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Decreto 181 de 2022

Decreto 181 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
181
Año
2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 181 DE 2022

(Mayo 10)

_Por el cual se designa el ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021011010005 "Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá ", y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021-2022_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 38 numeral 6° del Decreto 1421 de 1993, los artículos 35 y 160 de Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° del Acuerdo No. 05 del 31 de enero de 2022, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, Región-Centro Oriente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034#1) del Acto Legislativo 005 de 2019 establece que _“los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales (…)”._ Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) del 26 de diciembre de 2019, “ _Por el cual se modifica el artículo[361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones",_ modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) del 30 de septiembre 2020,_“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”,_ determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#4) y el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#5.n.1) del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 establecen que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#6) _ibidem_, señala que, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, como integrantes del Sistema, son los responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión sometidos a su consideración, los cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) de la Ley 2056 de 2020: “ _Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio_ ”, condición que le permite al Distrito por una parte, ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional y, por la otra, estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

Que los artículos [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137) y siguientes _ibidem_, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) _ibidem_ dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente _, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)_ ”.

Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#211) _ejusdem_ define, en relación con su vigencia y derogatoria, que _“(…) rige a partir del 1° de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley[1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012, con excepción de los artículos del [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#106) al [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#126) y [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#128) para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#199) y [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#200) de la presente ley y los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73190#2) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73190#5) del Decreto Ley 1534 de 2017_”.

Que el Decreto Nacional [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) del 31 de diciembre de 2020, “ _Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías_ ”, se compilaron las normas de carácter reglamentario del Sistema General de Regalías creado por el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 y modificado por el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) de 2019, a fin de garantizar su adecuada implementación.

Que mediante el Decreto Nacional No. [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.1.P.2.T.10) a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

Que los Decretos [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020 y [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120557) de 2022 también realizaron adiciones al Decreto [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020 en materia de regalías.

Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 _“Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”_ _,_ indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.: _“(…)_ __ _ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías_ _. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:_ __ _(…)_ __ | _Cuenta_ | _Subcuenta_ | _Objeto_ | _Ordinal_ | _Subordinal_ | _Ítem_ | _Sección_ | _Concepto_ | _Valor_ ---|---|---|---|---|---|---|---|--- _03_ | _01_ | _03_ | _003_ | _002_ | _02_ | _RE002_ | _Asignación para la inversión Regional - Regiones. Región Centro - Oriente_ | _321.996.952.259_ __

_(…)_

__

_PARÁGRAFO 3°. Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos[44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#45) de la Ley 2056 de 2020. (…)”. _

Que teniendo en cuenta que, el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la asignación de la inversión regional del Sistema General de Regalías, le corresponde incorporar los recursos aprobados de los proyectos de inversión.

__ Que mediante el artículo 1° del Acuerdo No. 05 del 31 de enero de 2022, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión OCDA, Región Centro Oriente, aprobó el proyecto denominado “ _Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá_ ” con código BPIN 2021011010005, por un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($44.896.798.913), recursos correspondientes al bienio 2021-2022 con cargo al 40% de los recursos de la asignación para la inversión regional, y designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital, de conformidad con las funciones dispuestas en el artículo [2.1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121509#2.1.2) del Acuerdo 003 de 2021 _“Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”_.

Que lo anterior se encuentra en armonía con las iniciativas propuestas en el Decreto Distrital [234](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114277) del 30 de junio de 2021, _“Por medio del cual se adiciona al Acuerdo[761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI_” _un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías_ ”, el cual incluye en el anexo 1 denominado “ _Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”,_ la iniciativa número 1 denominada:_“Implementación de estrategias de acceso y cobertura 3/G 4/G, WIFI y apropiación de las Tic para centros poblados en Sumapaz”._

Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente _, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)_ ”.

Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: _“(…), las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas _y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías_ en sus presupuestos en los términos de los artículos [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) y [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#161) de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo_.” (Subrayado fuera de texto).

Que según el artículo [2.1.1.8.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.2) del Decreto 1821 de 2020, dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías; siendo indispensable que esta labor se realice mediante el presente acto administrativo.

Que, en el mismo sentido, el artículo [2.1.1.8.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.4) _ibídem_ dispone que: _“En aplicación del artículo[160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y _las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador_, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”_

__ Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11.l.b) del artículo 1.2.1.2.11. del precitado Decreto Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, le asignó al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, la competencia para aprobar proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.

Que el artículo [2.1.1.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1) del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

Que, de conformidad con esta norma, mediante comunicación con radicado 1-2022-2293 del 23 de febrero de 2022, suscrita por la alcaldesa mayor de Bogotá, dirigida a la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se realizó “ _la aceptación de la designación como ejecutor del proyecto, (…) en atención a lo dispuesto en el artículo[2.1.1.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1) del Decreto Nacional 1821 de 2020_” del proyecto de inversión BPIN 2021011010005, en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 5 del 31 de enero de 2022.

Que el artículo [1.2.10.1.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.10.1.4) del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341#1) del Decreto Nacional 804 de 2021, señala como responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control la siguiente:

_“_ _Artículo 1.2.10.1.4. Responsabilidad de los actores del Sistema de seguimiento, Evaluación y Control.__Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC:_

__

_a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos._

__

_b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan· de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado "Inversiones con cargo al SGR"._

__

_c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación._

__

_d. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente._

__

_e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión._

__

_f. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto._

__

_g. Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin._

__

_h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley[594](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4275) de 2000._

__

_i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora._

__

_j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito._

__

_k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)._

__

_l. Garantizar el adecuado desempeño en la gestión y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local._

__ __

_m. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición._

__

_n. Garantizar que los proyectos de inversión financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los términos de su aprobación._

__

_o. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación._

__

_p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables._

__

_q. Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyectos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal el efecto._

__

_Parágrafo 1º.__El registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las acciones a que haya lugar”._

Que conforme al artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es _“un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”_

__ Que dentro la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se encuentra la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, que tiene entre otras, las siguientes funciones, previstas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109479#11) del Decreto Distrital 140 de 2021:

_“(…)_

__

_9. Asesorar y realizar acompañamiento en el diseño, formulación y ejecución de proyectos de tecnología y transformación digital a las entidades del Distrito Capital, con el objetivo de fortalecer el uso estratégico de la tecnología y la transformación digital._

__

_10. Liderar la coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en el Distrito Capital._

__

_11. Implementar iniciativas tecnológicas de importancia estratégica a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor. (…)”_

__ Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., a distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto “ _Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá”,_ se encuentra relacionada con el objeto y funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., resulta procedente designarla como ejecutora del mismo en nombre del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Designar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional 40%, asignado a Bogotá, D.C., mediante la Ley 2072 de 2020, así:

_BPIN_ | _Proyecto de Inversión_ | _Fuente de Financiación_ | _Valor_ ---|---|---|--- __ _2021011010005_ | _Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá_ | _Asignación para la Inversión Regional –40%_ _(Ley 2072 de 2020)_ | _$44.896.798.913_ **Parágrafo.

-** La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Así mismo, será la entidad encargada de adelantar la contratación de la interventoría.

Artículo 2º.- Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de **CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE.

($44.896.798.913)** conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 1-1 | INGRESOS CORRIENTES | 1-1-02 | Ingresos No Tributarios | $44.896.798.913 1-1-02-06 | Transferencias Corrientes | $44.896.798.913 1-1-02-06-002 | Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías | $44.896.798.913 1-1-02-06-002-01 | Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR | $44.896.798.913 1-1-02-06-002-01-03 | Asignaciones del Sistema General de Regalías | $44.896.798.913 1-1-02-06-002-01-03-03 | Asignación para la Inversión Regional | $44.896.798.913 1-1 -02-06-002-01-03-03-02 | Asignación para la Inversión Regional - Regiones | $44.896.798.913 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $44.896.798.913 Artículo 3º.- Incorporar al capítulo presupuestal independiente de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de **CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE DE PESOS M/CTE.

($44.896.798.913)** conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

104 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 00RP | Asignación Regional Regiones | $44.896.798.913 00RP - 2301 | Programa: Facilitar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todo el territorio nacional. | $44.896.798.913 00RP -2301-0400 | Subprograma: Intersubsectorial Comunicaciones | $44.896.798.913 00RP -2301-0400-2021-01101-0005 | Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá. | $44.896.798.913 Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $44.896.798.913 Artículo 4º.- La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.

Artículo 5º.- La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, hará uso del sistema de presupuesto y giro de regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.

Artículo 6º.- La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020, será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos, según la ley.

Artículo 7°- Remisión Normativa: Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 8º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123321).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

Secretaria Distrital de Planeación

MARÍA CLEMENCIA PEREZ URIBE

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

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