Decreto 908 de 2023
Decreto 908 de 2023 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 908
- Año
- 2023
- Fecha
- 2 de junio de 2023
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 908 DE 2023 (Junio 2) [Derogado por el art. 14, Decreto 303 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160821#14) _Por el cual se fijan las escalas de viáticos_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
CAPÍTULO I Viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1.l.a),[b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1.l.b)y**[c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1.l.c)
del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992 ARTÍCULO 1. _Escala de viáticos._ A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1.l.a), [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1.l.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1.l.c) del artículo [1](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1166#1 "vinculo") de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: | COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS --- BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS De | 0 | a | 1.510.229 | Hasta | 136.975 De | 1.510.230 | a | 2.373.180 | Hasta | 187.201 De | 2.373.181 | a | 3.169.036 | Hasta | 227.140 De | 3.169.037 | a | 4.019.494 | Hasta | 264.300 De | 4.019.495 | a | 4.854.371 | Hasta | 303.499 De | 4.854.372 | a | 7.321.125 | Hasta | 342.557 De | 7.321.126 | a | 10.232.411 | Hasta | 416.087 De | 10.232.412 | a | 12.149.567 | Hasta | 561.304 De | 12.149.568 | a | 14.956.568 | Hasta | 729.685 De | 14.956.569 | a | 18.085.358 | Hasta | 882.626 De | 18.085.359 | En adelante | Hasta | 1.039.425 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR --- BASE DE LIQUIDACIÓN | VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES | CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA | De | 0 | a | 1.510.229 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 | De | 1.510.230 | a | 2.373.180 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 | De | 2.373.181 | a | 3.169.036 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 | De | 3.169.037 | a | 4.019.494 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 | De | 4.019.495 | a | 4.854.371 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 | De | 4.854.372 | a | 7.321.125 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 | De | 7.321.126 | a | 10.232.411 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 | De | 10.232.412 | a | 12.149.567 | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 | De | 12.149.568 | a | 14.956.568 | Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 | De | 14.956.569 | a | 18.085.358 | Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 | De | 18.085.359 | En adelante | Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 | ARTÍCULO 2._Determinación del valor de viáticos._** Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3._Autorización de viáticos._ El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#65) del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1466#45.l.i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Parágrafo. 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del INPEC a su servicio.
Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.
De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos -que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
ARTÍCULO 4._Valor de viáticos._ En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de treinta y un mil trescientos veintiocho pesos ($31.328) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
ARTÍCULO 5._Valor de viáticos._ Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
| JUECES Y PROCURADORES | SECRETARIOS ---|---|--- Viáticos | 320.226 | 188.689 Gastos de Viaje | 137.879 | 82.196 ARTÍCULO 6._Viáticos para el personal docente y directivo docente._ Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
ARTÍCULO 7._Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección Social._ El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
ARTÍCULO 8._Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales._ Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
CAPÍTULO II
Viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte
ARTÍCULO 9. _Escala de viáticos._ A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
GRADO | VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE | VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES ---|---|--- Mayor General | 387.869 | 306.782 Brigadier General | 327.440 | 256.859 Coronel | 267.010 | 206.933 Teniente Coronel | 206.576 | 157.013 Mayor | 157.862 | 121.248 Capitán | 145.234 | 125.192 Teniente | 129.879 | 114.294 Subteniente | 118.413 | 100.763 Comisario | 124.831 | 104.602 Sargento Mayor | 124.831 | 104.602 Subcomisario | 104.314 | 83.139 Sargento Primero | 104.314 | 83.139 Intendente Jefe | 99.016 | 82.005 Intendente | 91.685 | 80.872 Sargento Viceprimero | 91.685 | 80.872 Subintendente | 84.629 | 78.705 Sargento Segundo | 84.629 | 78.705 Cabo Primero | 79.583 | 76.406 Patrullero | 78.852 | 74.044 Patrullero de Policía | 78.852 | 74.044 Cabo Segundo | 78.852 | 74.044 Cabo Tercero | 77.848 | 73.966 Agente | 76.890 | 73.887 PARÁGRAFO 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo. 2. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 10. _Viáticos_ _al exterior._ Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
ARTÍCULO 11. _Presupuesto para el reconocimiento de viáticos._ El valor de los viáticos que se establece por el presente capítulo será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 12._Prohibiciones._ Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 13._Competencia para conceptuar._ El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 14._Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 460 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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