Decreto 964 de 2022
Decreto 964 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 964
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 964 DE 2022
(Junio 06)
**_Por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá_
_D.C._**
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno mediante Decreto No. [3676](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154132#3676) del 22 de septiembre de 2008, nombró en propiedad al señor José Miguel Rojas Cristancho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.757.774 de Tunja, en el cargo de Notario Diecinueve (19) del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la Resolución No. 14639 del 29 de noviembre de 2018, sancionó al señor José Miguel Rojas Cristancho, Notario Diecinueve (19) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con suspensión por el término de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Que la anterior decisión fue apelada por el señor José Miguel Rojas Cristancho ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resolución No. 6324 del 17 de mayo de 2019, decidió confirmar la sanción de suspensión por el término de un (1) mes. Decisión que quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 4 de junio de 2019, según consta en el texto de la mencionada resolución.
Que mediante la Resolución No. 0351 del 8 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro[1] al señor José Miguel Rojas Cristancho, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.757.774 de Tunja, en su condición de Notario Diecinueve (19) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad, consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo [2.2.6.1.5.6.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.1.5.6.12) del Decreto 1069 de 2015, "El notario se encuentra suspendido en el ejercicio de su cargo, cuando se le ha impuesto esta sanción mediante procedimiento disciplinario o en cumplimiento de providencia judicial'.
Que por estrictas necesidades de continuidad del servicio público notarial procede nombrar un notario en Encargo en la Notaría Diecinueve (19) del Círculo Notarial. de Bogotá D.C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#132) y [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#153) del Decreto Ley 960 de 1970, mientras se cumple la sanción impuesta al señor José Miguel Rojas Cristancho, de suspensión en el ejercicio de este cargo, por el término de un (1) mes.
Que el artículo [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121878#145) del Decreto Ley 960 de 1970, dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154136#5) del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71017#25.n.3) del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 29 de abril de 2022, manifestó que _"una vez revisada la documentación aportada por el señor JORGE ENRIQUE CAMACHO CASTAÑEDA identificado con la cédula de ciudadanía 11.315.561 de Girardot, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de primera categoría_ ".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.2.6.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.6.2.1) del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro' mediante documento del 29 de abril de 2022, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de nombrar al señor "_JORGE ENRIQUE CAMACHO CASTAÑEDA identificado con la cédula de ciudadanía 11.315.561 de Girardot, como Notario de la Notaria Diecinueve (19) del Círculo de Bogotá D.C., enEncargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial_". Que, en este orden procede nombrar en encargo al señor Jorge Enrique Camacho Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.315.561 de Girardot, en el cargo de Notario Diecinueve (19) del Círculo Notarial de Bogotá D.C, por el término de la sanción de suspensión de un (1) mes, impuesta a su titular. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Nombramiento en encargo_. Nómbrese en encargo al señor Jorge Enrique Camacho Castañeda identificado con la cédula de ciudadanía número 11.315.561 de Girardot, en el cargo de Notario Diecinueve (19) del Círculo Notarial. de Bogotá D.C, mientras se cumple la sanción impuesta al señor José Miguel Rojas Cristancho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.757.774 de Tunja, de suspensión en el ejercicio de este cargo, por el término de un (1) mes. Artículo 2°._Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo_. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el señor Ministerio de Justicia y del Derecho[2], la documentación de ley. Artículo 3 _°. Comunicación._ Comuníquese el presente Decreto a los señores José Miguel Rojas Cristancho, Jorge Enrique Camacho Castañeda y, a la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 4 _°. Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de junio del año 2022.
IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
WILSON RUÍZ OREJUELA NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Por medio de las Resoluciones 14639 del 29 de noviembre de 2018 y 6324 del 17 de mayo de 2019. debidamente ejecutoriadas. [2] Artículo 2 del Decreto 2817 de 1974, "Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia"
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