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Acuerdo 004 de 2023

Acuerdo 004 de 2023 Agencia Regional de Movilidad - ARM - Junta Regional Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
004
Año
2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Entidad
Agencia Regional de Movilidad - ARM - Junta Regional Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 004 DE 2023

(Diciembre 21)

_Por medio del cual se extiende el plazo de traslado transitorio de las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al Sector de Movilidad del Distrito Capital_

LA JUNTA REGIONAL DIRECTIVA DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 2199 del 2022, el Acuerdo Regional 07 de 2022 у,

CONSIDERANDO:

1.

Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 2.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#3) de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. 3.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#10) de la Ley 2199 de 2022 consagra que la Región Metropolitana ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de movilidad. 4.

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32) de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad regional de transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte regional a nivel regional, la que estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, financiación y operación. 5.

Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32.p.2) del artículo antes mencionado, consagra que la Región Metropolitana podrá realizar el traslado de sus funciones al sector de movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad para que se actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre del 2023 o hasta que su junta directiva decida extender ese plazo. 6.

Que el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32) ídem establece que cuando la Secretaría Distrital de Movilidad asuma las funciones de Agencia Regional de Movilidad, el Consejo Regional, conformado por los municipios del área temática, actuará como su junta directiva para lo cual se dará su propio reglamento. 7.

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#33) de la Ley 2199 de 2022 establece las funciones de la Agencia Regional de Movilidad y dispone en su parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#33.p.1) que éstas serán ejercidas en el ámbito geográfico establecido en la declaratoria del hecho metropolitano de movilidad, incluidas las funciones a ser cedidas o trasladadas por parte del Gobierno Nacional. 8.

Que mediante Acuerdo Regional [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133578) del 2022 se trasladaron transitoriamente las funciones de la Agencia Regional de Movilidad al sector de movilidad del Distrito Capital, hasta el 31 de diciembre del 2023, o en caso a que haya lugar, hasta que su Junta Directiva decida extender ese plazo.

Que mediante Decreto Distrital [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139838) de 2023 se distribuyeron las funciones trasladadas transitoriamente por la Región Metropolitana al Sector Movilidad de la Administración del Distrito Capital. 9.

Que mediante Acuerdo Regional [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152199) del 2023 el Consejo Regional declaró tres hechos metropolitanos del área temática de movilidad: i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros, en el área temática de movilidad; ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, en el área temática de movilidad; y iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad, en el área temática de movilidad. 10.

Que el sector de Movilidad del Distrito Capital, ha venido ejerciendo las funciones de la Agencia Regional de Movilidad, que le fueron trasladadas con fundamento en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32.p.2) del artículo 32 de la ley 2199 de 2022 y el Acuerdo Regional [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133578) de 2022 11.

Que en cumplimiento a lo previsto en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#5.n.6) del artículo 5 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera, razón por la cual es necesario extender el plazo de la transferencia transitoria de las funciones de la Agencia Regional de Movilidad definidas en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#33) de la Ley 2199 de 2022, al sector de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el 31 de diciembre del 2025.

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca:

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Extensión del Plazo de traslado de las funciones:** Se extiende el plazo de traslado de las funciones definidas en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#33) de la Ley 2199 de 2022 al Sector de Movilidad del Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, para que actúe transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, hasta el 31 de diciembre de 2025 o antes si así lo decide la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

CLARA ARA INÉS MÁRQUEZ VASQUEZ

Presidente

DEYANIRA ÁVILA MORENO

Secretaria Técnica

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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