Jurismart

Decreto 455 de 2022

Decreto 455 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
455
Año
2022
Fecha
29 de marzo de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 455 DE 2022

(Marzo 29) _Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#0) de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.[Modificado por el art. 1, Decreto 1371 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127501#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Asignaciones básicas**. A partir del 1° de enero de 2022, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional”.

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo_ ___1. Asignaciones básicas_ _. A partir del 1° de enero de 2022, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.___ | _Grado_ __ | _Asignación básica_** __ ---|--- _1_ __ | _2.783.917_ __ _2_ __ | _2.988.541_ __ _3_ __ | _3.213.958_ __ _4_ __ | _3.886.615_ __ _5_ __ | _4.665.455_ __ _6_ __ | _5.502.519_ __ _7_ __ | _6.037.688_ __ _8_ __ | _6.772.265_ __ _9_ __ | _6.919.977_ __ _10_ __ | _7.529.089_ __ _11_ __ | _7.678.983_ __ _12_ __ | _10.830.865_ __

_Parágrafo.__Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.___

Artículo 2. [Modificado por el art. 2, Decreto 1371 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127501#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14_ _. A partir del 1° de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veinte millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente_

_ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo_ ___2°. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos pesos ($19.798.700) m/cte._

Artículo 3. Modificado por el art. 3, Decreto 1371 de 2022. _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes_ grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de veinte millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) moneda corriente _ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 3°. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos pesos ($19.798.700)_

Artículo 4.[Modificado por el art. 4, Decreto 1371 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127501#4) _< El nuevo texto es el siguiente> _Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones _._ A partir del 1° de enero de 2022, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a dieciséis millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($16.388.849) moneda corriente.

_ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 4°. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2022, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a quince millones quinientos dieciséis mil ochocientos cuatro pesos ($15.516.804) m/cte._

Artículo 5.[Modificado por el art. 5, Decreto 1371 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127501#5) _< El nuevo texto es el siguiente> _Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2022, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($2.450.282) moneda corriente.

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones diez mil doscientos diez y seis pesos ($2.010.216) moneda corriente, y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá dos millones cinco mil setecientos cuarenta y dos pesos ($2.005.742) moneda corriente.

Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones nueve mil ciento treinta y cuatro pesos ($2.009.134) moneda corriente.

Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.

La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se continuará reconociendo.

Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.

_ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 5°. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2022, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones trescientos diecinueve mil novecientos tres pesos ($2.319.903) m/cte._

_Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón novecientos tres mil doscientos cincuenta y tres pesos ($1.903.253) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón ochocientos noventa y nueve mil diecisiete pesos ($1.899.017) m/cte._

_Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón novecientos dos mil doscientos veintiocho pesos ($1.902.228) m/cte._

_Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión._

_La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se continuará reconociendo._

_Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal._

Artículo 6._Prima técnica._ El Secretario General del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la República, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisión, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisión y los Asesores, tendrán derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos [1661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1272#0) y [2164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#0) de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los servidores que desempeñan los cargos anteriormente señalados, que no se les aplique la prima técnica de que tratan los Decretos [1661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1272#0) y [2164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#0) de 1991 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibirán mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleo que desempeñen, la cual es incompatible con la prima técnica de que trata el inciso primero del presente artículo y por lo tanto no se podrá, en ningún caso, percibirlas simultáneamente.

Artículo 7._Bonificación de dirección._ El Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes grado 14, Subsecretarios Generales grado 12 Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto [3150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17807#0) de 2005, compilado en el Decreto [2699](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51014#0) de 2012.

Los empleados señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.

Artículo 8._Otros beneficios._ Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a percibir, adicional a la prima de gestión y prima técnica de que tratan los artículos 5 y 6 del presente decreto, las primas de servicios de vacaciones, de navidad y la bonificación por servicios prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional. No podrán disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 9._Beneficios salariales y prestacionales de los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983._ Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5a de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.

Artículo 10._Prima semestral._ El derecho al pago de la prima semestral de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 55 de 1987 sólo se aplicará a los empleados de que trata el artículo 9° del presente decreto.

Artículo 11._Subsidio de alimentación._ El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) m/cte., será de setenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($72.749) m/cte. mensuales o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

Artículo 12._Viáticos._ El valor de los viáticos para los Miembros y empleados del Congreso será el que determine el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 13._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo **14.

_Competencia para conceptuar._** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 15._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 972 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar