Decreto 451 de 2022
Decreto 451 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 451
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de marzo de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 451 DE 2022 [Derogado Art. 21, Decreto 887 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153910)
(Marzo 29)
_Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1._Bonificación.___ Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 o la Sección [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#P.3.T.3.C.5.S.4), Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2022 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2022 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2023. Artículo 2._Valor de la bonificación._** La bonificación para el año 2022 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el valor de la bonificación será: 2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: 3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: 4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, el valor de la bonificación será: 5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-[208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25929) de 2007, el valor de la bonificación será:
Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados en periodo de prueba al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos ($41.699) moneda corriente. Artículo 3._Incompatibilidad de la Bonificación._ La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116059) de 2021, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Artículo 4._Pago de la bonificación._ La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación. Artículo 5._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con Io establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992 Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 6._Competencia para conceptuar._ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 7._Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116059) de 2021, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de marzo del año 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
NERIO ALVIS BARRANCO
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