Decreto 557 de 2022
Decreto 557 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 557
- Año
- 2022
- Fecha
- 18 de abril de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 557 DE 2022
(ABRIL 18)
_Por el cual se adiciona el Capítulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#L.2.P.4.T.1.C.2)del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 64 de la Ley 658 de 2001
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que: _"El practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la Autoridad Marítima"._ Que la Ley 658 del 14 de junio de 2001 _"Por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional”,_ tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima.
Que el artículo 4 de la Ley 658 de 2001, establece que: _"La actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de doscientas (200) toneladas de registro bruto (T.R.B.), que realizan maniobras o navegación de practicaje._ __ _Es facultativa la actividad marítima o fluvial para los buques de guerra y auxiliares de la Armada Nacional y cuando el buque de bandera nacional o extranjera esté atracado y deba ser movido con sus propios cabos a lo largo del muelle o cuando el Capitán del buque de bandera nacional tenga permiso especial para entrada y salida de puerto, de acuerdo con el permiso de operación expedido por la Autoridad Marítima Nacional._ __ _Parágrafo. La Autoridad Marítima Nacional determinará la forma y condiciones en que deba prestarse el servicio público de practicaje en las zonas fluviales de su jurisdicción de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley."_ Que el [primer](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31783#11.i.1) inciso del artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 _"Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones"_ modificado por el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#113) del Decreto Ley 2106 de 2019 señala: _"Artículo 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código."_ Que el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31783#11.i.2) inciso del artículo 11 de la Ley 1242 de 2008 modificado por el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#113) del Decreto Ley 2106 de 2019 establece: _"Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP)"._ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31783#11.p.1) ibídem señala que: _"Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán elcontrol del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena."_ (Se destaca).
Que a través del Decreto [1070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504) de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, se compilaron las normas relativas al servicio público de practicaje.
Que siendo el dragado una actividad principal y recurrente en los proyectos que se desarrollan mediante esquema de Asociación Público Privada, que actualmente estructura o evalúa la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y sobre los que tiene jurisdicción la Dirección General Marítima - DIMAR, es necesario reglamentar el servicio público de practicaje a bordo de las dragas, dado que éstas deberán realizar actividades constantemente durante toda la vida del contrato estatal, generando escenarios óptimos que garanticen el fortalecimiento de la implementación de estos modos de transporte con el propósito de mejorar las condiciones de competitividad mediante la eficiencia en tiempos y costos logísticos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo [2.4.1.2.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.4.1.2.1.3), Sección 1, Capítulo 2 del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así: _"Artículo 2.4.1.2.1.3. Servicio de practicaje en Proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada. En Proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada relacionados con el mantenimiento y/o profundización de canales de acceso a puertos que impliquen el uso de equipos y actividades de dragado y exijan la participación de piloto práctico acorde a los mandatos legales, el responsable del proyecto deberá garantizar el desarrollo del servicio público de practicaje a bordo de las dragas. _ __ _El responsable del Proyecto podrá contratar directamente a uno o varios pilotos prácticos como personas naturales, o a través de una empresa de practicaje, para lo cual, se deberá solicitar el servicio por las personas designadas por la ley._ __ _Para lo anterior, la Autoridad Marítima Nacional verificará la idoneidad de las personas naturales a través de su licencia de practicaje._ __ _Parágrafo 1_ _. El responsable del proyecto podrá disponer o contratar el transporte de estos asesores con el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de ley para este tipo de traslados._ __ _Parágrafo 2.__Se podrá autorizar a un piloto práctico para desempeñarse en una jurisdicción diferente de aquella en la que ordinariamente desarrolla su actividad, siempre que cuenten con la autorización de la Autoridad Marítima Nacional y se cumplan los mandatos legales.”_ Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2022.
IVAN DUQUE MÁRQUEZ
DIEGO MOLANO APONTE
Ministro de Defensa Nacional
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Ministra de Transporte
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