Decreto 053 de 2022
Decreto 053 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital
- Tipo
- Decreto
- Número
- 053
- Año
- 2022
- Fecha
- 8 de febrero de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 053 DE 2022
**(Febrero 08)
**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 070 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136519#3)
_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al gobierno distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19697) de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los empleados públicos del sector central, de los establecimientos públicos, de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, de las empresas sociales del estado del orden distrital, de la veeduría, contraloría y personería distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “ _Incremento salarial:_ __ _(…) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos._ __ **_(…)
Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia_ ”.
Que según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).
Que de acuerdo con lo anterior el incremento para los empleados públicos de la Veeduría Distrital correspondería a siete punto doce por ciento (7.12%).
Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el gobierno nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.
Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, “ _Parágrafo 2:__En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia_ ”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, por lo anterior, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, será de la siguiente manera: Asistencial, técnico y profesional: 7.26% incluido IPC vigencia 2021 Asesores y directivos: 7.12% incluido IPC vigencia 2021 Que a la fecha el gobierno nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116078) de 2021, una vez el gobierno nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el gobierno nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2022, expedido mediante el Decreto Distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital. Artículo 2º.- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 252 de 2022. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124837#1)_< El nuevo texto es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas._ A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes: | GRADO SALARIAL| DIRECTIVO| ASESOR| PROFESIONAL| TÉCNICO| ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01| 10.863.782| 6.953.331| 5.034.834| 3.291.507| 2.529.710 02| 12.753.125| 7.096.383| 6.682.128| 3.291.615| 2.529.890 03**| 13.775.470| 7.492.261| 6.862.931|
| 3.258.741 04| | 8.196.113| 6.981.258| | 3.258.848 05| | | | | 3.258.955 Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 2.__Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 980 de 2021, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente._
_Las asignaciones básicas quedarán así:___
_GRADO SALARIAL_| _DIRECTIVO_| _ASESOR_| _PROFESIONAL_| _TÉCNICO_| _ASISTENCIAL_ ---|---|---|---|---|--- _01_| _10.863.782_| _6.953.331_| _5.034.834_| _3.068.718_| _2.529.710_ _02_| _12.753.125_| _7.096.383_| _6.682.128_| _3.068.818_| _2.529.890_ _03_| _13.114.299_| _7.492.261_| _6.862.931_| __| _3.038.169_ _04_| __| _8.196.113_| _6.981.258_| __| _3.038.269_ _05_| __| __| __| __| _3.038.369_
___Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
_Parágrafo 2°.- La asignación básica del grado salarial 03 del nivel directivo, corresponde al límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 980 de 2021; "En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) ", en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite._
_Las asignaciones básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite._
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120583), deroga el Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109269) de 2021, modificado por el Decreto Distrital [410](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118102) de 2021 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero del año 2012
__
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE
Secretaria General (E)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
__
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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