representación legal_ ___3.3.1.__Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea_ _como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia_ _yacente.____3.3.2.__Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los_ _herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, el cual se entiende presentado bajo la gra_ _vedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.__De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento a través del cual manifieste que ostenta esta condición, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento.____Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por sus_ _representantes o apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deberá aportar copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder.____3.4.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de_ _apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de identidad del_ _poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____4.__Consorcios y uniones temporales_ _ __4.1.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia_ _física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del_ _mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Origi_ _nal del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con_ _la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____4.2.__Copia física o digital del documento de constitución del consorcio o unión_ _temporal, que debe contener por lo menos: nombre del consorcio o de la unión_ _temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros_ _que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del consorcio o de la unión temporal y vigencia del_ _mismo.____4.3.__Copia física o digital del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces.____5.__Inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.____5.1.__Personas Naturales:____5.1.1.__Copia física o digital del documento de identidad del inversionista extranjero.____5.1.2.__Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior,__en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante_ _autoridad competente.____5.1.3.__Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través_ _de apoderado diferente al relacionado anteriormente, el poderdante debe tener facultades para sustituir su poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y_ _copia física o digital del documento de identidad del poderdante.__En caso de presentarse un poder general se debe presentar la certificación de vigencia_ _del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a_ _seis (6) meses.____5.2.__Personas jurídicas:____5.2.1.__Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y_ _representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamen_ _te apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.____Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del_ _país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga.sus veces, el domicilio principal,__actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT,__mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.____5.2.2.__Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad_ _en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea_ _el caso ante autoridad competente.____5.2.3.__Copia física o digital del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través_ _de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física_ _o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de_ _vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una_ _vigencia mayor de seis (6) meses.____ __6.__Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.____6.1.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento_ _de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital_ _del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia_ _del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia_ _mayor de seis (6) meses.__ __6.2.__Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país_ _de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio,__según sea el caso.____7.__Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los_ _sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios_ _de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la_ _Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el_ _parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.__ __7.1.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de_ _identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del do_ _cumento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo_ _expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de_ _seis (6) meses.__ __7.2.__Certificado de existencia y representación legal del depósito centralizado de va_ _lores local expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá ser consultado virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tal y como lo indica el artículo 15 del Decreto-ley número_ _019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deberá presentarse en copia física o digital.__ __7.3.__Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de_ _valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores_ _del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de_ _celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto_ _del acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad.__ __Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión_ _están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de ‘Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN la información que esta requiera sobre los_ _inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.____En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio_ _intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto número 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro_ _Único Tributario -RUT de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los_ _términos del numeral 6 del presente artículo.____8.__Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.__ __8.1.__Personas naturales sin residencia en Colombia.____8.1.1.__Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o_ _digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y_ _copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del_ _poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la cer_ _tificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____8.1.2.__Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en don_ _de consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia física o digital de los documentos o actos que_ _soporten la declaración, cuando a ello haya lugar.______8.2.__Sociedades y entidades extranjeras.____8.2.1.__Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y_ _representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamen_ _te apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.____Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del_ _país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación_ _tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT,__mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.____8.2.2.__Copia física o digital del documento o acto mediante el cual se acordó que la_ _sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia_ _de un establecimiento permanente en Colombia.____8.2.3.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento_ _de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital_ _del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia_ _del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia_ _mayor de seis (6) meses.__ __8.2.4.__En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia, se requiere_ _presentar copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado_ _según sea el caso ante autoridad competente.__ __9.__Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede• efectiva de administración en el territorio colombiano.__ __9.1.__Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y_ _representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamen_ _te apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.____9.2.__Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.____9.3.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de_ _identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia física o digital del do_ _cumento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo_ _expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de_ _seis (6) meses.____9.4.__En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere_ _presentar copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado_ _según sea el caso ante autoridad competente.____10.__Patrimonios autónomos:____10.1.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física o digital del documento de identidad del apo_ _derado con exhibición del mismo y copia física o digital del documento de iden_ _tidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____10.2.__Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedi_ _do por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá ser consultado virtualmente por los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tal y como lo indica el artículo 15 del Decreto -ley número_ _019 de 2012. En caso que no sea posible el acceso virtual a dicho certificado, deberá presentarse en copia física o digital.____10.3.__Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende_ _rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:______10.3.1. _ _Que el patrimonio autónomo desarrolla operaciones de comercio exterior.____10.3.2.__Nombre o identificación del patrimonio autónomo.____10.3.3.__Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.____10.3.4.__Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.____11.__Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del impuesto sobre las ventas - IVA.____11.1.__Personas naturales no residentes en Colombia:____11.2.__Copia física o digital del documento de identidad de la persona natural solicitante.____11.2.__Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:____11.2.1.__Copia física o digital del documento o documentos mediante los cuales se_ _acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente_ _apostillado(s) o legalizado(s), según sea el caso, ante autoridad competente.____En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de_ _residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria_ _otorgado en este país o el que haga sus veces, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico; el representante legal deberá informarlo,__para todos los efectos, mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.____11.2.2.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.____12.__Sociedad de hecho_ ___12.1_ _Copia física o digital del documento donde se acredite la existencia y represen_ _tación legal de la Sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identi_ _ficación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.____12.2_ _Copia física o digital del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia_ _física o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del_ _mismo y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Origi_ _nal del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con_ _la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____13.__Sujetos sin domicilio o residencia en Colombia que deben cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.____13.1.__Personas naturales_ ___13.1.1.__Copia física o digital del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, copia física_ _o digital del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo_ _y copia física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del_ _poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la cer_ _tificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.____13.1.2.__Copia física o digital del poder otorgado por la persona natural en el exterior,__en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante_ _autoridad competente.____13.1.3.__Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la persona_ _natural obligada a cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, con exhibición del_ _original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al establecido en el numeral 13.1.1., el poderdante debe tener facultades para sustituir su_ _poder y el sustituto debe presentar además del poder que lo faculta, copia física o digital del documento de identidad del apoderado y copia física o digital del_ _documento de identidad del poderdante.____13.2.__Personas jurídicas o asimiladas_ ___13.2.1.__Copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia_ _y representación legal o documento que haga sus veces, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso_ _ante autoridad competente.____Cuando el documento de que trata el presente numeral no contenga la información del_ _país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación_ _tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico, así deberá informarlo el representante legal para efectos del Registro Único Tributario -RUT,__mediante certificación en idioma español o documento traducido por traductor oficial certificado en Colombia.____13.2.2.__Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la socie_ _dad o entidad extranjera en el exterior, en idioma español debidamente apostilla_ _do o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.____13.2.3.__Copia física o digital del documento de identidad del apoderado de la sociedad o entidad extranjera, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, copia física o digital_ _del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y copia_ _física o digital del documento de identidad del poderdante. Original del poder especial o copia física o digital simple del poder general, junto con la certificación_ _de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga_ _una vigencia mayor de seis (6) meses._**__

