Decreto 111 de 2022
Decreto 111 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 111
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 111 DE 2022
**(Marzo 30)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860)
_Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262)de 2016, Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557)de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan o tras disposiciones_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y,**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) de la Constitución Política enuncia el marco de sostenibilidad fiscal como un instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho, así como una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. En tal sentido, deberá existir consistencia entre los planes de gasto e impuestos de largo plazo, los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía.
Que el artículo [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#161) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece las atribuciones de la administración tributaria, correspondientes a la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, _“Por el cual se actualiza el Decreto[807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993”_ dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”._ Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) ibídem señala que _“El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”._ Que el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2026#1.p.3) del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, _“Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”,_ establece que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11) del Decreto Distrital 474 de 2016, “ _Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo[648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, _establece el procedimiento que debe seguir la Administración Distrital para la facturación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores.
Que los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11.l.a) y [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11.l.b) del artículo 11 ibídem, establecen que la Dirección Distrital de Impuestos deberá emplazar por edicto y expedir las facturas a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos, en el primer trimestre de la correspondiente vigencia fiscal.
Que BogData es el programa de uso estratégico de tecnología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar, entre otros, la gestión de los procesos administrativos tributarios adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que durante las vigencias 2020 y 2021 el proceso de facturación se gestionó a través del sistema SI CAPITAL, cuya operación soportaba estos procesos en el Distrito Capital desde 2016, teniendo en cuenta que BogData se ha implementado de forma progresiva en los diferentes procesos de gestión que adelanta la Dirección de Impuestos de Bogotá, por lo que el procedimiento de facturación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores inició en la vigencia fiscal 2022 a través de esta plataforma tecnológica.
Que el cargue de datos, validaciones y definiciones del nuevo sistema, requirió esfuerzos de optimización del software, bases de datos y hardware, los cuales culminaron en marzo de 2022, por lo que se requiere flexibilizar los plazos establecidos en los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11.l.a) y [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11.l.b) del artículo 11 del Decreto Distrital 474 de 2016, para que las fechas en que la Administración Tributaria emplace por edicto y expida las facturas a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto de vehículos, sea fijada por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante acto administrativo, con el fin de no afectar la gestión tributaria y asegurar el cumplimiento de las obligaciones por los contribuyentes de estos impuestos a través del sistema de facturación. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- **Modifíquense los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11.l.a) y [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#11.l.b) del artículo 11º del Decreto Distrital 474 de 2016, los cuales quedarán así:
_a. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos de los impuestos, Predial Unificado y Vehículos Automotores, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo._ __ _b. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo, las cuales quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo. La factura que sea solicitada en los sitios autorizados antes de la publicación del edicto de que habla el presente artículo, se entenderá notificada con la entrega de la misma y no requerirá su publicación en el edicto emplazatorio.__ _[Ver art. 227, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#227) Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122122). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2022.
##
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda Nota: Ver norma original en Anexos.
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