Decreto 448 de 2022
Decreto 448 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 448
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 448 DE 2022
(Marzo 29)
_Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#0) de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1,64%) el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1._Asignación básica mensual._** La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2022 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.
Parágrafo. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación. Artículo 2._Remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina._ La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así: 1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2021. 2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos. Artículo 3._Reconocimiento a Coordinadores Académicos y de Disciplina con dos jornadas._ A los Coordinadores Académicos y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.
Artículo 4._Viáticos._ El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional. Artículo 5._Responsabilidades y sanciones._ La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto. Artículo 6._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992. Artículo 7._Competencia para conceptuar._ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 8._Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 968 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de marzo del año 2022.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
La Ministra de Educación Nacional
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
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