Acuerdo 106 de 2022
Acuerdo 106 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 106
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de abril de 2022
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 106 DE 2022
(Abril 28)
_Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el artículo 9 del Decreto 191; la Resolución 13 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.n.3.l.d) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#38)° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#4) del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones. _“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:_ _a)__El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa._ _b)__Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas._ _El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.__ __La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”_ Que conforme a lo estipulado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto Distrital 191 de 2021 _“la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “_ Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398#2)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398#3)°: _“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten._ _“ARTICULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten._ __ _Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa._ __ Que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Funcionamiento y unos proyectos en Gastos de Inversión, que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias por valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($17.265.467.055) M/CTE, como se detalla a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 7% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Que así mismo el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 34% en la vigencia 2023, a 12% en la vigencia 2024, 2% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Que conforme a la Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398) de 2021 las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 4% en 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el plan financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 12% en 2023 de los Gastos de Inversión proyectados en el plan financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. A continuación, se presenta el Escenario de Financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la Empresa, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2633 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, llevada a cabo el 28 de abril de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS ($17.265.467.055) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.** Autorizar asumir compromisos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por
valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($17.265.467.055), conforme al siguiente detalle: Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes abril del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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