Política 1 de 2023
Política 1 de 2023 Operadora Distrital de Transporte - ODT "La Rolita"
- Tipo
- Política
- Número
- 1
- Año
- 2023
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Entidad
- Operadora Distrital de Transporte - ODT "La Rolita"
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Política de Prevención del Daño Antijurídico Enero de 2023 Versión 1.0 1 TABLA DE CONTENIDO
1. IntroducciÓn ............................................................................................................................ 3
2. Objetivo ..................................................................................................................................... 3
3. Alcance ..................................................................................................................................... 3
4. Marco Legal ............................................................................................................................. 3
5. Definiciones ............................................................................................................................. 4
6. Ciclo de prevención del daño antijurídico ....................................................................... 5
7. Procesos de capacitación .................................................................................................... 6
8. Modificación de las políticas ............................................................................................... 6
9. Vigencia y versiones de la política .................................................................................... 7
1. INTRODUCCIÓN
La presente Política, tiene como fin establecer los lineamientos generales que permitirán a la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., evitar o reducir la ocurrencia de riesgos y costos a los que puede verse obligada a asumir, tras resultar condenado en un proceso judicial. Esto, a partir de la identificación y análisis de las deficiencias administrativas o misionales que causan daño y derivan en reclamaciones en contra de la entidad y/o situaciones que comprometan la responsabilidad de sus funcionarios y contratistas.
La Operadora Distrital de Transporte S.A.S., se considera una entidad de baja litigiosidad, circunstancia que pone el acento de la Gerencia General en la naturaleza preventiva de la política del daño antijurídico, reflejando la voluntad de la entidad en resolver integralmente situaciones administrativas, técnicas o jurídicas que pueden ser atendidas por la propia entidad, antes que ser definidas en instancias judiciales.
Adicionalmente, con su expedición se pretende promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior de la entidad, a través de la cual se pretende contar con herramientas para la protección de las finanzas de la entidad, la prevención del daño antijurídico y, en general, la defensa de los intereses de la entidad.
2. OBJETIVO
Implementar una política de Prevención de Daño Antijurídico en la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. – La Rolita – basada en la cultura preventiva, mediante acciones que permitan identificar, analizar y corregir conductas que podrían generar riesgo y/o daño antijurídico, así como evitar reclamaciones judiciales y propender por la protección de los derechos de los administrados.
3. ALCANCE
La política de prevención de daño antijurídico está dirigida a las áreas de la Operadora Distrital de Transportes en las cuales se puede identificar que el desarrollo de las actividades del proceso podría ser generador de litigios.
4. MARCO LEGAL
- Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”: Artículo 2.2.4.3.1.2.2.
- Decreto Distrital 430 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
- Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”:
- Directiva Distrital 025 de 2018: “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.”
5. DEFINICIONES
- Daño antijurídico: Es el detrimento perjuicio menoscabo que se causan a personas sus bienes su libertad honor afectos o creencia sin que exista un título jurídico válido o que la persona no se encuentra en el deber jurídico de soportar o que exceda el conjunto de cargas públicas previstas en la ley.
- Litigio: Proviene del latín Litis que significa “Traba en un proceso judicial en la demanda y su contestación”
- Prevención: El Diccionario de la Lengua Española la define como la “Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.”.
En el sector público, ello se traduce en la identificación y análisis oportuno de los actos, hechos y operaciones administrativas que tengan o puedan tener la potencialidad de causar daño a terceros, con el fin de tomar las medidas necesarias para evitar su materialización.
- Comité de conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad o empresa pública.
- Política de Prevención del Daño Antijurídico: Conjunto de acciones administrativas de carácter preventivo formuladas y proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, tendientes a impedir o evitar que se
configure un daño antijurídico, originado por la acción u omisión de los servidores públicos en cumplimiento de sus funciones, o de los contratistas en la ejecución de sus actividades; así como, a fomentar las buenas prácticas por parte de las áreas o dependencias de las entidades, con el fin de contribuir a la mitigación, disminución y eliminación de las falencia administrativa o misional que pueden llegar a generar litigiosidad.
6. CICLO DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
Para formular una política de prevención se deben agotar las siguientes etapas generales: i. Identificar el problema: puede tratarse de un proceso, procedimiento o actuación de la administración que tiene fallas por acción u omisión y se constituye como generador de daño antijurídico. Identificar las causas y determinar la dependencia en donde ocurre la falla. ii. Búsqueda de solución: Consiste en tomar acción para eliminar o disminuir la situación generadora del daño. Elaborar la propuesta de la política de prevención del daño antijurídico para solucionar, mitigar o controlar la falla, reflejada en el plan de acción. iii. Seguimiento y evaluación: Determinar la forma en que se identificará la eficacia de la solución planteada y sus consecuencias.
Para ello se tendrán en cuenta las siguientes políticas operacionales:
✓ Todas las dependencias y sus servidores trabajarán coordinadamente y cooperarán para prevenir la materialización del daño antijurídico y la instauración de acciones judiciales en contra de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
✓ Todas las áreas podrán identificar una tipología de daño, con el fin de diseñar o formular las recomendaciones o líneas de acción tendientes a prevenir la ocurrencia de las situaciones de riesgo del daño antijurídico. Los resultados serán presentados a la Oficina Jurídica quien presentará el proyecto al Comité de Conciliación para su aprobación.
✓ En el año se estudiarán por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial al menos dos (2) estrategias de prevención de daño antijurídico, que serán el insumo para la formulación de políticas de prevención del daño antijurídico.
✓ Los insumos de información para identificar las causas potencialmente generadoras de daño antijurídico son: o Las sentencias desfavorables. o Los conceptos jurídicos emitidos en la entidad. o Las solicitudes de conciliación prejudicial. o Temas de alto impacto para la entidad. o Derechos de petición.
✓ Adicionalmente se podrán tener en cuenta otros que se consideren pertinentes.
✓ Para el seguimiento, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, realizará la citación al directivo del área responsable de la implementación y ejecución de la política y sus acciones.
✓ Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento.
7. PROCESOS DE CAPACITACIÓN
La Operadora Distrital de Transporte S.A.S desarrollará programas de capacitación de daño antijurídico, con el objetivo de poner en conocimiento los lineamientos en materia del ciclo de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de garantizar su adecuado conocimiento sobre el particular a las áreas que el desarrollo de sus actividades propias del proceso podrían ser generadoras de litigios.
8. MODIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS
La Operadora Distrital de Transportes podrá modificar en cualquier momento el documento de política con el objetivo de fortalecer las acciones que permitan mitigar el riesgo de daño antijurídico. Toda modificación será comunicada de forma oportuna a los responsables de proceso a través de los medios habituales de comunicación.
Firmado digitalmente por CAROLINA MARTINEZ CUELLAR Fecha: 2023.01.24 17:37:49 -05'00' CAROLINA MARTINEZ CUELLAR SIGN SIGN
9. VIGENCIA Y VERSIONES DE LA POLÍTICA
La presente política de prevención del daño antijurídico rige a partir de su firma y se rige por lo establecido en el procedimiento de elaboración y control de documentos que establece los parámetros para la elaboración, revisión y aprobación de los documentos que se crean, modifican o eliminan, esto con el objetivo de asegurar su adecuación, suficiencia, disponibilidad, control de cambios y obsolescencia.
CAROLINA MARTÍNEZ CUELLAR Gerente General OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.
Elaboró: David Guillén - Abogado Oficina Jurídica Revisó: Diego Forero – Jefe Oficina de Planeación Aprobó: Carlos Gustavo Rodriguez – Jefe Oficina Jurídica
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