Decreto 182 de 2022
Decreto 182 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital
- Tipo
- Decreto
- Número
- 182
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 182 DE 2022
**(Mayo 10)
[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) __ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
**E n uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3,6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital [567](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=22557) de 2006 se estableció el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, posteriormente, a través del Decreto Distrital [672](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018 modificado por el Decreto [392](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117867) de 2021, se modificó la estructura organizacional de la entidad y se derogó el Decreto Distrital [567](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=22557) de 2006.
Que mediante el numeral [2](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463#10.n.2) del artículo 10 del referido Decreto Distrital 672 de 2018, se estableció que es función de la Oficina de Control Disciplinario _"Adelantar y tallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cualquiera que sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempeñado, con excepción del nominador de la Entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia."_ Que el numeral [7](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463#32.n.7) del artículo 32 ibídem, modificado por el artículo [7](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117867#7) del Decreto Distrital 392 de 2021, estableció que es función de la Subsecretaría de Gestión Jurídica _"Sustanciar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad"._ Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo [3](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) modificó el artículo [12](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes: _"ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ _ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen 1(1 ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento._ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley."_ Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral [4°](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4) del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo [2°](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=88487#2) del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Directiva [004](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=109373) de 2021, a través de la cual dispuso: _"(…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley, disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad._ _Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad._ _La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina.Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado._ _Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias._ _La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento."_ Que con el fin de garantizar la separación de funciones establecida en la norma, la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la Directiva [04](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=120223) del 24 de enero de 2022, estableció que a la Oficina Control Disciplinario Interno se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios; la función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado; y la segunda instancia, siguiendo la regla del artículo [14](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021 que modificó el artículo [93](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=114647#93) de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento. Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario y de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, para que la primera se encargue de investigar y la segunda de juzgar a los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. mediante oficio radicado No. Anexo 2022EE 1546 de 29 de marzo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [3](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463#3) del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 3. Estructura Organizacional. La estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad será la siguiente: 1. Despacho de la Secretaría. 1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad. 1.2. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 1.3. Oficina de Seguridad Vial. 1.4. Oficina de Gestión Social 1.5. Oficina Asesora de Planeación Institucional. 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno. 1.7. Oficina de Control Interno. 2. Subsecretaría de Política de Movilidad. 2.1. Dirección de Inteligencia para la Movilidad. 2.2. Dirección de Planeación de la Movilidad. 2.2.1. Subdirección de Transporte Público. 2.2.2. Subdirección de Transporte Privado. 2.2.3. Subdirección de la Bicicleta y el Peatón 2.2.4. Subdirección de Infraestructura. 3. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. 3.1. Dirección de Ingeniería de Tránsito. 3.1.1. Subdirección de Señalización. 3.1.2. Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito. 3.2. Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte. 3.2.1. Subdirección de Gestión en Vía. 3.2.2. Subdirección de Semaforización. 3.2.3. Subdirección de Control de Tránsito y Transporte. 4. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía. 4.1. Dirección de Atención al Ciudadano. 4.2. Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte. 4.2.1. Subdirección de Contravenciones. 4.2.2. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. 5. Subsecretaría de Gestión Jurídica. 5.1. Dirección de Representación Judicial. 5.2. Dirección de Normatividad y Conceptos. 5.3. Dirección de Contratación. 5.4. Dirección de Gestión de Cobro. 6. Subsecretaría de Gestión Corporativa. 6.1 Dirección Administrativa y Financiera. 6.1.1. Subdirección Financiera. 6.1.2. Subdirección Administrativa. 6.2. Dirección de Talento Humano. [Ver art. 4, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#4)**
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo [10](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463#10) del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual quedará así: "Artículo 10. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: 1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento. 4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. 5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." [Ver art. 11, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#11)
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo [32](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463#32) del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo [7](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117867#7) del Decreto Distrital 392 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 32. Subsecretaría de Gestión Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Jurídica las siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica de la entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente. 2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes legal, contractual y de cobro, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida. 3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. 4. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad. 5. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en la expedición de normas y conceptos. 6. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública en todas las etapas del proceso. 7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. 11. Dirigir y orientar las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Entidad. 12. Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin. 13. Coordinar con las distintas áreas de la Subsecretaría de Gestión Jurídica lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subsecretaría de Gestión Jurídica. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia." [Ver art. 33, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#33)
Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123321) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [672](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018, modificado por el Decreto Distrital [392](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117867) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2022. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Ver Anexo (Exposición de motivos).**
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