Acuerdo 833 de 2022
Acuerdo 833 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 833
- Año
- 2022
- Fecha
- 28 de febrero de 2022
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 833 DE 2022
(Febrero 28)
_Por medio del cual se promueve la construcción y adecuación de cruces seguros a nivel en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras_ _disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
**En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 12, numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.
**[Ver Proyecto de Acuerdo 171 de 2021, Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142880), [Ver Decreto 491 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150378),
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- y la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) promoverán la construcción de cruces seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos, garantizando la priorización de la seguridad e integridad de los peatones y de las personas con movilidad reducida promoviendo los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura apropiada para las personas con movilidad reducida y en general reconociendo la obligación de ofrecer al peatón alternativas seguras para el cruce a nivel. ARTÍCULO 2**. La construcción de puentes peatonales _y/o_ túneles sobre vías vehiculares, se efectuará solo bajo las siguientes condiciones: 1. En vías arteriales, cuando las evaluaciones de tránsito den como resultado que una solución a nivel no es viable por el impacto en la movilidad que se pueda generar _, y/o_ cuando no se garantizan condiciones de accesibilidad universal _y/_ o no ofrece condiciones de seguridad vial ni condiciones adecuadas de visibilidad y _/_ o cuando existen decisiones judiciales que obligan a la construcción de un puente peatonal. 2. Junto a intersecciones vehiculares a desnivel cuando por el Plan de Ordenamiento Territorial o por otras instancias, se tenga contemplado un puente vehicular. 3. En vías férreas, mientras esté vigente el artículo 4 de la Ley 146 de 1963 y/o si la autoridad competente no autoriza la construcción de un paso a nivel. 4. En proyectos que al momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo ya cuentan con estudios y/o diseños que soportan la construcción del puente peatonal. 5. En los casos que amerite en los corredores del Sistema de Transporte Masivo, para acceso a las estaciones del Sistema, y cuando la implementación del cruce a nivel afecte los tiempos de operación del Sistema de Transporte Masivo. 6. Donde la evaluación del caso específico arroje que definitivamente la construcción de un puente peatonal es la solución más eficiente en términos de tránsito, seguridad y movilidad, _ylo_ cuando afecta elementos de la estructura ecológica principal de la ciudad.
Parágrafo. Entiéndase por vías arteriales, aquellas que de acuerdo con el Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 vigente, se encuentran en la calificación corresponde a vías V-0, V-1, V-2 y V-3. Esta clasificación puede cambiar en concordancia con la norma que lo modifique. ARTÍCULO 3. Los puentes peatonales existentes podrán ser reemplazados por los cruces seguros a nivel, en el marco de la capacidad presupuestal del Distrito, siempre y cuando sean viables una vez se realicen los análisis técnicos respectivos. En los casos en los que por el tipo de obstáculo que se debe superar esto no sea posible, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras que garanticen la accesibilidad universal, la seguridad y la integridad de los peatones y de los demás actores de movilidad individual sostenible, cuando las condiciones de infraestructura así lo permitan, evitando mayores distancias de recorrido.
Parágrafo. 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las entidades competentes, definirá los criterios y metodología para la viabilidad y priorización para el desmonte _y/o_ demolición de los puentes peatonales.
Parágrafo. 2. La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el IDU deberá presentar un proyecto de desmonte de puentes peatonales gradual para los próximos cinco años y la reutilización de estas estructuras en cruces de quebradas y cuerpos hídricos para mejorar la conectividad en estos sectores, previos estudios técnicos desarrollados por el IDU en coordinación con la Secretaría de Movilidad. En aquellos lugares donde se desmonten, solo se podrán implementar soluciones peatonales semaforizadas. ARTÍCULO 4. Para los nuevos cruces seguros a nivel que se pretenden construir, deberá priorizarse el uso de pasos seguros a nivel. En los casos que esto no sea posible por cumplir alguna de las condiciones listadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU-, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras garantizando la priorización de los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal y la seguridad e integridad de peatones y de los demás actores de la movilidad individual sostenible, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura física apropiada para las personas con movilidad reducida y en general para los peatones de la Ciudad, reconociendo la obligación de ofrecer al peatón alternativas seguras para el cruce a nivel y evitando mayores distancias. ARTÍCULO 5. Las características técnicas de los cruces seguros a nivel deberán cumplir la normatividad vigente y los "Lineamientos Técnicos en Materia de Seguridad Vial" de la Secretaría Distrital de Movilidad específicamente los relacionados con infraestructura peatonal, cicloinfraestructura, semaforización y señalización. ARTÍCULO 6. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, diseñarán una estrategia de comunicación y de pedagogía, en concordancia con la Política "Visión Cero", que permita a todos los actores de la vía, principalmente peatones y ciclistas, conocer el adecuado uso de los cruces seguros a nivel. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECUTESE
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…