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Acuerdo 011 de 2022

Acuerdo 011 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
011
Año
2022
Fecha
22 de mayo de 2022
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 011 DE 2022

(Mayo 23)

_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 540 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución Nacional, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.3) del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 02 del 5 de noviembre de 2021 _“Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, es función de dicho Consejo: “6. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”._ Que en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 1220 de 1999 _: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”._ De igual manera, en providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: _“(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”,_ razón por la cual procede el incremento salarial para la vigencia.

Que el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) de 2021 _“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”,_ en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#10), señala que la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-00003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, conforme a lo establecido en el Decreto [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120699) del 08 de febrero de 2022, _“por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”._ __ Que en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales distritales, mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: _“Incremento salarial:_ __ _( …) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos. _ __ _( …)

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia_ ”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%). Que, de acuerdo con lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos del sector central del Distrito Capital correspondería al siete punto doce por ciento (7.12%), tal y como lo establece el Decreto Distrital 056 de 2022.

Que en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos, acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de Enero del presente año.

Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto _del incremento para la vigencia 2022, “Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”,_ el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022; por lo anterior, al igual que el establecido para los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA, se fijará de la siguiente manera: Profesional y Técnico: 7,26% incluido IPC vigencia 2021 Directivo y Asesor: 7,12% incluido IPC vigencia 2021 Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional fijó el límite máximo salarial para las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, el incremento salarial no podrá superar el límite máximo fijado en el Decreto N° [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, en las cuantías que se indican a continuación:

Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_, se cuenta con la apropiación para el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo tal como consta en la certificación de fecha 07 de marzo de 2022 expedida por el responsable del Área de Presupuesto de la Entidad.

Que mediante oficios 2022EE0042 de fecha 22 de marzo de 2022 y 2022-EE-0154 fechado el 16 de mayo del cursante, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_, solicitó concepto favorable de incremento salarial al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

Que mediante comunicación número 2022EE1498 del 28 de marzo de 2022, sustituido por el escrito radicado número 2-2022-362 del 23 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”,_ en sesión ordinario llevada a cabo el día 23 de mayo de 2022, aprobó el incremento salarial para la vigencia 2022. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. ASIGNACIONES BÁSICAS:** Fijar a partir del 1º de enero de 2022 el incremento salarial del siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Técnico y Profesional y siete puntos doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo, en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología _“Atenea”_, las cuales quedarán así:

Parágrafo. 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Artículo 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP. Artículo 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web y en el registro distrital. Artículo 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123957) y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a 23 días del mes de mayo del año 2022

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

Presidente

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

Secretario Técnico

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