Decreto 112 de 2022
Decreto 112 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 112
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 112 DE 2022
(Marzo 30) [Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 493 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#47)
_Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11)y[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12)del Decreto 552 de 2018_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le corresponde dirigir la acción administrativa de Bogotá Distrito Capital.
Que según lo previsto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, “ _Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le compete: “ _Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito_ ”.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) ibídem, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que de acuerdo con la jurisprudencia de la sección primera del Consejo de Estado, en especial dentro del proceso con radicado 25000-23-24-000-2008-90341-02, según sentencia del 19 de junio de 2014, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García Gonzáles, en virtud de la citada atribución antes descrita, la Alcaldesa Mayor de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas.
Que en concordancia con lo anterior, el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55.i.2) del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que: "(..) _En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6)o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. _(...)”.
Que según el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 ídem, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá le compete velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.
Que de conformidad con el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Es así como la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el Estado en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el espacio público, por mandato constitucional del artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#102), pertenece a la Nación y su uso a todos los habitantes del territorio, por consiguiente, está amparado por la ley en el sentido de que: _"Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión"_, tal y como lo señala el artículo [679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#679) del Código Civil, circunstancia que a su vez, hace que la legislación contemple unas acciones especiales, de naturaleza eminentemente pública, destinadas a la protección de derechos e intereses colectivos, las cuales, en un principio fueron reguladas por el [Código Civil](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535).
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9 de 1989, “ _Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”,_ adicionado por el artículo de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, y modificado por el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#39) de la Ley 2079 de 2021, señala lo siguiente: _“Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes._ _Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. (…)”_ __ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7) de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#40) de la Ley 2079 de 2021, establece que:” _Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo[XVI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#C.16) de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) de la Constitución (…)”._ Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7.p.2) del artículo 7 ídem, determina que, “ _Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención”._ Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8) de la Ley 388 de 1997,___“Por la cual se modifica la Ley_[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) _de 1989, y la Ley_[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1575) _de 1991 y se dictan otras disposiciones”,_ modificado por el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#27) de la Ley 2079 de 2021, establece que: _“La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:(…)_ _2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. (…)_ _8. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.”_ __ Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#41) de la Ley 2079 de 2021, modificó el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#6) de la Ley 2044 de 2020, señalando lo siguiente _:_ __ _“Artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#6). Declaratoria de espacio público. Los municipios y distritos procederán a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin._ __ _El acto de declaratoria de espacio público servirá como reconocimiento urbanístico del espacio público existente._ __ _PARÁGRAFO 1o. Las oficinas encargadas, de planeación o de catastro municipal o distrital procederán a la incorporación de la información de los espacios públicos declarados, en sus cartografías oficiales._ __ _PARÁGRAFO 2o. Para efectuar la expropiación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a los Capítulos[VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.7) y [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.8) de la Ley 388 de 1997._ __ _PARÁGRAFO 3o. Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de declaración de espacio público, el propietario legítimo o sus herederos interesados en oponerse a la declaratoria de que trata el presente artículo podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración.”._ Que por disposición del literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#192.n.1.l.b) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto-Ley 019 de 2012, “ _Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”,_ no se requiere licencia de construcción en los proyectos de infraestructura de la red vial y férrea nacional, regional, departamental y/o municipal lo cual incluye el proyecto del Metro de Bogotá, sin embargo, según el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#192.n.3) ídem, requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto con el fin de verificar únicamente el cumplimiento de las normas de sismo resistencia y demás reglamentos técnicos que resulten aplicables, sin que en ningún caso se requiera licencia de urbanización, parcelación o subdivisión. __ Que de conformidad con lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#4) de la Ley 1682 de 2013, “ _Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”,_ la infraestructura de transporte está integrada por: _“(…) 10. la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas (…)”._ __ Que actualmente en el trazado del Proyecto del Metro de Bogotá se requieren predios que fueron destinados urbanísticamente para este fin, y que aún no han sido incorporados al Patrimonio Inmobiliario Distrital, por lo cual es necesario dar aplicación al artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#41) de la Ley 2079 de 2021 que modificó el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#6) de la Ley 2044 de 2020, con el fin de que sobre los mismos se realice la declaratoria de espacio público, de conformidad con la cartografía que hace parte integral del presente decreto, para lo cual se ordenará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP que adelante la declaratoria respectiva.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#2) del Acuerdo Distrital 642 de 2016, “ _Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales[118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11025) de 2003 y [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”, _modificado por el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#96) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que: _“Corresponde a la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante._ __ _También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad. (…)”_ __ Que los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#3.n.3), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#3.n.5) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#3.n.27) del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 determina como funciones de la empresa Metro de Bogotá S.A. en desarrollo de su objeto, entre otras, las siguientes: _“3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto”,_ “ _5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social.”_ y “27. _Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes”._ __ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#4) ídem, señala que el patrimonio de la empresa Metro de Bogotá S.A. está conformado, entre otros, por los derechos reales y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
Que el Decreto [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066) de 2006 _“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”_ fue adicionado por el Decreto [394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047) de 2019, en el sentido de reglamentar lo correspondiente a la habilitación de vías existentes para el Sistema Metro, las actividades permitidas en la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro y la edificabilidad de dichas estructuras.
