Acuerdo 101 de 2022
Acuerdo 101 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 101
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 101 DE 2022
(Marzo 30) __ _Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2023 ordinarias, en Gastos de Funcionamiento_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el artículo 9 del Decreto 191 de 2021; la Resolución 13 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal [D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.3) del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#38) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#4) del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, __ _“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:_ __ _a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa._ __ _b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas._ __ _El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa._ _La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”_ Que conforme a lo estipulado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto Distrital 191 de 2021 _“la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “_ Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398) de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#9) del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) por ciento de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115398#2): _“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten”._ Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($5.650.634.583) M/ CTE, como se detalla a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 7% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 3% en 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del 30% de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. A continuación, se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2631 de la Junta Directiva llevada a cabo el 30 de marzo de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023 en Gastos de Funcionamiento, por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($5.650.634.583) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar, asumir compromisos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.650.634.583), conforme al siguiente detalle: Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes marzo del año 2022.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…