Decreto 457 de 2022
Decreto 457 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 457
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 457 DE 2022
(Marzo 29)
_Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993. Artículo 1. _Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993._ El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo 2._Fiscal General de la Nación._ A partir del 1° de enero de 2022, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de quince millones doscientos treinta mil doscientos sesenta y ocho pesos ($15.230.268) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos pesos ($5.482.900) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación nueve millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos ($9.747.368) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15) de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3._Vicefiscal General de la Nación._ A partir del 1° de enero de 2022, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior. El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15) de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 4._Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación.___ A partir del 1° de enero de 2022, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así: | DENOMINACIÓN | REMUNERACIÓN | ---|---|--- DIRECTIVO | DIRECTOR NACIONAL I | 20.293.834 | DIRECTOR NACIONAL ll | 23.613.305 | DELEGADO | 23.613.305 | DIRECTOR ESTRATÉGICO I | 20.293.834 | DIRECTOR ESTRATÉGICO | 23.613.305 | DIRECTOR EJECUTIVO | 23.613.305 | DIRECTOR ESPECIALIZADO | 20.293.834 | DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN | 16.674.915 | JEFE DE DEPARTAMENTO | 9.264.999 | SUBDIRECTOR NACIONAL | 16.674.915 | SUBDIRECTOR REGIONAL | 13.701.639 | ASESOR | ASESOR I | 8.271.852 | ASESOR ll | 9.215.617 | ASESOR III | 13.701.639 | ASESOR DE DESPACHO | 16.521.934 | ASESOR EXPERTO | 20.293.834 | PROFESIONAL | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS | 72.44.782 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO | 9.322.425 | FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS | 10.387.280 | FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO | 13.140.991 | FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | 13.140.991 | PROFESIONAL DE GESTION I | 3.612.640 | PROFESIONAL DE GESTION ll | 4.144.235 | PROFESIONAL DE GESTION III | 5.073.267 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO I | 6.315.176 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO ll | 7.808.586 | PROFESIONAL EXPERTO | 12.317.255 | PROFESIONAL INVESTIGADOR I | 4.359.240 | PROFESIONAL INVESTIGADOR ll | 5.665.506 | PROFESIONAL INVESTIGADOR III | 7.138.894 | INVESTIGADOR EXPERTO | 12.317.255 | TECNICO | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I | 2.268.905 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGUREDAD ll | 2.706.474 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III | 3.200.351 | AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV | 3.675.972 | ASISTENTE DE FISCAL I | 3.200.351 | ASISTENTE DE FISCAL ll | 3.366.868 | ASISTENTE DE FISCAL III | 3.503.403 | ASISTENTE DE FISCAL IV | 3.874.206 | SECRETARIO EJECUTIVO | 3.200.351 | TÉCNICO I | 2.706.474 | TÉCNICO ll | 3.200.351 | TÉCNICO III | 4.144.235 | TÉCNICO INVESTIGADOR I | 2.756.309 | TÉCNICO INVESTIGADOR ll | 3.380.026 | TÉCNICO INVESTIGADOR III | 3.874.206 | TÉCNICO INVESTIGADOR IV | 4.240.925 | ASISTENCIAL | ASISTENTE I | 1.938.546 | ASISTENTE ll | 2.706.474 | AUXILIAR I | 1.671.316 | AUXILIAR ll | 2.028.743 | CONDUCTOR I | 1.849.862 | CONDUCTOR ll | 2.656.721 | CONDUCTOR III | 2.756.309 | SECRETARIO ADMINISTRATIVO I | 2.273.911 | SECRETARIO ADMINISTRATIVO ll | 2.706.474 | SECRETARIO ADMINISTRATIVO III | 3.200.351 | Artículo 5._Remuneración transitoria._ A partir del 1° de enero de 2022, la remuneración mensual del empleo de la Fiscalía General de la Nación que se señala a continuación, hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, quedará así:
DENOMINACION DEL EMPLEO | REMUNERACION ---|--- Subdirector Seccional | 13.701.639 Artículo 6._Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994._ A partir del 1° de enero de 2022, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de quince millones doscientos treinta mil doscientos sesenta y ocho pesos ($15.230.268) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos pesos ($5.482.900) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación nueve millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho pesos ($9.747.368) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario [3118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3331) de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago: el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=248#7) de la Ley 33 de 1985.
