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Decreto 195 de 2022

Decreto 195 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
195
Año
2022
Fecha
17 de mayo de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 195 DE 2022

**(Mayo 17)

**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668)

_Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital_ _[837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578)del 27 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5)del Acuerdo Distrital 642 de 2016, y se dictan otras disposiciones”_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, dirigir la acción administrativa del distrito, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del Decreto Ley 1421 de 1993, _“Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”,_ establece que es competencia de la Alcaldesa Mayor de Bogotá:_“Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”._ Que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial el fallo proferido dentro del expediente con radicado 25000-23-24-000-2008-90341-02 del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), en virtud de la citada atribución, la Alcaldesa Mayor de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas. Que, en concordancia con lo anterior, el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55.i.2) del artículo 55 ídem señala que: _“(...)_ _En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6)o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.(...)”_.

Que de conformidad con el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de Colombia _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”_ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9 de 1989, “ _Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”,_ adicionado por el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#138) de la Ley 388 de 1997, y modificado por el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#39) de la Ley 2079 de 2021, señala que _“el espacio público corresponde al conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes (…).”_ Que por su parte, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#6) ibídem, señala que _“El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas, no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.”._ Que el artículo [2.2.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.1) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”_ Que de igual forma, el artículo [2.2.3.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.4) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 condiciona a que: _“El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalente o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización”._ Que mediante el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) del __ Acuerdo Distrital 642 de 2016 “ _Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales[118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11025) de 2003 y [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, _modificado por el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#96) de Acuerdo Distrital 761 de 2020, determina el objeto de la empresa Metro de Bogotá, S.A., y define el alcance de su objeto social, entre otras disposiciones.

Que en este sentido, a través del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5)° del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de la ciudad, en aplicación de lo definido en la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175)ª de 1989 y el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y al Instituto de Desarrollo Urbano \- IDU, para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5)° ejusdem señala que “ _En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”._ Que a efectos de dar aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5)°, se expidió el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578) del 27 de diciembre de 2019, _“Por medio del cual se reglamenta el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016”, _mediante el cual se establece la reglamentación para adelantar la desafectación y sustitución del espacio público requerido para la implantación del proyecto de infraestructura de Transporte del Metro de Bogotá.

Que los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5)º y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#6)º ídem, definieron el procedimiento para realizar la solicitud de desafectación de los bienes de uso público ante el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público-DADEP y para que esta entidad, adelante la verificación de dicha solicitud de desafectación.

Que el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578) de 2019, definió el procedimiento para la desafectación del espacio público con el fin de efectuar de forma adecuada las funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, considerando la competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de administrar el inventario de bienes inmuebles del Distrito Capital. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578) de 2019, _“Por medio del cual se reglamenta el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016”_ se ha evidenciado que las disposiciones reglamentadas en este para la desafectación y sustitución del espacio público, acciones requeridas para permitir la implantación de la infraestructura de soporte a la operación del transporte masivo a cargo de la empresa Metro de Bogotá S.A., se desarrolla en otras disposiciones de carácter nacional y distrital, en tanto que: 1. El procedimiento y las condiciones para adelantar las referidas funciones de variación del destino de los bienes de uso público incluidas en el espacio público no son de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, considerando que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5)° del Acuerdo Distrital 642 de 2016 asignó tal función directamente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, y precisó las condiciones para adelantar dichas gestiones, al reglamentar que _“(...) cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”._ Por lo que las citadas entidades, deberán garantizar la referida sustitución y adelantar los trámites para comunicarle al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- las decisiones que adopten en el marco de las competencias a ellas asignadas por el Concejo de la ciudad. 2. Las definiciones incorporadas en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#2) del Decreto Distrital 837 de 2019, _“Por medio del cual se reglamenta el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016”_ corresponden con las establecidas en el Decreto Distrital [647](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87585) de 2019,_“Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”_ o con otras incorporadas en normas nacionales y distritales, por ejemplo aquellas relacionadas con los bienes fiscales, los bienes afectos al uso público o las áreas privadas afectas al uso público. 3. El ámbito de aplicación, al que se refiere el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#3)° Decreto Distrital 837 de 2019, se circunscribe con el área de influencia de la infraestructura, que como lo reglamenta dicha disposición, corresponde con las áreas de destino exclusivo a la infraestructura de Transporte masivo a cargo de la empresa Metro de Bogotá, S.A., y que se identifican en los planos anexos al Decreto Distrital [647](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87585) de 2019. 4. El saneamiento automático a que se refiere el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#4)° del Decreto Distrital 837 de 2019, aplica por mandato legal, tal como lo reconoce en su texto al hacer referencia a la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013 y su Decreto reglamentario 737 de 2014 o las normas que lo adicionan, complementen, modifiquen o sustituyan. 5. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016 define que: “ _En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”,_ por lo que las citadas entidades, deberán garantizar la referida sustitución y adelantar los trámites para comunicarle al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP las decisiones que adopten en el marco de las competencias a ellas asignadas por el Concejo de la ciudad. El procedimiento definido en los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#8) del Decreto Distrital 837 de 2019 no se requieren, en tanto que i) la Empresa Metro de Bogotá D.C., podrá adelantar directamente tales gestiones sin acudir ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como expresamente lo establece el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016; ii) los criterios para la desafectación de los bienes de uso públicos o afectos al uso público corresponde con los contenidos en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016, esto es, que tal variación sea necesaria para para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y iii) que la desafectación corresponde a un acto administrativo, que en todo caso debe expedir, bajo los supuestos expuestos, la Empresa Metro de Bogotá S.A. 6. Respecto de la transferencia del espacio público sustituido para el Metro de Bogotá reglamentado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#9) del Decreto Distrital 837 de 2019, tales condiciones se encuentran reglamentado entre otros en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#22) de la la Ley 2044 de 2020 “ _Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”_ y en los artículos [140 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#140)y [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#141) del Decreto Distrital 555 de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”._ 7. En cuanto a la ocupación, para el desarrollo de obras del Metro de Bogotá a que se refiere el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#10)° del Decreto Distrital 837 de 2019, se da aplicación a las disposiciones nacionales contenidas en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.11.n.2) del artículo 2.2.6.1.1.11. del Decreto Único reglamentario 1077 de 2015. 8. Con respecto al contenido de los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578#12) del Decreto Distrital 837 de 2019, relacionada con la anotación en los planos urbanísticos y a la actualización de la información cartográfica, tal gestión debe ser informada a la Secretaría Distrital de Planeación y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27579) de 2007 en concomitancia con el Decreto Distrital [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39522) de 2010 y demás disposiciones aplicables.

Que mediante el Decreto Distrital [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122131) de 2022, _“Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto 552 de 2018”, _se le concedió a __ la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa a dicho Decreto.

Que en tal sentido, y conforme con lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122131#1)° ibidem, la empresa Metro de Bogotá S.A., podrá modificar o actualizar, mediante acto administrativo, la cartografía anexa a dicho decreto, presentada y aprobada previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

Que conforme con las consideraciones técnicas y jurídicas expuestas, es procedente derogar el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578) de 2019 _“Por medio del cual se reglamenta el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016”_. Que, con la derogatoria a la que se refiere este Decreto, se da en aplicación con lo dispuesto en el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#1) de 2018, que define el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y plantea dentro de los objetivos de la producción normativa, garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, a efectos de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Derogar el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578) de 2019, _“Por medio del cual se reglamenta el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#5) del Acuerdo Distrital 642 de 2016”_, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123677) en el Registro Distrital y deroga expresamente el Decreto Distrital [837](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88578) de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

Secretario Distrital de Gobierno

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

Secretario Distrital de Movilidad

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