Decreto 231 de 2022
Decreto 231 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 231
- Año
- 2022
- Fecha
- 17 de febrero de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 231 DE 2022
(Febrero 17)
_Por el cual se sustituye el Capítulo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.3), del Título 1, de la parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes_
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 197 DE 7 DE FEBRERO DE 2022
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 0 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176) de la Constitución Política, modificado por los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18733#1) del Acto Legislativo 3 de 2005, artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105190#1) del Acto Legislativo 1 de 2013 y artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#1) del Acto Legislativo 2 de 2015, dispone que la Cámara de Representantes se elegirá por circunscripciones territoriales, especiales y una internacional.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176.i.2)° del artículo 176 de la Constitución Política establece que las circunscripciones territoriales se conforman en cada departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, correspondiéndoles 2 representantes a cada circunscripción territorial, uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Que la curul territorial raizal para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicionada por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2015, aún no ha sido desarrollada por la ley. Que, por lo anterior, para el periodo constitucional 2022-2026, no es posible elegir representante a la Cámara por los raizales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto no sea expedida la ley que desarrolle dicha curul.
Que el inciso [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176.i.4)° del artículo 176 de la Constitución Política, determina que la circunscripción especial se conforma por 2 representantes de las comunidades afrodescendientes y uno por las comunidades indígenas. Adicionalmente, determina que para la circunscripción internacional se elegirá un representante, en la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176.p.2)° del artículo 176 constitucional señala que si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el citado artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006, consideró que la interpretación del artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176) de la Constitución Política debe entenderse así: _"No puede sustentarse exclusivamente en un análisis gramatical, sino que debe complementarse con el examen del contexto histórico y político que ha marcado la institución de la representación política en el constitucionalismo colombiano". De manera que, "Los primeros 250.000 habitantes que para efectos de elegir representantes adicionales la constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primeros 250.000 habitantes"._ Que aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la modificación del artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176) superior, para efectos de elegir Representantes a la Cámara debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000 habitantes se determinará el número adicional de representantes.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176.p.1) "del artículo 176 superior prescribe que "[a] partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules". Que, acatando el anterior mandato constitucional, la organización electoral expidió la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021, en 'Ia cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del 13 de marzo de 2022, por falta de un censo poblacional distinto al aprobado en octubre de 1985.
Que según lo señalado por la Organización Electoral en la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021: _"[e]n sentencia del quince (15) de octubre de 2015, bajo el radicado 2014-00835, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Alberto Yepes Barreiro) se refirió a la necesidad de aprobación del censo poblacional mediante ley. Según la sentencia del trece (13) de octubre de 2016, bajo el radicado 2015 00016, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) se estableció que, para efectos del ajuste al número de curules de acuerdo con el dato poblacional, debe tomarse el censo poblacional aprobado para efectos jurídicos y técnicos, esto es el de 1985, aprobado mediante el artículo[54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#54) transitorio de la Constitución Política"._ Que los incisos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112.i.4)°,[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112.i.5) Y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112.i.6)° del artículo 112 de la Constitución Política, adicionados por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#1) del Acto Legislativo 2 de 2015, disponen que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el período de la correspondiente corporación, la cual es adicional a las previstas en el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176) superior.
Que con base en el artículo transitorio [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#at.3) de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017 se otorgarán al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta cinco (5) curules en la Cámara de Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#176) de la Constitución Política.
Que el Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2021, creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la sentencia SU-150 2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022 2026 Y2026-2030.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral se hace necesario publicar el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones territoriales y especiales, Que en el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.3) del Título 1 Asuntos Electorales de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula la fijación del número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules de la Cámara de Representantes a partir del periodo constitucional 2022-2026. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Sustitución. Sustituir el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.3), del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario" del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Capítulo 3
NÚMERO DE REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES Y CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:
Parágrafo. transitorio. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#at.3) de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017. Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la· correspondiente corporación. Artículo 2.3.1.3.4. Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Artículo 2.3.1.3.5.** Circunscripciones transitorias especiales de paz. El acto legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2021, creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014 2018 Y 2018-2022, pero en virtud de la sentencia SU-150-2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán así:
Artículo 2.
3.1.3.6. Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: En el periodo constitucional 2022-2026 habrá entre 165 y hasta 187 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112) de la Constitución Política - adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#1) del Acto Legislativo 02 de 2015, transitorio [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#at.3) de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017 y el acto legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2021. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.3) del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2022.
El Ministro del Interior
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ
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