_Parágrafo 1°_

_.__Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN preste el servicio no presencial y/o a través de video atención,__el requisito de exhibición de documentos originales debe entenderse surtido a partir de la presentación por medios digitales de la documentación solicitada por el respectivo_ _funcionario.___

_Parágrafo 2°_

_.__La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad_ _y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario -RUT, así como los mecanismos que permitan la recepción y_ _conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (0) papel.___

_Parágrafo 3_

_°.__La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario·_ _RUT de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el_ _Registro Único Tributario -RUT de la sucursal o entidad, según corresponda.___

_Parágrafo 4_

_°_

_.__Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios_ _trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia física o digital del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue_ _entregado para otro trámite u otra entidad.____Parágrafo 5°_

_.__En los casos en los que en el presente artículo se requiera presentar la copia del documento de identificación y/o la exhibición del original del mismo, este no_ _será exigible cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o entidad competente para adelantar el trámite relacionado con el_ _Registro Único Tributario - RUT cuente con mecanismos de autenticación biométrica con nuevas tecnologías.____Cuando se aporte o presente cédula de ciudadanía digital, no se exigirá copia física_ _de dicho documento, en estos casos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de_ _Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará las características y procesos de validación definidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y dejará constancia a través de impresión fotostática del mismo.____Parágrafo 6°_

