Decreto 056 de 2022
Decreto 056 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital
- Tipo
- Decreto
- Número
- 056
- Año
- 2022
- Fecha
- 8 de febrero de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 056 DE 2022 **(Febrero 08)
**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 067 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478#3)
_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C._ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al gobierno distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del sector central de la administración distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el gobierno nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005, adoptó la escala salarial de los diferentes empleos de las dependencias del sector central de la administración distrital, ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “** _Incremento salarial:_
_ __(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos._ __ _(…)
Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia_ ”.
Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual de Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).
Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados del sector central del distrito capital correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).
Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.
Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “ _Parágrafo 2:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia_ ”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de sector central de Bogotá, Distrito Capital, será de la siguiente manera: Asistencial, técnico y profesional:7.26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos: 7.12% incluido IPC vigencia 2021 Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078) de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.
Que el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021, contiene apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Campo de
Aplicación**. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las secretarías, departamentos administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la administración del sector central de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 2º.- [Modificado por el art. 1, Decreto 251 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124879#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas al siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional [462](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: | GRADO| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 4.683.730| 4.683.730| 2.736.892| 1.894.600| 1.390.828 02| 4.936.365| 4.936.365| 2.822.423| 1.962.273| 1.449.605 03| 5.070.791| 5.070.791| 2.911.785| 2.069.873| 1.501.180 04| 5.711.218| 5.711.218| 2.936.460| 2.136.958| 1.606.336 05| 6.303.113| 6.303.113| 3.021.549| 2.204.049| 1.674.906 06| 7.028.513| 7.028.513| 3.079.312| 2.290.291| 1.733.685 07| 7.702.101| 7.702.101| 3.201.006| 2.357.383| 1.799.556 08| 8.628.086| 8.628.086| 3.294.597| 2.434.051| 1.834.859 09| 9.675.191| | 3.359.725| 2.529.890| 1.835.483 10| 10.888.404| | 3.388.202| 2.606.554| 1.895.564 11| | | 3.556.681| 2.693.513| 1.924.041 12| | | 3.659.649| 2.718.512| 1.962.273 13| | | 3.753.276| 2.798.224| 2.069.873 14| | | 3.959.168| 2.884.473| 2.136.958 15| | | 3.959.348| 2.899.561| 2.204.049 16| | | 4.001.970| 2.961.138| 2.290.291 17| | | 4.026.950| 3.067.462| 2.357.383 18| | | 4.082.666| 3.143.913| 2.434.051 19| | | 4.293.731| 3.152.414| 2.529.890 20| | | 4.394.591| 3.291.400| 2.606.554 21| | | 4.504.693| 3.291.507| 2.692.807 22| | | 4.632.400| 3.291.615| 2.740.155 23| | | 4.658.020| | 2.798.224 24| | | 4.671.719| | 2.819.574 25| | | 4.789.802| | 2.884.473 26| | | 5.005.753| | 2.961.138 27| | | 5.048.171| | 2.961.318 28| | | 5.142.067| | 29| | | 5.345.655| | 30| | | 5.791.497| | 31| | | 5.836.167| | 32| | | 7.127.307| |
Parágrafo. -** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo _.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo_ _2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional[980](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=116078) de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._
_Las asignaciones básicas quedarán así:_
_Parágrafo_ ___1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.___
_Parágrafo_ _2°. \- La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel directivo, se encuentra dentro del límite señalado en el artículo [8](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=116078#8)° del Decreto Nacional 980 de 2021: “(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (....)”, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite._
_Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el artículo[7](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=116078#7)° del Decreto Nacional 980_ _de 2021_ _, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite._
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120583), deroga el Decreto Distritales [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109186) de 2021, modificado por el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118101) de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General (E)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver Norma Original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…