Decreto 163 de 2022
Decreto 163 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital - Nivel Distrital
- Tipo
- Decreto
- Número
- 163
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de abril de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Jurídica Distrital - Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 163 DE 2022
**(Abril 25)
**[Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 432 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#53)
_Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952[1] de 2019, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, establece lo siguiente: _"Artículo 93_ _. Modificado por el art.[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14), Ley 2094 de2021. control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores._ __ _Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. (... )"_ __ Que con ocasión de la expedición de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, la entrada en vigor de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 es a partir del 29 de marzo de 2022[2]; así mismo, se estableció la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario. __ Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4)° del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#2)° del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101547) de 2020, a través de la cual dispuso: _(...) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías. Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado. a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (...)_ Que mediante Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013, vigente, se estableció la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de la cual se encuentra la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual tiene dentro de sus funciones, adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes: _ARTICULO 3. Modificase el Artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTICULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea e/ mismo que adelante el juzgamiento._ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fu/o sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación. la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley."_ Que la Secretaría Jurídica, mediante Directiva [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223) del 24 de enero del 2022, señaló: _"La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad cuyo je/L pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado (..)”._ __ Que mediante Circular [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121057) del 8 de febrero de 2022, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se impartieron los Lineamientos para la implementación de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021 al interior de las entidades del distrito, incluido el sector central.
Que esta Circular hace referencia a la Directiva [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223) del 24 de enero de 2022, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la cual se insta a las entidades a tornar las medidas necesarias para garantizar la separación de funciones en primera instancia, como garantía procesal del investigado, previo a la entrada en vigencia de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021, prevista para el día 29 de marzo de 2022.
Que en la misma, se señala que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno —OCDI- y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función Que de acuerdo con lo anterior, es necesario que la Secretaría Distrital de Planeación se ajuste a los requerimientos sobre la independencia de las funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario.
Que como consecuencia de lo anterior es necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, la Dirección Gestión Humana y de la Subsecretaría Jurídica.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE0928 fechado el 21 de febrero de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#3.n.1.2)., del artículo 3 del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así: _"1.2. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO"_ __ Artículo 2°. Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#6) del Decreto Distrital 016 de 2013, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 6°.__Oficina de Control Disciplinario Interno. - Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:_ __ _a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _b) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de Secretaría Distrital de Planeación en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _c) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _d) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _e) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores ('as,) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento._ __ _f) Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz._ __ _g) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."_ Artículo 3°. Modifíquese el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#36) del Decreto Distrital 016 de 2013 en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Subsecretaría Jurídica: _"p) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores ('as,) de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _q) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _r) Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _s) Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as,) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno._ Artículo 4°. Modifíquese el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#45) del Decreto Distrital 016 de 20134 el cual quedará así: _"ARTÍCULO 45°. Dirección de Gestión Humana. - Son funciones de la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:_ __ _a) Adelantar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de los funcionarios de la entidad._ __ _b,) Desarrollar y ejecutar todos los programas y actividades de administración de personal, salud ocupacional, capacitación, bienestar e incentivos, seguridad industrial, carrera administrativa y evaluación del desempeño de los servidores de la entidad._ __ _c) Llevar el archivo y actualización de las hojas de vida de los servidores de la entidad, garantizando el suministro oportuno de la información estadística que se requiera._ __ _d,) Preparar los proyectos de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y otras situaciones administrativas, expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los servidores de la Secretaría Distrital de Planeación y dar respuesta a las peticiones que en materia de recursos humanos se formulen a la entidad._ __ _e) Efectuar la elaboración y actualización del manual específico defunciones y requisitos._ __ _f) Coordinar y controlar el desarrollo apropiado de los procesos de carrera administrativa._ __ _g) Proponer estudios necesarios como insumo para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas propios del área._ Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122857) y modifica en lo pertinente el Decreto [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
**Secretaria Distrital de Planeación Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:**
* * * [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario [2] La Ley,1952 de 2019 estableció en el artículo 265 su vigencia y derogatorias, el cual fue modificado por el artículo 73 de la Ley,2094 de 2021, de la siguiente manera: _"Articulo 265. Modificado por el art. 73, Ley,2094 de 2021 Vigencia y derogatoria. Vigencia y derogatoria. Las disposiciones previstas en la presente ley. y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma. entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley,731 de 2002, con sus reformas. Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras "y la consulta" que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. Los regímenes especiales en materia disciplinaria y las normas relacionadas con la Comisión de Ética del Congreso conservarán su vigencia.
Parágrafo 1. El artículo 1° de la presente Ley. relativo a las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir de su promulgación.
Parágrafo 2°. El artículo 7° de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011.
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