Acuerdo 002 de 2022
Acuerdo 002 de 2022 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO No¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________ DE ACUERDO 002 DE 2022
(Abril 19)
_Por medio del cual se emite concepto favorable para adicionar el Presupuesto de Gastos de Inversión de los proyectos “7607 - Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.”, “7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y Sustentabilidad en Bogotá D.C.”, “7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá” y “7585 - Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.” del Instituto Distrital de las Artes – Idartes_
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y el literal f) del artículo 4 del Acuerdo No. 6 del 2022, expedido por el Consejo Directivo y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887#4.l.b)) de su Artículo 4 estableció como función de este “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que de conformidad con las necesidades de la entidad, se hace necesario aumentar el presupuesto de inversión de la entidad, orientados a contar con mayores recursos dispuestos para la producción técnica, logística y programación de artistas requeridos para los eventos priorizados por la Alcaldía Mayor, acorde con el plan el acción definido por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-, relacionados con la Fiesta de Bogotá, actividades de Navidad y el Festival Joropo al Parque; así mismo, para la dotación en los diferentes espacios de la Cinemateca de Bogotá y el fortalecimiento de los aportes del cogestor público para la circulación de las artes con el Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo.
Que el articulo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#11) Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital, dispone: _“ Artículo 110. - Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada_ ”
Que así mismo la citada disposición en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, en consonancia con lo establecido con los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63),[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) y [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#66) del decreto 714 de 1996.
Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.1. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, bajo la Resolución SHD No. [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, se fijó el procedimiento para realizar “Créditos Adicionales al Presupuesto”.
Que mediante radicado No. 20221200032371 del 12 de abril de 2022, el cual hace parte integral del presente Acuerdo, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES por conducto de la Directora, solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación, para la modificación del presupuesto en los siguientes proyectos de inversión:“7607 - Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.”, “7614 - Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y Sustentabilidad en Bogotá D.C.”, “7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá” y “7585 - Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.”, por la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($9.945.000.000) M/CTE.
Que mediante comunicación No. Radicación 2-2022-36297 del 12 de abril de 2022, la cual hace parte integral del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Planeación por conducto de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, conceptuó favorablemente la modificación presupuestal de inversión directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, acorde con la justificación de la solicitud. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Adición. Adicionar al Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2022, la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($9.945.000.000) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, como se detalla a continuación, teniendo como soporte el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación:
| Código | Proyecto de Inversión | Modificaciones ---|---|--- Contracrédito | Crédito O23011601210000007585 | Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C. | $ 0 | $ 7.345.000.000 O23011601210000007614 | Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C. | $ 0 | $ 1.700.000.000 O23011601210000007607 | Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C. | $ 0 | $ 400.000.000 O23011605560000007902 | Consolidación integral de la gestión administrativa y modernización institucional en Bogotá | $ 0 | $ 500.000.000 Total | $ 0 | $ 9.945.000.000
Artículo segundo.
Comunicación.** Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de abril del año 2022.
HENRY SAMUEL MURRAIN KNUDSON
Presidente del Consejo Directivo
SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO
Secretaria Técnica del Consejo Directivo
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