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Acuerdo 097 de 2022

Acuerdo 097 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
097
Año
2022
Fecha
24 de febrero de 2022
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 097 DE 2022

(Febrero 24)

_Por el cual se aprueba un traslado y una adición al interior del Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1 del literal d, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019; el decreto distrital 191 de 2021; la Resolución CONFIS 015 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1 del literal D del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#33) del Decreto Distrital 662 de 2018, por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales, establece: _ARTÍCULO 33. - RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donación deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes._ _Cuando se trate de donaciones en especie, no serán objeto de incorporación en el presupuesto, siendo suficiente el registro de los elementos en el inventario de la Empresa, no afectándose por lo tanto el monto presupuestal aprobado para la vigencia._ Que conforme a lo establecido en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#2)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _“Artículo 2°- Modifíquese el artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#26) del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:_ __ _Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía._ _Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado._ __ _Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”_ __ _Artículo 3°. - Modifíquese el artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Articulo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto._ __ _Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud…”_ Que el CONFIS Distrital mediante Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112#2) de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#1)° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo 3°: _“ARTÍCULO TERCERO. DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO_ _: Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, de las modificaciones que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones._ __ _El Representante Legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión._ __ _Para las modificaciones presupuestales que afecten el presupuesto de Inversión Directa, se requiere el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP._ __ _(…)_ __ _Parágrafo Tercero_ _. Las modificaciones presupuestales a las que hace referencia el presente artículo corresponden a las definidas en el artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#26) del Decreto 662 de 2018, modificado por el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#2)° del Decreto 191 de 2021”._ Que la EAAB firmó en noviembre de 2021 el convenio de cooperación técnica no reembolsable con el BID No. ATN/OC-18752-CO “Hacia un Modelo Circular en la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento de la EAAB frente a los desafíos del cambio climático”, cuyos componentes se definen en: (1) Formulación de la hoja de ruta de gestión circular de agua potable y aguas residuales 2021 – 2026, (2) Formulación de casos de negocio para flujos de materiales clave para la EAAB, (3) Fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión circular en la EAAB y (4) Monitoreo y diseminación.

Que el BID aportará recursos por valor de USD 300.000 en efectivo, cuyo equivalente en pesos colombianos se estimó en COP $1.107.900.000. Por su parte, la EAAB aportará $ 1.375.642.000 en especie. Este convenio se firmó con posterioridad a la aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022. Por lo tanto, es necesario incorporar el aporte del BID, por $1.107.900.000, al presupuesto de la actual vigencia.

Que la Dirección de Planeación y Control de Inversiones de la EAAB-ESP, mediante memorando 1230001-2022- 0023, del 21 de febrero de 2022, emitió concepto favorable a la incorporación de estos recursos al presupuesto de Inversión Directa, en el Macroproyecto 55 “Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial en el área de cobertura de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”. En consecuencia, es necesario realizar una adición al Presupuesto de Ingresos y Rentas y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022, así:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá debe aplicar el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Hacienda informaron a la EAAB-ESP que el concepto de Bonos Pensionales ya no debe ser cargado al Presupuesto de Servicio de la Deuda sino al presupuesto de Gastos de Funcionamiento, con cargo al rubro “Bonos Pensionales (de pensiones)”.

Que por lo anterior, es necesario realizar una reclasificación en el presupuesto de gastos e inversiones, por valor de OCHO MIL MILLONES UN MIL PESOS ($8.000.001.000) M/CTE, así:

Que con la adición de recursos provenientes del convenio con el BID No. ATN/OC-18752-CO por valor de UN MIL CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.107.900.000) M/CTE, en Recursos de Capital y Gastos de Inversión, presentado para aprobación en esta misma sesión de Junta Directiva, y el traslado propuesto en el presente Acuerdo, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para la vigencia fiscal 2022, por valor de MIL CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.107.900.000), conforme al siguiente detalle: Artículo 2. Aprobar un traslado presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de OCHO MIL MILLONES MIL PESOS ($8.000.001.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle: Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes febrero del año 2022.

NADYA MILENA RANGEL RADA

Presidente

HEYBY POVEDA FERRO

Secretaria

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