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Decreto 836 de 2022

Decreto 836 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
836
Año
2022
Fecha
25 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 836 DE 2022

**(Mayo 25)

[Derogado por el art. 29, Decreto Nacional 979 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124520#29) __ _Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones_**

El Ministro Del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 803 de 16 de mayo de 2022

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que la Constitución Política en los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) y [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#45) de la Ley 1475 de 2011, dispone que: _"Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas._ _Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades"._ Que para garantizar la debida vigilancia del proceso de las votaciones durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo de 2022, y si hubiere segunda vuelta, el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo de 2022 para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere, se considera necesaria la participación de los testigos electorales. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1._Testigos electorales._ A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible. Artículo 2. _Equipos electrónicos a los testigos electorales._** Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.

Artículo 3. _Vigencia._ Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de mayo del año 2022.

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro del Interior

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

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