Decreto 681 de 2022
Decreto 681 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 681
- Año
- 2022
- Fecha
- 2 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 681 DE 2022
(Mayo 02)
_Por medio del cual se adiciona el Capítulo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.9.T.2.C.7)al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 1251 de 2008 yen desarrollo de la Ley 2055 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46) de la Constitución Política, es obligación del Estado concurrir para la protección y la asistencia de las personas mayores y promover su integración a la vida activa y comunitaria, en el marco de la solidaridad, la igualdad, la diversidad y la dignidad como pilares del ordenamiento colombiano, tal como lo prevén los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#16) ibídem, incluso mediante el desarrollo de acciones afirmativas en favor de sujetos de especial protección atendiendo a sus especiales condiciones. Que, en 2007, el hoy Ministerio de Salud y Protección Social formuló la _“Política Nacional de envejecimiento y vejez"_ en cumplimiento a lo establecido en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932#6) de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, actualizada a través de la _"Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015 - 2024"._ Que, el Congreso de la República, mediante la Ley [1251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33964) de 2008 dictó normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, estableciendo en su Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33964#T.2) los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez, definiéndola, en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33964#3), como un instrumento del Estado _"que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado en el sector público y privado, en el cumplimiento de los fines del Estado para satisfacer las necesidades del adulto mayor, así como la observación y conocimiento de las características propias del proceso de envejecimiento"._ Que el 15 de junio de 2015 es adoptada en Washington, la _"Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores"_ de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como un instrumento que tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, ratificada por Colombia mediante la Ley [2055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97274) de 2020, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-395/21. Que, en septiembre de 2015, 193 países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptaron la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, la cual constituye una de las principales guías de política pública dirigida a la prosperidad, la paz universal y la erradicación de la pobreza, Dicha agenda establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en las dimensiones económica, social y ambiental.
Que en el año 2020 es proclamado por la ONU el Plan para la Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030, el cual se adhiere a los lineamientos rectores de la referida Agenda 2030 y está establecido sobre un enfoque en derechos humanos, reconociendo la universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad de éstos y centra sus directrices en cuatro ámbitos de actuación dirigidos a cambiar la forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento, asegurar que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores, ofrecer una atención integrada y centrada en ellas, servicios de salud primarios que respondan a sus necesidades y proporcionar acceso a la atención a largo plazo.
Que los avances técnicos y normativos internacionales en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han establecido consensos para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, trascendiendo de la conceptualización tradicional demográfica y fisiológica, para dar paso al abordaje del envejecimiento activo y saludable, comprendido como un proceso evolutivo a lo largo del curso de vida, desde el momento de la concepción y hasta la muerte -con unos contornos diferenciales desde la construcción sociocultural- para reconocer los factores que, junto con la atención en salud, inciden en el modo en que envejecen los individuos y las poblaciones.
Que Colombia ha generado múltiples desarrollos normativos, dentro de los que se destacan la Ley [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70033) de 2017 que penaliza el maltrato intrafamiliar, negligencia y abandono de las personas mayores, el artículo [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#217) de la Ley 1955 de 2019 que modifica la Ley [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14903) de 2001 en relación a la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor y la Ley [2040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94901) de 2020 que impulsa el empleo de las personas mayores sin pensión. Que, en el año 2021 con el fin de encarar la transformación social más significativa del siglo XXI: el envejecimiento de la población y sus consecuencias económicas, sociales y políticas para el desarrollo sostenible -en términos de las Naciones Unidas-, el Ministerio de Salud y Protección Social llevó a cabo un amplio proceso participativo para la actualización de la _"Política Colombiana de envejecimiento humano y vejez 2015 - 2024"_, mediante 67 jornadas territoriales de reflexión, análisis y construcción de consensos con la sociedad civil, con 1637 participantes provenientes de las administraciones y autoridades de las entidades territoriales, los entes de control, y de representantes personas mayores, operadores y prestadores de servicios dirigidos a personas mayores públicos y privados, sector productivo y de infraestructura, asuntos eclesiásticos, mujer y género, cabildos indígenas, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, academia, sociedades científicas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Igualmente, se adelantaron jornadas de trabajo con entidades del orden nacional y con el Consejo Nacional de Personas Mayores.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo del envejecimiento activo y saludable y de una vejez digna, autónoma e independiente en condiciones de igualdad, equidad y no discriminación, en el marco de la protección de los derechos humanos y bajo el principio de corresponsabilidad individual,. familiar, social y estatal, y disponer la formulación del Plan Nacional de Acción intersectorial de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, y la creación del Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, como herramientas para la implementación, el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política.
Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370#2) del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas en el presente proyecto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, entre el 15 y el 29 de marzo de 2022. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese el Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.9.T.2.C.7) al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: _"Capítulo 7_ __ _Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031_ _Artículo 2.9.2.7.1. Objeto.__El presente capítulo tiene como objeto adoptar la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 - 2031 contenida en el Anexo Técnico 3 que hace parte integral del presente acto administrativo, disponer la formulación del Plan Nacional de Acción Intersectonal de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, y la creación del Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez._ __ _Artículo 2.9.2.7.2. Plan Nacional de Acción Intersectorial para la Implementación de ·Ia Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.__A través del Plan Nacional de Acción Intersectorial para la Implementación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se definirán las metas, acciones, responsables, recursos e indicadores de gestión, resultado e impacto, de corto, mediano y largo plazo, de cada una de las líneas de acción establecidas en la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez que se adopta a través del presente decreto, coherentes con las áreas de intervención establecidas en el artículo[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33964#17) de la Ley 1251 de 2008. _ __ _Dicho plan definirá la línea técnica a las entidades territoriales para la formulación y actualización de sus políticas de envejecimiento y vejez, las cuales incluirán los planes, programas y proyectos de promoción, prevención y atención, con fundamento en la Política que aquí se adopta. Igualmente, determinará la línea técnica para la formulación de sus planes de acción territoriales, los cuales deberán incluir metas, acciones responsables, recursos e indicadores._ __ _Las entidades aquí firmantes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, formularán el plan, en articulación con el Consejo Nacional de Personas Mayores, el cual será expedido mediante acto administrativo por el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _Artículo 2.9.2.7.3. Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez.__Créase el Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social el cual tendrá como objetivo recopilar, sistematizar, analizar, documentar y hacer pública la información relacionada con el envejecimiento y la vejez, para hacer monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política de Envejecimiento y Vejez, ya la ejecución del Plan Nacional de Acción Intersectorial de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, y de los planes de acción territoriales; constituir el soporte para la evaluación de la Política y generar recomendaciones sobre diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a las personas mayores y frente al proceso de envejecimiento en el territorio nacional._ __ _Para la recopilación y sistematización de la información se integrará al Sistema Integrado de Información de fa Protección Social- SISPRO, el Sistema Unificado de Información de Vejez (SU/V), en cumplimiento de lo establecido en el artículo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33964#9) de la Ley 1251 de 2008, que se estructurará con los registros administrativos generados por las entidades del Gobierno nacional y territorial responsables de la implementación de la política; aquellas que desarrollen planes, programas y proyectos dirigidos a las personas mayores y al proceso de envejecimiento, y por todos aquellos que tengan información que incida en los derechos de las personas mayores. _ __ _Parágrafo 1.__Las entidades del Gobierno nacional y territorial brindarán en el marco de sus competencias, la información al Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez que les sea requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social.._ __ _Parágrafo 2.__Toda información que repose en el Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, suministrada por las entidades públicas, privadas o el sector académico cumplirá con los principios de protección de datos en caso de que recopile, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal, de acuerdo con la Ley[1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) del año 2012, y demás normas que la complementen.”_ Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
Ministro de Justicia y del Derecho
WILSON RUIZ OREJUELA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de salud y Protección Social
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA
Ministro del trabajo
MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA
Ministra de Comercio, Industria y turismo
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación
SUSANA CORREA BORRERO
Ministra de Vivienda, Ciudad y territorio
CÁRMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte
ANGÉLICA MARÍA MYOLO OBREGÓN
Ministra de Cultura
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Ministro del deporte
TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
ALEJANDRA BOTERO BARCO
Directora General Departamento Nacional de Planeación
JUAN MANUEL OVIEDO ARANGO
Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística
PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER
**Director General Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (E)
NOTA: Ver anexo.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…