Artículo 7._Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación.___ Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 8._Prima técnica._ El Director Nacional I y ll, el Director Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279) de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
El Director Seccional de la Fiscalía General de la. Nación, el Subdirector Nacional, el Subdirector Regional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y ll tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279) de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos [1336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616) de 2003 y [2177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20807) de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9._Auxilio de transporte._ Los servidores públicos a los que les aplica el presente capítulo que perciban una remuneración mensual hasta de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos pesos ($1.849.862) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia: suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 10._Liquidación de pensiones._ Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5325#6) del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de servicios de que trata la Ley [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6884) de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#15) de la Ley 4a de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223#5) de la Ley 797 de 2003.
La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7223) de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 11._Cesantías._ Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281) de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 12._Excepciones._ Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1461) y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario [3118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3331) de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=248#7)° de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.
| | | ---|---|---|--- | | | Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
Artículo 13._Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia._ Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 14._Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.___ Reajustar a partir del 1° de enero de 2022 en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal de la Institución Universitaria - Conocimiento e Innovación para la Justicia.
Artículo 15._Seguro de vida colectivo._ De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
CAPÍTULO ll
Régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.
Artículo 16._Aplicación._ Las normas contenidas en el presente capítulo se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.
Artículo 17._Asignaciones básicas._ A partir del 1° de enero de 2022, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994:
GRADO | ASIGNACIÓN | GRADO | ASIGNACIÓN | GRADO | ASIGNACIÓN ---|---|---|---|---|--- 1 | 1.000.000 | 13 | 3.656.712 | 25 | 7.062.083 2 | 1.050.122 | 14 | 3.878.656 | 26 | 7.304.883 3 | 1,251.296 | 15 | 4.135.613 | 27 | 7.413.576 4 | 1.480.106 | 16 | 4.384.609 | 28 | 7.650.660 5 | 1 701.477 | 17 | 4.590.781 | 29 | 7.885.530 6 | 1.979.288 | 18 | 4.842.331 | 30 | 8.168.638 7 | 2.164.134 | 19 | 5.340.505 | 31 | 8.410.600 8 | 2,391701 | 20 | 5.849.023 | 32 | 8.644.708 9 | 2.663.091 | 21 | 6.095.937 | 33 | 8.887.424 10 | 2.904.661 | 22 | 6.336.041 | 34 | 9.128.981 11 | 3.170.171 | 23 | 6.578.111 | 35 | 9.364.791 12 | 3.429.168 | 24 | 6.826.439 | | Artículo 18._Remuneración adicional._ Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#309) de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 19._Auxilio especial de transporte._ Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: noventa y ocho mil ciento trece pesos ($98.113) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($61.847) m/cte., mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: treinta y nueve mil doscientos noventa y un pesos ($39.291) m/cte., mensuales.
Artículo 20._Auxilio de transporte._ Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el servidor disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes.
Artículo 21._Subsidio de alimentación._ El subsidio de alimentación para los servidores de que trata el presente decreto que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón novecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos ($1.979.288) m/cte., será de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($73.436) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 22._Pago proporcional de la prima de servicio._ Cuando a treinta (30) de junio de cada año los servidores de que trata el presente decreto, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el servidor se retire del servicio.
Artículo 23._Limitaciones presupuestales._ La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 24._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 25._Competencia para conceptuar._ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 26._Vigencia y derogatoria._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 987 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
IVÁN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
WILSON RUÍZ OREJUELA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NERIO JOSE ALVIS BARRANCO
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