Que mediante los Decretos [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69579) de 2017, “ _Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales[577](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55975) de 2013, [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59613) de 2014 de Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., se deroga el Decreto Distrital [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61283) de 2015, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones”_ y [634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73077) de 2017 “ _Por medio del cual se modifica el Decreto[318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69579)_ _de 2017, con el objeto de integrar al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller”,_ se realizó el anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D.C., y se integró al anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la implementación del Ramal Técnico de Conexión y la localización del Patio Taller.
Que el artículo [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#157) Decreto 555 de 2021, “ _Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C_.” determina en su parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#157.p.1) que: “ _Los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán de acuerdo con sus particularidades servir igualmente como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo”._ Que el referido aparte normativo permite evidenciar la necesidad de que la empresa Metro de Bogotá S.A. sea la administradora del espacio público que se encuentra incluido dentro del proyecto del metro de Bogotá, toda vez que dichos inmuebles son catalogados como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#4) de la Ley 1682 de 2013.
Que el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.
Que en consecuencia, se requiere modificar los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto 552 de 2018, en el sentido de incluir a la empresa Metro de Bogotá S.A. como administradora y gestora del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá.
Que en el parágrafo del artículo 6 de los estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A, se indica que para desarrollar su objeto social puede _“ii) Adquirir, comprar, usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arriendo, o a otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos o expropiarlos, directamente o a través de una entidad pública o privada cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable dentro de los términos que la Ley establezca para ese efecto”._ Que de acuerdo con el Acta No. 3 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital se aprobó la socialización del presente Decreto en sesión realizada el 25 de febrero de 2022.
Que en consideración al fundamento normativo expuesto anteriormente, se evidencia la necesidad de conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A., la administración del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento de la empresa, con la finalidad de dar cumplimento a su objeto y a las funciones establecidas por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo Distrital [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) de 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto. Conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa al presente decreto. La empresa Metro de Bogotá S.A modificará o actualizará, mediante acto administrativo, la cartografía anexa al presente decreto, presentada y aprobada previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto rigen para las entidades del nivel central y descentralizado, establecimientos públicos distritales y las empresas o sociedades distritales que administran o sean gestores de espacio público en Bogotá. Artículo 3º.- Administración Temporal. Aquellos bienes inmuebles que sean intervenidos en desarrollo de la construcción de la infraestructura de transporte público requerido para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto. Artículo 4º.- Inventario.** La empresa Metro de Bogotá S.A. deberá conformar un inventario el cual debe ser actualizado permanentemente, de aquellos bienes de uso público que van a estar dentro de su administración temporal y definitiva, así como de aquellos bienes fiscales que son de su propiedad. De esta labor, deberá informar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP.
Artículo 5º.- Declaratoria de Espacio Público para el Metro de Bogotá. El DADEP- procederá a realizar la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin y que sean requeridos para el funcionamiento del Metro de Bogotá, conforme lo dispuesto por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#6) de la Ley 2044 de 2020, modificado por el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#41) de la Ley 2079 de 2021 y demás procedimientos que se reglamenten.
Parágrafo. 1. Para el desarrollo de las actividades inherentes a la declaratoria de espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP- requerirá los insumos técnicos y jurídicos que sean elaborados por la empresa Metro de Bogotá S.A.
Parágrafo. 2. Cuando se requiera adelantar la expropiación de los predios o la parte de ellos que hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el presente artículo, las entidades competentes deberán dar cumplimiento al Capítulo [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.7) y [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.8) de la Ley 388 de 1997.