_.__En todos los casos donde se solicita el certificado de existencia y_ _representación legal de sujetos obligados a registrarse en Cámara de Comercio, la Unidad_ _Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN verificará directamente la información a través del Registro Único Empresarial y Social - RUES.__Esta consulta en la base de datos, servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley número_ _019 del 2012”._ Artículo 9°._Modificación del artículo[1.6.1.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.12)del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.12.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.12) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.12._

_Verificación de la información en el Registro Único Tributario - RUT_

_.__La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales de_ _la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,__a través de las áreas de servicio al ciudadano o quien haga sus veces, podrán realizar visitas_ _previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en_ _el Registro Único Tributario -RUT, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado.____Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se constate que los datos incorporados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se_ _determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la_ _del usuario y se establezca una nueva dirección, el área que determina la inconsistencia_ _podrá ordenar la actualización de oficio del registro, y remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.____Cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información pero se constate_ _que los datos de los administrados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos_ _o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no_ _corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT mediante_ _Auto, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.2.16. de este decreto y el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario”._ Artículo 10._Modificación del artículo[1.6.1.2.13.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.13)del Decreto_número _1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_

Modifíquese el artículo[1.6.1.2.13.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.13) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.13._

_Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT_

_.__La_ _Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN_ _podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario_ _-RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre_ _y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.____La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los_ _datos suministrados en la orden judicial o administrativa declarada por la autoridad_ _competente.____La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, inscribir de oficio_ _en el Registro Único Tributario -RUT a cualquier persona natural de acuerdo con_ _la información que disponga la entidad y de fuentes confiables como Departamento_ _Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su_ _interoperabilidad.____El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario -RUT se deberá notificar de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario.____Parágrafo 1°_

_.__En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe_ _ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN_ _podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario -RUT con el acto administrativo en firme proferido por el comité de fiscalización_ _de que trata el parágrafo 3° del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán_ _indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5. de este decreto. En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa.____Parágrafo 2°_

_.__Para la inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE, se verificará el hecho de no haber presentado las declaraciones, estando obligado a hacerlo,__de cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo por expendio de alimentos y bebidas y/o el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y/o sobretasa bomberil, que determine e informe el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos_ _y Aduanas Nacionales -DIAN en los términos del artículo 29 del Decreto número 1742 de_ _2020 y/o los municipios y distritos respectivamente, para proceder con la inscripción de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 903 del Estatuto Tributario y en_ _el presente decreto.____De las verificaciones que realicen los municipios y distritos del hecho de no haber_ _presentado las declaraciones estando obligados a hacerlo, de cualquiera de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y/o la sobretasa bomberil que se encuentre autorizada en estas entidades, se informará a la respectiva Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, el listado de los contribuyentes omisos indicando el periodo e impuesto_ _omitido, así como los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado en los términos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.____La Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos_ _y Aduanas Nacionales -DIAN de acuerdo con su jurisdicción, expedirá y publicará la_ _respectiva resolución mediante la cual se ordena la inscripción de oficio a los contribuyentes_ _en el Registro Único Tributario -RUT, incorporando la responsabilidad del impuesto_ _Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE. Cuando el contribuyente_ _se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario -RUT, la resolución ordenará la_ _incorporación de la responsabilidad del impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE a través de la actualización de oficio en los términos del artículo 1.6.1.2.15. del presente decreto.____Los inscritos de oficio en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE solo podrán solicitar la actualización del Registro Único Tributario -RUT en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10 del presente decreto”._ Artículo 11._Modificación del inciso[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.14.i.3)del artículo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.14.i.3) del artículo 1.6.1.2.14. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT_ _podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información_ _relativa a los datos de identificación que se realizará en forma presencial. Cuando la actualización sea ordenada mediante acto administrativo en firme, la Unidad Administrativa_ _Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorporará la actualización_ _de oficio en el registro. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y_ _Aduanas Nacionales--DIAN podrá considerar que otra información a actualizar se realice_ _de manera presencial para efectos de control”._ Artículo 12._Modificación del parágrafo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.15.p.1)del artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_. Modifíquese el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.15.p.1) del artículo 1.6.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Parágrafo 1°_ _.__De acuerdo con lo establecido en el artículo 562-1 del Estatuto_ _Tributario, el Registro Único Tributario -RUT de los administrados, podrá actualizarse con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o_ _documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad”.___Artículo 13._Modificación del artículo[1.6.1.2.16.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.16)del Decreto_número _1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_. Modifíquese el artículo [1.6.1.2.16.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.16) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.16._

_Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.__ Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.____Igualmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de sus administrados en los siguientes casos:____1. Cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o que el sujeto no fue ubicado en el domicilio informado.____2. Cuando el registro de inscripción ante la Cámara de Comercio ha sido recurrido y el recurso se está decidiendo en el efecto suspensivo.____3. Cuando la información del Registro Único Tributario -RUT se encuentre desactualizada.____4. Cuando medie acto administrativo de declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio.____Parágrafo 1°. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo en firme deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del Estatuto Tributario. En este caso se levantará la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, a solicitud del interesado ante la dependencia que ordenó la medida, transcurridos cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción contados desde su firmeza, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización del Registro Único Tributario -RUT de que trata el artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto.____En los demás casos de que trata el presente artículo el usuario podrá solicitar el levantamiento de la suspensión del Registro Único Tributario -RUT cuando subsane las causas que dieron origen a la orden de suspensión.____Parágrafo 2°. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.____Parágrafo 3°.__Para adelantar las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación, el Registro Único Tributario -RUT no debe tener el estado “Suspendido”._ Artículo 14._Modificación del artículo[1.6.1.2.18.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.18)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.18.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.18) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.18._

_Cancelación de la inscripción en el Registro Único: Tributario - RUT._

___La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT procederá_ _en los siguientes casos:____1. A solicitud de parte:____a)__Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada;______b)__Al liquidarse la sucesión del causante, cuando· a ello hubiere lugar;____c)__Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.____d)__Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa.____e)__Por cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad.____f)__Por el cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior, sin perjuicio de su_ _posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos_ _de que trata el artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto.____g)__Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.____h)__Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumplimien_ _to de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto.____i)__Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil.____j)__En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del impues_ _to sobre las ventas -IVA, por cesación definitiva de la prestación de servicios_ _gravados con dicho impuesto por parte de la persona natural sin residencia en_ _Colombia o de la sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia.____k)__En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas-IVA, por liquidación, fusión o escisión de la sociedad o_ _entidad extranjera.____l)__En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, por liquidación de la sucesión de la persona natural sin_ _residencia en Colombia.__ __m)__Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, depar_ _tamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de_ _forma consolidada.____n)__Cuando se detecten dos (2) o más Números de Identificación Tributaria -NIT y/o_ _de tipo y número de documento que corresponda a una misma persona natural_ _y/o jurídica.____2. De oficio:____a)__Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales,__financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas.____b)__Por no realizar el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT_ _dentro del término establecido en el artículo 19 transitorio del Decreto número 2788 del 31 de agosto de 2004.____c)__Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió su_ _plantación en la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.____d)__Por orden de autoridad competente.____e)__Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.____f)__Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, depar_ _tamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de_ _forma consolidada.____g)__Cuando se detecte que hay duplicidad de Número de Identificación Tributaria -NIT a una misma persona natural y/o jurídica.____h)__Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate a_ _través de sus procesos internos o de fuentes de información confiable, que la_ _inscripción en el Registro Único Tributario -RUT fue autenticado, validado y/o_ _formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular.____i)__Cuando se cancele la personería jurídica de una entidad por orden de autoridad_ _competente.____Parágrafo.__El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de_ _todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el_ _artículo 820 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de oficio del Registro Único Tributario -RUT en los casos en que hubiere lugar a ello.____Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación_ _del Registro Único Tributario -RUT, se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará, de ser procedente, la reactivación del Registro Único Tributario_ _-RUT, para los fines pertinentes.____Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de la Unidad Administrativa_ _Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por razones de control_ _o y/o inactividad tributaria, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. En este evento, la verificación de las obligaciones se entiende_ _realizada previamente por el área que ordena la cancelación del Registro Único Tributario_ _-RUT”._ Artículo 15._Modificación del artículo[1.6.1.2.19.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.19)del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_. Modifíquese el artículo [1.6.1.2.19.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.19) del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.19._

