Decreto 169 de 2022
Decreto 169 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 169
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de enero de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRET0 169 DE 2022
(Enero 31)
**_Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2021-20222 del Sistema General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas_
del 01 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021**
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) de 2019 modificó el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020 y reglamentado por el Decreto [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020.
Que el artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#152) de la Ley 2056 de 2020 de naturaleza orgánica facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#152.n.3) del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que _"Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación._ Que el artículo [2.2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2,2.2.1.1). del Decreto 1821 de 2020 determina que _"(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”._ Que el parágrafo del artículo [2.2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2,2.2.1.1), del Decreto 1821 establece que _"El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”._ Que en aplicación del artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando No. 3-2022-001360 del 27 de enero de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros generados entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 distribuidos entre cada una de las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, equivalen a TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($39.425.586.535,00).
Que el artículo [2.2.2.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.2.2.1.3). del Decreto 1821 de 2020 indica que _"Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...)."_ Que en cumplimiento de la anterior disposición normativa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el mismo memorando No. 3-2022-001360 del 27 de enero de 2022 informó a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido entre el1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, equivalen a DOS MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($2.714.903.214,18) En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#152.n.3)° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos [2.2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886# 2.2.2.1.1). y [2.2.2.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.2.2.1.3). del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del1 o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($42.140.489.749), así: Artículo 2°.** Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Atendiendo lo dispuesto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#152.n.3)° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos[ 2.2.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886# 2.2.2.1.1). y [2.2.2.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.2.2.1.3). del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de CUARENTA y DOS MIL CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($42.140.489.749), así:
Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2022.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
**JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO NOTA: Ver Anexo.
**
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