_Ver arts.[53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#53), [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#57), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#58), [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#59) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136537#60), Decreto Distrital 072 de 2023._
Artículo 6º.- Modifíquese el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) del Decreto 552 de 2018, el cual quedará así: “ _Artículo_ _11.- Entidades Administradoras del Espacio Público. Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo._ __ _A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:_ __ | _ENTIDADES_ | _ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO_ ---|--- _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Áreas protegidas._ _Corredores ecológicos de ronda._ _Ronda hidráulica del río Bogotá._ _Zonas de manejo y preservación ambiental._ _Secretaría Distrital de Movilidad_ | _Malla vial._ _Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD_ | _Sistema de Parques y escenarios especiales._ __ __ __ __ _Instituto de Desarrollo Urbano – IDU_ | _Alamedas, plazas y plazoletas._ _Controles ambientales._ _Espacio aéreo._ _Puentes peatonales._ _Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales._ _Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales._ _Zonas de estacionamiento en subsuelo._ _Instituto para la Economía Social – IPES_ | _Plazas de mercado._ _Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP_ | _Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales._ _Mobiliario urbano._ _TRANSMILENIO S.A._ | _Infraestructura de transporte, en los términos del artículo[157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#157) del Decreto 555 de 2021, a cargo de TRANSMILENIO S. A._ __ _Infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros, en los términos del artículo[157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#157) del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe TRANSMILENIO S.A. _ __ _EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ | _Infraestructura de transporte, en los términos del artículo[157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#157) del Decreto 555 de 2021, a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. _ __ _Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, en los términos del artículo[157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#157) del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ._
__
_Parágrafo 1.-__El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en el sistema distrital de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital._
__
_Parágrafo 2.-__Para espacios públicos que albergan bienes muebles o monumentos de carácter patrimonial o cultural, con base en un estudio técnico que deberá adelantar el Instituto de Patrimonio Cultural, se podrán realizar las acciones administrativas requeridas para que esta entidad, asuma la administración del espacio público donde se localiza el bien mueble o monumento de interés cultural o patrimonial, bajo planes específicos de manejo y gestión. Dicho estudio será presentado a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP para la aprobación de los espacios públicos que se soliciten._
__
_Parágrafo 3.-__Transmilenio S.A. continuará otorgando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892) de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá._
__ _Parágrafo 4.-__La Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998) de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá._
__
_Parágrafo 5.-__Las Entidades Administradoras del Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Espacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo._
__ _Parágrafo 6.-__De conformidad con el literal[d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#79.l.d) del artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos._”
Artículo 7º.- Modifíquese el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto 552 de 2018, el cual quedará así:
“ _Artículo_ _12.- Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son entidades distritales que gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente._
__
_A continuación, se relacionan las Entidades Gestoras y las actividades a su cargo:_
__ _ENTIDAD_ | _ACTIVIDADES_ ---|--- _Sector Cultura, Recreación y Deporte_ _Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_ | _Aprovechamiento económico en bienes fiscales._ _Artistas en espacio público._ _Instituto Distrital de las Artes – IDARTES_ | _Aprovechamiento económico en bienes fiscales._ _Artistas en espacio público._ _Filmación de obras audiovisuales._ _Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC_ | _Aprovechamiento económico en bienes fiscales._ _Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial, cultural o de sus espacios públicos relacionados._ _Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD_ | _Actividades de aprovechamiento en ciclovía._ _Actividades deportivas._ _Actividades recreativas._ _Aprovechamiento económico en bienes fiscales._ _Eventos publicitarios._ _Instalación de módulos multifuncionales temporales._ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano._ _Sector Ambiente_ _Secretaría Distrital de Ambiente_ | _Actividades de ecoturismo._ _Actividades de recreación pasiva._ _Actividades de recreativas._ _Eventos publicitarios._ _Sector Movilidad_ _Secretaría Distrital de Movilidad_ | _Estacionamientos en vías públicas._ _Valet parking._ _Zonas amarillas._ _Instituto de Desarrollo Urbano – IDU_ | _Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales._ _Eventos publicitarios._ _Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra._ _Zonas de estacionamiento en subsuelo._ _TRANSMILENIO S.A._ | _Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A._ __ _Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A._ __ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO SA._ __ _Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A._ __ _Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A._ __ _Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO SA._ _EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ | _Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte público y de soporte a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ __ _Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ __ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ __ _Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ __ _Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ __ _Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A._ _Sector Gobierno_ _Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP_ | _Aprovechamiento económico en bienes fiscales._ _Estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión._ _Eventos publicitarios._ _Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales._ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano._ _Alcaldías Locales_ | _Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531) de 1997 del Concejo de Bogotá._ _Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo_ _Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_ | _Mercados temporales._ _Instituto para la Economía Social – IPES_ | _Instalación de módulos de servicio al ciudadano._
__
_Parágrafo_ _1.- La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital [340 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59053)de 2014, continuará funcionando normalmente y corresponderá al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48319#17) de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia._
__ _Parágrafo_ _2.- Los Alcaldes locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución [389](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43937) de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=531) de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá._”
Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122122) en el Registro Distrital, modifica los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto Distrital 552 de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL
**Secretario Distrital de Gobierno
DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS
Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO
Secretario Distrital de Movilidad
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