_Documentos para la solicitud de cancelación a solicitud de parte de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.__Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, se deberán acreditar los siguientes documentos:______1.__Personas jurídicas y asimiladas.____Certificado expedido por la Cámara de Comercio en donde conste el registro de la_ _liquidación de la sociedad o entidad y para quienes no se encuentren obligadas a este_ _registro, documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada.____Cuando una entidad sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se liquide, deberá anexar el acta final en la que conste cómo se adjudicó el remanente.__ __2.__Entidades de derecho público.____2.1.__Copia física o digital del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.____2.2.__Certificado indicado en el numeral 1.5. del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto.____3.__Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.____3.1.__Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por_ _la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el_ _caso ante autoridad competente.____3.2.__En el caso de personas jurídicas, copia física o digital del documento mediante el_ _cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debida_ _mente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.____3.3.__Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad_ _en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea_ _el caso.____4.__Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.____Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según_ _corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación_ _en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de_ _portafolio.____5.__Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial.____5.1.__Copia física o digital del acta o documento donde conste la terminación del con_ _trato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado_ _por personas jurídicas.____5.2.__Copia física o digital del acta de finalización del contrato con la entidad con_ _tratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la_ _liquidación.____5.3.__En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.__ __6.__Sucesiones ilíquidas.____6.1.__Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso,__o copia física o digital de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelantó ante notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso_ _se adelantó ante juez.____6.2.__En el evento de no existir proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita de_ _los herederos o de sus representantes, en la que informen que el fallecido no dejó_ _masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión.____7.__Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.____Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.____8.__Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Documento en el que se haga constar_ _o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio_ _nacional.____9.__Patrimonios autónomos.__ __Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.____10.__Prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas - IVA.__ __10.1.__Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado,__según sea el caso, ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese_ _definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia.____10.2.__En caso de persona natural, copia física o digital del documento de identidad del solicitante.____10.3.__En caso de personas jurídicas, copia física o digital del documento mediante el_ _cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debida_ _mente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.____10.4.__Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.__ __11.__Sujetos sin domicilio en Colombia que deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.____Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera o por la persona natural obligada cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares o por su apoderado en Colombia que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe el cese de la obligación de cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado_ _según sea el caso ante autoridad competente.____12.__A solicitud de parte por cancelación del tipo y número del documento de identidad.__ __Documento proferido por la autoridad competente donde conste la cancelación del tipo y número del documento de identidad anterior y la presentación del nuevo tipo y_ _documento de identificación.____Parágrafo 1°_

_.__Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el_ _interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar copia física o digital de su documento de identidad, cuando este ya repose en la entidad,__bastará con la exhibición del documento original.____Parágrafo 2°_

_.__Cuando la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT_ _corresponda a un consorcio, unión temporal o contrato de colaboración empresarial, una sucesión ilíquida, o sujetos sin domicilio en Colombia que deban cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares, se deberán aportar solamente los documentos que no reposan en la entidad y que soportan la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario -RUT indicados en los numerales 5, 6 y 11_ _respectivamente, del presente artículo”._ Artículo 16._Modificación del artículo[1.6.1.2.20.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.20)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_. Modifíquese el artículo [1.6.1.2.20.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.20) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.20.__Reactivación del Registro Único Tributario -RUT_ _. Para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, podrá solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivación de este Registro, con el_ _cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11 del presente Decreto._ _Si con posterioridad a la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se determinan obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la reactivación del Registro cancelado, el área competente solicitará la reactivación del_ _Registro Único Tributario -RUT, para los fines pertinentes.____La reactivación del Registro Único Tributario -RUT podrá ser ordenada por autoridad_ _competente en los casos en que hubiere lugar a ello, remitiendo copia física o digital del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la Dirección de Impuestos y Aduanas_ _Nacionales - DIAN.____Una vez cumplidas las obligaciones tributarias que originaron la reactivación y_ _configuradas las causales contempladas en el artículo 1.6.1.2.18 del presente Decreto, el_ _usuario deberá solicitar nuevamente la cancelación del Registro Único Tributario -RUT,__siguiendo lo establecido en el artículo 1.6.1.2.28 de este Decreto”._ Artículo 17._Modificación del artículo[1.6.1.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.22)del Decreto_número _1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.22) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.22._

_Trámite formalizado por personas no autorizadas y deber de denunciar._**_Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate a_ _través de sus procesos internos o de fuentes de información confiable, que la formalización_ _de cualquier trámite del Registro Único Tributario -RUT fue autenticado, validado y/o formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular, se procederá_ _a actualización o cancelación de oficio del Registro Único Tributario -RUT según corresponda.____Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único Tributario -RUT se detecten hechos que puedan constituir conductas de carácter punible, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante_ _la autoridad competente e informará a la División Jurídica o quien haga sus veces, para_ _efectos de la intervención de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las_ _denuncias presentadas”._

Artículo 18._Modificación del artículo[1.6.1.2.27.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.27)del Decreto_número _1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.27.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.27) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.2.27._Actualizaciones del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación.** Las siguientes actualizaciones del Registro Único Tributario -RUT se encuentran sujetas a verificación:__ __1. Retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.__ __2. Retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.__ __3.__Cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT_ ”.

Artículo 19._Modificación del artículo[1.6.1.2.28.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.28)del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_ _._ Modifíquese el artículo [1.6.1.2.28.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.28) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:_ _

_“Artículo 1.6.1.2.28._

_Requisitos para las actualizaciones del Registro Único Tributario – RUT, sujetas a verificación.__Para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:______1.__Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11. de este decreto.____2.__Que se acompañe de los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. y el artículo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda.____3.__Que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT se encuentre_ _actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo_ _a la fecha de la radicación de la solicitud.____4.__Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del Registro Único_ _Tributario -RUT, el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la_ _facturación autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizada.____5.__En caso de encontrarse el Registro Único Tributario -RUT en estado “suspen_ _dido”, previamente a la solicitud de actualización del Registro Único Tributario_ _-RUT sujeta a verificación, se deberá haber levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa competente”._ Artículo 20._Modificación del artículo[1.6.1.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.29)del Decreto_número _1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria_

Modifíquese el artículo [1.6.1.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.29) del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _“Artículo 1.6.1.2.29._

_Comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de actualización del Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación.__Para la actualización del Registro Único Tributario -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único Tributario -RUT, se deberá cumplir con lo siguiente:____ __Para el retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA o del_ _impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento_ _de lo indicado en los parágrafos 2° y 3°_ _del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto,__teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN_ _en sus soluciones tecnológicas.____Para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, a solicitud de parte, se debe_ _verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa_ _ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, exigibles_ _al solicitante.____Para los obligados a reportar información propia del Registro Único de Beneficiarios Finales, se verificará la presentación del reporte de Beneficiarios Finales”._ Artículo 21._Vigencia y derogatorias._**__ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica los artículos [1.6.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.1), [1.6.1.2.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.5), [1.6.1.2.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.8), [1.6.1.2.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.10) a [1.6.1.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.13), el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.14.i.3) del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.15.p.1) del artículo 1.6.1.2.15., [1.6.1.2.16.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.16), [1.6.1.2.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.18). a [1.6.1.2.20.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.20), [1.6.1.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.22) y [1.6.1.2.27.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.27) a [1.6.1.2.29.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.29), adiciona el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.3.i.3) al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.7) al artículo 1.6.1.2.4. y sustituye el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.4.n.6) del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo [1.6.1.2.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.1.2.6) del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2022.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO**

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