Jurismart

Acuerdo 835 de 2022

Acuerdo 835 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
835
Año
2022
Fecha
10 de marzo de 2022
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 835 DE 2022

(Marzo 10)

_Por medio del cual se adoptan medidas para que el distrito coordine, junto con la ciudadanía y la iniciativa privada, la puesta en marcha de un plan de intervención de los canales de bogotá que hacen parte de la red hídrica y sus entornos, y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en los numerales 1, 7 y 25 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 196 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142882)

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. Convertir los canales de Bogotá, que hacen parte de su red hídrica, en corredores ecológicos y zonas verdes seguras, de esparcimiento y encuentro ciudadano, de manera que esas áreas sean parte de la recuperación medioambiental y de la revitalización del entorno urbano. Artículo 2. Responsabilidad. La Administración Distrital, en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y cambio Climático -IDIGER- y el Jardín Botánico de Bogotá, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Integración Social, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC- y las demás entidades competentes dentro de sus facultades, responsables y corresponsables en la materia, con la participación de representantes de la comunidad y el sector privado, identificará los canales de la red hídrica de Bogotá que serán intervenidos con el fin de convertirlos en corredores ecológicos seguros, a través de un diagnóstico de sus problemas y un plan de adecuación y renaturalización, desde una perspectiva de gobernanza ambiental. Artículo 3º. Lineamientos. Las medidas que la Administración Distrital podrá tener en cuenta, a manera de lineamientos, para convertir los canales de Bogotá que hacen parte de su red hídrica, en corredores ecológicos y zonas verdes seguras, de esparcimiento y encuentro ciudadano; son las siguientes: a. Diagnóstico que permita identificar y priorizar los canales que serán intervenidos. b. Renaturalización y Revitalización urbanística de los espacios, que permitan cumplir los objetivos ambientales, funcionales y de seguridad en los canales y sus áreas aledañas. c. Fomento y fortalecimiento de la cultura ambiental que permita generar conocimientos y experiencias en los ciudadanos, con la finalidad de disminuir el arrojo de basuras, residuos sólidos y otros contaminantes a los canales. d. Difusión continua y periódica de comunicación, a través de los distintos canales, plataformas y medios de divulgación que se consideren pertinentes, para socializar los canales sujetos al plan de intervención y facilitar la participación ciudadana. e. Diseño y ejecución intersectorial que permita la coordinación, convocatoria y selección de actores de la comunidad y del sector privado que estén interesados en participar en la transformación de los canales de Bogotá en corredores ecológicos seguros. f. Protocolos que establezcan de manera clara los términos y condiciones para la contribución de las empresas privadas y de los particulares que estén dispuestos a colaborar en el mantenimiento y cuidado de los canales. g. La intervención en canales y quebradas deberá darse bajo perspectivas de reblandecimiento y en lógica de mitigar los riesgos de emergencia climática. h. Los diseños de intervención serán realizados por el Distrito en articulación con la comunidad para lo cual se promoverá su participación. Los actores diversos de la sociedad civil que apoyen los proyectos se ajustarán a los diseños elaborados por la Administración Distrital. i. Los mecanismos de coordinación, convocatoria y selección de los actores de la comunidad deben garantizar la vinculación de personas y vecinos del sector. Artículo 4. Informe Anual. La Administración Distrital, a través de la entidad que ella defina, deberá presentar anualmente al Concejo de Bogotá, en el mes de junio, en el marco de la semana ambiental, el informe técnico consolidado sobre el cumplimiento del objeto contenido en el artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo 5. Financiación**. Los recursos para cumplir con el objeto de este Acuerdo, están contemplados en el presupuesto de ejecución del artículo 22, parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#22.p.2), del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, específicamente en dos de sus componentes: 1. Adecuación y renaturalización de las quebradas y canales de Bogotá y 2. Reverdecer, recuperar e iluminar el espacio público aledaño a los canales en zona urbana.

Parágrafo. Cumplida la vigencia del Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 la Administración Distrital garantizará los recursos necesarios para cumplir con lo ordenado en el presente Acuerdo. Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

Presidente

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOOTÁ, DISTRITO CAPITAL

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar