Política 1 de 2023
Política 1 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Tipo
- Política
- Número
- 1
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de diciembre de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO PROCESO: PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Versión: 3 del 18 de diciembre de 2023 Tabla de contenido
1. Objetivo ..................................................................................................................... 1
2. Alcance ...................................................................................................................... 1
3. Definiciones ............................................................................................................... 1
4. Políticas de operación................................................................................................ 4
5. Política de Prevención del Daño Antijurídico .............................................................. 4
5.1 Antecedentes de la situación e introducción a la Política....................................... 4 5.2 Fundamentos normativos de la Política.................................................................. 7 6 Acciones y/o medios de control objeto de estudio.................................................... 12 6.1 Acciones constitucionales.................................................................................... 12 6.2 Acciones populares (Art. 2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998)...................... 12 6.3 Acciones de tutela (Art. 86 de la Constitución Política y Decreto 2591 de 1991).. 12 6.4 Medios de control en materia contencioso administrativo..................................... 13 7 Metodología identificación actividad litigiosa............................................................ 15 7.1 Paso 1. Identificación actividad litigiosa................................................................ 16 7.2 Paso 2. Análisis de causas primarias y subcausas.............................................. 25 7.2.1 Análisis de los datos, para explicar las causas de una manera sistemática...... 25 7.3 Paso 3. Plan de acción......................................................................................... 27 7.3.1 Diseño de las medidas para corregir el problema (formulación de la política)... 27 7.4 Paso 4. Seguimiento y evaluación........................................................................ 30 8 Institucionalización de las nuevas medidas.............................................................. 32 9 Implementación....................................................................................................... 33 10 Criterios de selección abogado defensa judicial................................................... 33 11 Conclusiones........................................................................................................ 33 12 Control de cambios.............................................................................................. 34 13 Créditos................................................................................................................ 34
1. Objetivo
El presente manual, constituye una herramienta para fijar Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, es decir, los lineamientos generales que permitirán al Instituto Distrital del Patrimonio Cultural (IDPC) evitar o reducir la ocurrencia de riesgos y costos que puede verse obligada a asumir tras resultar condenado en un proceso judicial; esto, a partir de la identificación y análisis de las deficiencias administrativas o misionales que causan daño y derivan en reclamaciones en contra de la entidad y/o situaciones que comprometan la responsabilidad de sus funcionarios y contratistas.
Para tal efecto, se define el proceso mediante el cual se formularán, evaluarán e institucionalizarán tales Políticas una vez se adopten al interior de la entidad.
Adicionalmente, con su expedición se pretende promover el desarrollo de una cultura proactiva y continua de la gestión del daño antijurídico al interior de la entidad.
2. Alcance
La política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto Distrital del Patrimonio Cultural (IDPC), recae en todos los funcionarios, colabores y demás personal que haga parte de la entidad, con independencia del área a la que pertenezcan.
3. Definiciones
Daño antijurídico: El artículo 90 de la Constitución Política establece “El Estado es responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por Página 1 de 35 la acción o la omisión. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
La concepción de daño antijurídico ha sido admitida por la jurisprudencia del Consejo de Estado en múltiples oportunidades y ha definido el daño antijurídico como “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, por lo cual se ha desplazado la antijurídica de la causa del daño al daño mismo”. Por consiguiente, concluye esa Corporación, el daño antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa lícita. Esta doble causa corresponde, en principio, a los regímenes de responsabilidad subjetiva y objetiva.
El daño antijurídico entonces puede definirse como el daño injustificado que el Estado le causa a un particular que no está obligado a soportarlo de lo cual surge la responsabilidad de la administración la cual conlleva un resarcimiento de los perjuicios causados.
En materia de daño antijurídico en las actuaciones judiciales puede ser definida como el daño causado por una acción y omisión dolosa o gravemente culposa, realizada por un servidor público cuya consecuencia es una condena patrimonial contra el Estado quien tiene la posibilidad de recuperar lo pagado a través del medio de control de repetición.
Prevención: El concepto prevención hace alusión a prevenir, o a anticiparse a un hecho y evitar que este ocurra. Su origen es el término del latín preventivo, el cual proviene de “prae”: previo, anterior, y “eventious”: evento o suceso.
Generalmente, se habla de prevenir un acontecimiento negativo o no deseable.
Página 2 de 35 Política de prevención del daño antijurídico: La Política de Prevención del Daño Antijurídico busca identificar las causas de los daños antijurídicos que se presentan en la entidad y que como consecuencia se producen las diferentes demandas por parte de los afectados, algunas de las cuales pueden dar como resultado fallos condenatorios en contra de la entidad con el correspondiente pago.
Por lo que, la política de prevención del daño antijurídico busca generar estrategias al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para identificar los riesgos y costos de los procesos judiciales.
La formulación de las políticas es una actividad que debe desplegarse para resolver un problema, respecto a la prevención del daño, el comité de conciliación de la entidad, tiene a cargo la actividad litigiosa, la cual es esencialmente estratégica y que las políticas que formule en ese campo tienen que adaptarse al contexto de toma de decisiones judiciales. La prevención del daño permite que asuntos que podrían ser decididos por los jueces ni siquiera lleguen a esa etapa porque esos eventos se prevén y evitan.
Una política de prevención del daño efectiva implica que la entidad conscientemente decida resolver los problemas que generan las sentencias frecuentes en su contra. Es decir, que las condenas reiteradas en los procesos judiciales deben ser interpretadas como un síntoma que refleja dificultades en los procesos administrativos que afectan los derechos de los administrados. La política de prevención del daño es esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas.
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4. Políticas de operación
La implementación de la presente política se efectuará a través de las actividades planteadas para cada dependencia con el apoyo de la Oficina Jurídica El seguimiento a la implementación de la política se efectúa a través de los indicadores propuestos, para su presentación y revisión en el Comité de Conciliación.
5. Política de Prevención del Daño Antijurídico
5.1 Antecedentes de la situación e introducción a la Política Teniendo como guía las indicaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), así como las contenidas en la Directiva 025 de diciembre 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras, sobre los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA), por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante la identificación y análisis de los hechos generadores de daño antijurídico, que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la entidad, que puedan generar reclamaciones en su contra, con contenido indemnizatorio-patrimonial.
Igualmente, se hace necesario exponer el proceso para la formulación, evaluación e institucionalización de acciones, que se deben adoptar, para reducir los riesgos y los costos de enfrentar un proceso judicial, buscando contribuir a la reducción Página 4 de 35 de demandas en contra del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
De tal suerte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el ánimo de prevenir daño antijurídico, diseñó e implementó una política, desde el más alto nivel directivo de la entidad, tendiente a prevenir, en cuanto sea previsible, la ocurrencia de situaciones que pueden generar condenas judiciales que afecten su patrimonio con una visión de los procesos judiciales y administrativos de la vigencia 2019, por lo que se hace necesario actualizar el análisis de la actividad litigiosa y administrativa respecto de los procesos activos en la vigencia 2023 donde el IDPC actúa como extremo pasivo o activo.
En efecto en la vigencia 2023 se cuentan con 9 acciones populares, 5 medios de control por simple nulidad, 3 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, 2 medio de control por reparación directa, 3 procesos ejecutivos, 1 medio de control de servidumbre, 29 tutelas, 1 querella policiva y 6 denuncias penales en etapa investigativa; todas las actuaciones judiciales y administrativas se relacionan con actuaciones administrativas de la entidad.
Lo anterior implica que, con la participación, en general, de las personas vinculadas a la entidad, y, en particular, de aquellas relacionadas con las áreas donde posiblemente tuvieron ocurrencia las situaciones que originaron las demandas en contra de la Entidad, se diseñen medidas y mecanismos, para evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones; medidas y mecanismos, que serán implementadas por la entidad.
La formulación e implementación de una Política de Prevención del Daño Antijurídico, en síntesis, consiste en la aplicación de la denominada “teoría de administración de la calidad total”, recomendada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por la Secretaría Jurídica Distrital, que consiste en:
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- Poner en consideración de la estructura directiva de la Entidad, las causas que
originan la litigiosidad en contra del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, analizando dichas causas y el motivo de que sean frecuentes.
- Buscar solución a las situaciones que han dado o puedan dar origen a
condenas judiciales en contra del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con consecuencias patrimoniales, y que dicha propuesta sea implementada en la Entidad, particularmente por las áreas y dependencias involucradas en la situación, que puede dar origen a condenas de este tipo. Esta solución debe ser objeto de discusión y consenso, de las dependencias y personas que puedan estar involucradas, en los hechos u omisiones posiblemente generadores de daño antijurídico.
- Promover la generación de cambios organizacionales y la institucionalización
de procedimientos, de manera que se garantice que no vuelva a repetirse el daño antijurídico.
Para finalizar este punto, basta con indicar que, como se establece en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico” de la ANDJE, se entiende por política pública el “uso consciente y sistemático de los recursos públicos a través de decisiones legales, administrativas, regulatorias y sobre prioridades de gasto específico que se pretende solucionar” (ANDJE, 2013). Así, una política pública es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio. Las políticas públicas se plantean y ejecutan con base en prioridades presupuestales, técnicas y políticas. Específicamente, la política de prevención es la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico” (Manual para la elaboración de políticas…, cit., p. 11).
Página 6 de 35 5.2 Fundamentos normativos de la Política Teniendo claro que el daño antijurídico no es más que aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe o no se presenta ninguna causal que justifique la producción del mismo por parte de la administración, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.
Así pues, con ocasión del artículo 90 de nuestra Constitución Política se exige que se presenten tres requisitos para poder hablar de una Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En primer lugar, la presencia de un DAÑO O LESION DE NATURALEZA PATRIMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL, CIERTO Y DETERMINADO que se inflige a uno o a varios individuos, en segundo lugar, UNA CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA, JURIDICAMENTE IMPUTABLE A UNA AUTORIDAD PUBLICA, es decir que el daño sea efecto inmediato de la acción o de la omisión de la administración, y en tercer lugar una RELACIÓN O NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA, vale decir, que el Daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada La responsabilidad del Estado tal como ha sido concebida y según es aplicada por el Consejo de Estado y los tribunales administrativos es una responsabilidad civil, es decir, de contenido netamente económico, lo cual es reflejo de la función que cumple este tipo de responsabilidad jurídica que tiene por objeto restablecer un desequilibrio, una pérdida apreciable en dinero, mediante el otorgamiento de una indemnización.
No cabe duda que la inserción en nuestro sistema jurídico del concepto de daño Página 7 de 35 antijurídico como soporte de la responsabilidad patrimonial del Estado, es un claro reflejo de dicha función resarcitoria, en la cual se le presta mayor atención al daño causado al ciudadano que al funcionamiento de los servicios públicos y la conducta del agente generador del daño.
Es claro pues, que el cimiento de nuestra responsabilidad estatal está constituido por el Daño Antijurídico, el cual no es más que la clara expresión del principio de igualdad de los ciudadanos frente a la ley y las cargas públicas.1 (Negrilla y subraya fuera de texto original)
Constitución Política de Colombia
Artículo 2.
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Ley 1444 de 2011 Reglamentada por el Decreto Ley 4085 de 2011, mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), tiene entre sus objetivos: “(…) la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de 1 https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/jose-luis-rodriguez-506427/el-danoantijuridico-y-su-funcion-resarcitoria- Página 8 de 35 las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los interese litigiosos de la Nación.”
Decreto 1716 de 2009.
El artículo 16 dispone: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interés de la entidad (…)”
A su vez el artículo 19, numeral 1°, estableció que le corresponde al Comité de Conciliación el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
En efecto, el Decreto 1716 de mayo 14 de 2009 dispone que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (Art. 15); normas dentro de las cuales se encuentran precisamente la que señala al Comité como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las políticas (Art. 16), correspondiéndole por tanto cumplir con la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico (Art. 19 num.1).
Página 9 de 35 Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 Mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, dispone que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa para el estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Directiva Distrital 025 de 2018 Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Decreto Distrital 430 de 2018 Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u Página 10 de 35 organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”.
Decreto 556 de 2021: Plan Maestro de Acciones Judiciales Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital Ley 2220 de junio 30 de 2022: Estatuto de la conciliación El Art. 3 indica que: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.
Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.
Página 11 de 35 Resolución 847 del 07 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual actualiza el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural”. En el numeral 3.1.1 del Art. 3 se establece como función del comité: Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
6 Acciones y/o medios de control objeto de estudio 6.1 Acciones constitucionales 6.2 Acciones populares (Art. 2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998)
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
6.3 Acciones de tutela (Art. 86 de la Constitución Política y Decreto 2591 de 1991)
La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o Página 12 de 35 amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
6.4 Medios de control en materia contencioso administrativo Medios de control y/o acciones judiciales Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011): Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.
Acción de Reparación Directa: (Art. 140 de la Ley 1437 de 2011): En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos PÚBLICOS o por cualquiera otra causa imputable a la entidad PÚBLICA o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Las entidades PÚBLICAS deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra Página 13 de 35 entidad PÚBLICA. En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades PÚBLICAS, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.
Acción de Nulidad Simple: (Art. 137 de la Ley 1437 de 2011): Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien profirió. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: Cuando con la no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo A favor del demandante o de un tercero, cuando se trate de recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, cuando la ley lo consagre expresamente.
Controversias Contractuales: (Art. 141 de la Ley 1437 de 2011): Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los Página 14 de 35 términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.
Acción de Repetición (Art. 142 de la Ley 1437 de 2011): Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.
Proceso Ordinario: Las demandas que se incluyan en este grupo son aquellas que se ventilen en la Jurisdicción Civil Ordinaria, dirigida básicamente a solucionar las controversias entre particulares. El Estado participa en ella cuando el conflicto con el particular se debate conforme las normas de derecho privado.
7 Metodología identificación actividad litigiosa De acuerdo con el instructivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Página 15 de 35 Estado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural cuenta con una baja litigiosidad ya que cuenta con menos de 1000 procesos en curso, razón por la cual se tendrá como parte del estudio y análisis de la actividad litigiosa, tanto las demandas a favor como en contra de la entidad, tramitadas en el periodo comprendido entre el 3 de enero de 2023 al 18 de diciembre de 2023.
La totalidad de procesos existentes podemos discriminarlos de la siguiente manera:
Consolidado demandas durante el período estudiado:
En efecto en la vigencia 2023 se cuentan con 9 acciones populares, 5 medios de control por simple nulidad, 3 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, 2 medio de control por reparación directa, 3 procesos ejecutivos, 1 medio de control de servidumbre, 29 tutelas, 1 querella policiva y 6 denuncias penales en etapa investigativa; todas las actuaciones judiciales y administrativas se relacionan con actuaciones administrativas de la entidad.
Para tal fin, se presentan cuatro cuadros con la información requerida para el análisis, esto es, en un primer cuadro se incluye la identificación de la actividad litigiosa, en segundo lugar, se relaciona el análisis de las causas primarias o subcausas, en tercer lugar, el plan de acción y finalmente, el seguimiento y evaluación.
7.1 Paso 1. Identificación actividad litigiosa Relación de procesos judiciales vigentes tramitados del período comprendido entre el 3 de enero de 2023 – 18 de diciembre de 2023 Página 16 de 35 Tabla No.1 Radicado Acción Objeto de demanda IDPC Estado 11001333603520200000300 SP 625101 Demandado Expediente al despacho del Juzgado 35 Administrativo de la Sección Tercera oral Bogotá Popular La Personería de Bogotá (Carmen Castañeda) pretende la salvaguarda de derechos colectivos por la puesta en funcionamiento de establecimientos de educación en la localidad de Teusaquillo.
11001333400520210036600 SP 688740 Popular Karin Kuhfeldt solicita la protección de los derechos colectivos que se amenazan con la intervención de la Casa Echavarría por parte de los demandados, teniendo en cuenta que en la carrera 11 no. 86-75, del barrio La Cabrera, localidad de chapinero, en Bogotá.
Demandado Expediente en secretaria del Juzgado 05 Administrativo de la Sección Primera oral de Bogotá. Niega medida cautelar. Presentación de alegatos finales 16 de agosto 2023 – Pendiente Fallo y medidas cautelares – Demandado interpone reposición 30 oct 2023 – 11 Dic Juzgado requiere cumplimiento 11001334205420160067802 SP 538192 Demandado Expediente del Tribunal Administrativo - Sección Primera Mixta - Oral - Bogotá al Juzgado 54 Adm de la Sección 2da oral de Bogotá. Sentencia confirma fallo de 1ra instancia 01/08/2023 a favor del IDPC. Este proceso se excluye del siguiente reporte por terminación Popular La Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe pretende la protección y salvaguarda de varios derechos colectivos, rehabilitación, reconstrucción, reparación, recuperación de las fachadas y estructura de templo en su parte arquitectónica, artística, fachadas o implementar medidas para salvaguardar los daños causados a la estructura de la Iglesia Cra 60 94 b 90, devolución de dineros y condena en gastos.
11001333501220220015000 SP 702817 Popular Anyury Daniela Villamil Arteaga busca la protección del CED Centenario.
Demandado Expediente al despacho del Juzgado 12 Administrativo de la Sección Segunda oral de Bogotá Pendiente decisión de aclaración de auto prueba pericial. 25000234100020180068300 SP 579901 Popular Karin Kuhfeldt y otros pretende la protección y salvaguarda de derechos colectivos al goce del espacio público para cesar el procedimiento administrativo encaminado a autorizar y a realizar la intervención en el Parque Nacional que pretende la sustracción de parte existente y alteración de su valor patrimonial. Prohibir a la alcaldía toda intervención hasta que no se expida PEMP. Modificar el artículo 1 de la Resolución 1359 de 2013.
Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la Sección Primera Mixta oral Bogotá. Auto del 03 de noviembre de 2023 – Obedece y cumple lo resuelto por el Consejo de Estado- Sección Sección Primera (fls. 825 a 837 cuaderno Consejo de Estado), en providencia del 03/02/2020, mediante la cual se dejó sin efecto el auto proferido el 30/05/2019, proferido por Sala Unitaria de la Subsección B de la Sección Primera de este Tribunal, mediante el cual se decretó la medida cautelar presentada por la demandante 11001333502920210018201 SP 676641 Popular David Racero y otros buscan la protección de los derechos colectivos con relación al complejo hospitalario San Juan de Dios, Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la sección Primera Mixta oral de Bogotá para pronunciarse sobre Página 17 de 35 medida cautelar. Auto deja sin efecto y devuelve expediente al juzgado 29 administrativo 17/11/2023 – Demandado Interpone recurso 24/11/2023 declarado como patrimonio cultural de la nación y se declare a las entidades demandadas vulneraron los derechos e intereses colectivos al suscribir el contrato de obra No. 02-bs- 0008- 2020, “para el diseño del conjunto hospitalario san juan de dios" por tratarse en realidad de un contrato de concesión suscrito sin la autorización previa del Concejo de Bogotá, el cual se celebró sin el cumplimiento legal.
25000232400020110064104 SP 334943 Demandado Expediente al despacho del Consejo de Estado Secretaría General.
Popular Ernesto Lleras y otros residentes aledaños al Parque de La Independencia ubicado entre la Av. 26 y la calle 26, la Cra 5 y la Cra 7, consideran que van a retirar especies nativas que se encuentran sembradas en el parque, (palmas de cera centenarias, cauchos sabaneros y otras especies).
11001333603420220021300 SP 710927 Popular Andrés Pérez Velasco busca la protección de los derechos e intereses colectivos Hacienda Sotileza con ocasión del proyecto inmobiliario “Bosca- 129’’, ubicado en la calle 129 # 76A-31, Niza- Suba.
Demandado Expediente al despacho del Juzgado 34 Administrativo de la Sección Tercera Oral de Bogotá. Audiencia pacto de cumplimiento 28/11/2023 cancelada. Vinculan a MinCultura y Procuraduría quienes contestaron el 4/12/2023 11001310302120060058900 SP 600272 Popular La Fundación Proteger pretende la protección de los derechos de carácter colectivo para que el restaurante Restcafe OMA S.A. ajuste sus características técnicas de funcionamiento.
Demandado Sentencia de primera instancia del 4 de marzo de 2022 del juzgado civil niega las pretensiones – Tribunal Superior de Bogotá – Sentencia Segunda Instancia ampara derechos colectivos 7/12/2023– Desvincula al IDPC pero ordena conformar comité de seguimiento 11001333400320180033100 SP 595493 Demandado Expediente en secretaria del Juzgado 03 Administrativo de la Sección Primera de Bogotá. - IDPC presenta alegatos 22/03/2023 – Pendiente sentencia.
Nulidad Conjunto Pablo VI solicita que se decrete la nulidad de la Resolución 000459 del 23 de junio de 2017 expedida por Mauricio Uribe Gonzales, Director General del IDC, así como la nulidad de la licencia de construcción LC 17-3- 929 del 22 de Noviembre de 2017, de la curadora urbana No. 3, Arquitecta Natalia Bonilla Corrales.
11001032500020170021200 SP 550712 Demandado Expediente al despacho del Consejo de Estado de la Sección Segunda de Bogotá. Hubo acumulación de procesos. Para decidir medidas cautelares Nulidad Pedro Rodríguez y otros, solicitan se declare la nulidad de los Acuerdos 2016-1000001346 de fecha 12 08 2016 de la CNSC "Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente las vacantes de la planta de personal"
Página 18 de 35 y los Acuerdos 2016-1000001446 y 2016- 1000001456 de fecha 04 11 2016. 11001032500020180140800 SP 595001 Demandado Expediente en secretaria del Consejo de Estado de la Sección Segunda de Bogotá. Auto del 16 de mayo del 2022, ordeno la acumulación al expediente 11001032500020170021200 1219- 2017 demandante Pedro Emilio Rodríguez Velandia Nulidad Martha Ramírez y otros solicitan la nulidad con solicitud de suspensión provisional de los acuerdos N.º 20161000001346 del 12 de agosto de 2016, 20161000001446 del 04 de noviembre de 2016 y el 2016100001456 del 17 de noviembre de 2016, expedidos por la CNSC, que convocan a concurso abierto de méritos de las entidades distrito capital objeto de la convocatoria 431 de 2016.
11001032400020200036500 SP 666475 Demandado Expediente al despacho del Consejo de Estado de la Sección Primera de Bogotá. Descorre traslado de pruebas - Recaudo de pruebas testimoniales el 4 de agosto de 2023 - 9:00am – Faltan 2 pruebas testimoniales – Cambio de Consejero Ponente.
Nulidad Heidy Sánchez solicita la nulidad de la expresión “Edificio Central” contenida en los artículos 1 y 2 de la Resolución 4033 del 22 de noviembre de 2018 y el artículo 11 de la Resolución 995 del 29 de abril de 2016 expedida por el Ministerio de Cultura por medio del cual se aprobó el plan especial de manejo y protección PEMP del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de Bogotá con solicitud de suspensión.
11001333400120220038400 SP 717513 Demandado Expediente en secretaría del Juzgado 68 Administrativo de la Sección Primera Oral de Bogotá. Niega medida cautelar 20/04/2023 Nulidad Karin Kuhfeldt solicita la nulidad de la Resolución 331 del 8 de mayo de 2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de intervención para el predio ubicado en la calle 86a no. 11a- 53 en la localidad de chapinero en la ciudad de Bogotá D.C.”, expedida por el IDPC – Casa Echavarría.
Nulidad y Restablecimiento 25000234100020180105800 SP 606701 Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la Sección Primera Mixta Oral de Bogotá para sentencia. Se presentan alegatos de conclusión el 18 de marzo de 2022 – Avoca conocimiento 20 de junio 2023 – Al despacho para fallo.
ICBF solicita la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución 040 del 09 de febrero de 2018, con la cual se decide la solicitud de exclusión de un inmueble de interés cultural del ámbito del distrital (sic), ubicado en la calle 87 n° 8 — 44/50, en el barrio la cabrera, en la upz 88-el refugio, en la localidad de chapinero, en Bogotá.
Nulidad y restablecimiento 25000234100020130181904 SP 426788 La sociedad -Gun Club- solicita se revoque por vía judicial el acto administrativo contenido en el oficio 2-2013-03406 de fecha 7 de febrero de 2013, mediante el Demandado Expediente en despacho del Consejo de Estado - Sección Primera – Bogotá proviene del Tribunal Administrativo de Sección Primera Mixta Oral de Página 19 de 35 Bogotá. Sentencia que niega a pretensiones y desistimiento. Admite apelación – sin necesidad de alegatos porque no se solicitaron pruebas – Para fallo cual se decidió la solicitud presentada y de radicado no. 1- 2012-25494, con la cual solicitaba la exclusión de bien de interés cultural del inmueble ubicado en la avenida 82 no. 7- 63/65, Casa Lanzzetta, demanda por indemnización de $684.000.000.
11001333400620200012800 Nulidad y restablecimiento 746372 Demandado Expediente en juzgado 68 Administrativo de Bogotá – Pendiente la contestación de la demanda – IDPC Contesta demanda 07/07/2023.
El señor Christian Correa Guzmán busca la nulidad de 2 resoluciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el pago de 25 millones de pesos como premio del programa de estímulos del 2019 25000233600020160199202 SP 621473 Demandado Expediente al despacho del Consejo de Estado Sección Tercera de Bogotá. Pendiente admisión de la apelación. Sentencia a favor del IDPC en primera instancia. Auto reconoce personería e ingresa al despacho para fallo de segunda instancia 15 de agosto de 2023.
Reparación directa Eduardo Chávez solicitó declarar responsables al SPD y IDPC por los perjuicios causados con la Res. 1816 de 14-12- 2012 y 230 del 21-03-2013, al incluir en el inventario de BIC del Distrito Capital el inmueble ubicado en la Calle 109 1ª- 11 con folio de matrícula 50N-229411. Y que sean condenados a $7.530.608.000 por daño emergente.
25000233600020230025300 SP Reparación directa Synthesis Constructions S.A.S. demanda al IDPC y a MinCultura por la supuesta afectación al desarrollo de un proyecto inmobiliario.
Servidumbre Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Tercera Subsección A notifica demanda mediante correo del 14 de diciembre de 2023. 11001333400620230038300 legal SP Demandante Expediente en Juzgado 6 Administrativo de Bogotá – Pendiente admisión de la demanda 02/08/2023 Imponer servidumbre legal sobre el lote 50C-1160795 y 50C- 1314927 de Bogotá D.C. que le permitan al IDPC realizar trabajos de reforzamiento estructural de la Basílica del Voto Nacional 11001333103720070001300 SP 242690 Demandante Expediente en secretaria del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá. IDPC radica solicitud de requerimiento judicial 12/12/2023 Ejecutiva La Corporación la Candelaria celebró el contrato de obra 31 del 29 de julio de 1997 con el señor Miguel Ángel Pinto Barón. La entidad demandó al ejecutado ante el tribunal administrativo de Cundinamarca la liquidación del contrato y mediante sentencia del 21 de julio de 2004 dicha se ordenó al demandado restituir la suma de $401'723.959,21. Por el presente proceso se pretende el pago de dicha suma.
25000232600020030236901 SP 51167 Ejecutiva Cobro por incumplimiento contrato contra la señora María Teresa Bernal Ortega y Liberty Seguros S.A. por $8.910.000.
Demandante Expediente en secretaria del Tribunal Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá Requiere información. IDPC radica solicitud de requerimiento judicial 12/12/2023 Página 20 de 35 25000232600020060163701 SP 242698 Ejecutiva Reintegrar la suma de $16.779.518,4 a favor de la Corporación La Candelaria (hoy Instituto Distrital De Patrimonio Cultural -IDPC-) al haber sido condenada en un proceso judicial.
Demandante Expediente en secretaria del Tribunal Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá Requiere información. IDPC radica solicitud de requerimiento judicial 12/12/2023 Fuente: Oficina Jurídica TUTELAS Tabla No.2 Kai Chen Hung Chang solicita la Accionado Fallo favorable al IDPC del 3 de RADICADO OBJETO IDPC ESTADO 110014071003202300012 00 protección constitucional al derecho de petición - Proyecto Parque Arauco.
(ID 729882) - 23/01/23 febrero 2023 - La entidad aún estaba términos para responder 01/02/23 Mijair Andrés Calderón Argoty solicita la Accionado Fallo favorable al IDPC del 17 de 110014189009202300226 00 protección constitucional al derecho de petición – solicitud de remodelación.
(ID 731059) - 08/02/23 febrero 2023 - Hecho superado 17/02/23 1100140030672023002420 José Bernardino Parrado Poveda - solicita la protección constitucional al (ID 732036) - 13/02/23 derecho de petición – revisión de Accionado Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá - Fallo a favor del IDPC Hecho superado 23/23/23 humedades Teresa Mesa Duran y José Góngora 110014189027202300042 00 Sánchez – solicitud de copias autenticas (ID 734775) - 07/03/23 Accionado Juzgado 27 Pequeñas Causas de Bogotá - Hecho superado 17/03/23 – A la Corte Constitucional el 28/03/23 Kai Chen Hung Chang solicita la protección constitucional al derecho de 110014071010202300063 00 petición - Proyecto Parque Arauco.
Accionado Juzgado 10 Penal Para Adolescentes Función - Garantías de Bogotá – Hecho superado. 24/03/23 (ID 736135) - 13/03/23 11001408801120230003300 Hernando Suarez – vincula al IDPC por reparaciones de la Urbanización Nueva (ID 734319) - 16/03/23 Santa Fe de Bogotá - Piedra Ancha Vinculado Juzgado 11 Penal Para Adolescentes Función - Garantías de Bogotá – Hecho superado 16/03/23 Ángela María Botero Sierra - vincula al 110014088017202300058 00 IDPC por reparaciones del predio ubicado en la Carrera 8 No.15-87 barrio (ID 736405) – 22/03/23 Vinculado Juzgado 17 Penal Para Adolescentes Función - Garantías de Bogotá – Hecho superado 04/04/23 Veracruz Centro Ailsa Mayerly Caro Flórez solicita amparo 110013110023202300210 00 al derecho al trabajo en el marco de la Vinculado Juzgado 23 de Familia en Oralidad de Bogotá – Niega amparo 12/04/23 convocatoria pública de méritos que (ID 737953) – 27/03/23 adelantó el IDPC Página 21 de 35 Luis Eduardo Pérez Cárdenas solicita la 110014189027202300077 00 protección constitucional al derecho de petición para determinar el uso del suelo (ID 739746) – 03/05/23 Vinculado Juzgado 27 de Pequeñas Causas Competencia Múltiple Bogotá – Carencia actual de objeto 1/06/2023 de un predio.
Gripo RI SAS solicita la protección constitucional al derecho al agua y debido 110014009040202300161 00 Accionado Juzgado 40 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá – Niega amparo 27/06/2027 proceso y autorizar la intervención de (ID 746957) – 09/06/23 predio PEMCHB Paula Miranda Bohórquez Botero solicita 110014009018202300095 00 la protección constitucional al derecho de petición para equiparar su predio a (ID 740551) – 04/07/23 Vinculado Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento Bogotá
- Improcedente por hecho superado 07/07/2023 estrato uno en impuesto predial.
José Humberto Flórez Aristizabal solicita 110014189004202300786 00 la protección constitucional al derecho de petición para equiparar su predio a (ID 751819) – 12/07/23 Vinculado Juzgado 4 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá – Improcedente 25/07/2023 estrato uno en impuesto predial.
Luis Eduardo Suarez Casas solicita acciones distritales para mantener la salubridad en frente del predio 50C-332751 110014003035202300790 00 Accionado Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá – Improcedente 04/08/2023 (ID 755089) – 27/07/23 Mónica María Díaz – Edificio Andes PH 110014003041202300757 00 860.041.026-7 solicita acciones distritales para mantener la salubridad en (ID 756509) – 27/07/23 Accionado Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá – Remite para acumulación 04/08/2023 - al proceso 2023-00790 frente del predio 50C-332751 Carlos Héctor Leaño Martínez solicita 110013105011202300313 00 Accionado Juzgado 11 Laboral de Bogotá – Improcedente 18/08/2023 acciones distritales para mantener la salubridad en frente del predio 50C- *(ID 757946) – 08/08/23 332751 2023-0098400 Helbert Horacio Rusinque González – solicita acciones distritales para (ID 758623) – 27/07/23 mantener la salubridad en frente del predio 50C-332751 Accionado Juzgado 10 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá – Remite para acumulación 14/08/2023 al proceso 2023-00790 Adriana Lucia Guerra Ruiz – solicita 110014003002202300798 01 acciones distritales para mantener la salubridad en frente del predio 50C- (ID 759460) – 15/08/23 Accionado Juzgado 2 Civil Municipal de Bogotá – Remite para acumulación 22/08/2023 al proceso 2023-00790 332751 Olga Ligia Páez Albarracín – Se declare 110014088011202300173 00 la nulidad de la Resolución 097 de 2021 por la cual se declaró infractora (ID 760647) – 17/08/23 Vinculado Juzgado 11 Penal Municipal Con funciones de Garantías de Bogotá – Improcedente 30/08/2023 urbanística.
Página 22 de 35 2023-00133700 Klareth José Gual Munive y Óscar Javier Martínez Correa solicitan el amparo al (ID 766459) – 22/08/23 derecho de petición.
Accionado Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá – Carencia Actual de Objeto 28/08/2023 Ludy Stella Romero Ruíz solicita el amparo del derecho de petición y servicio 110014189023202301356 00 de acueducto por instalación en predio Vinculado Juzgado 23 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá – Improcedente 29/08/2023 (ID 759072) – 22/08/23 ubicado en el centro en contra de la EAAB.
Juan Manuel Mantilla Medina solicita la 110014003055202300871 00 aprobación de una licencia de construcción de un predio con categoría (ID 767803) – 10/09/23 Vinculado Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá – Improcedente 29/09/2023- confirma Juzgado 55 Civil Circuito 30/10/2023 BIC Fernando Ruiz Acosta solicita el amparo del derecho de petición relacionado con 110014088059202300266 00 el descuento del impuesto predial de un (ID 768919) – 04/10/23 predio con categoría de BIC Vinculado Juzgado 59 Penal Municipal Con funciones de Garantías de Bogotá – Improcedente 18/10/2023 – Segunda instancia confirma 27/11/2023 2023-01535 Unidad Residencial Centro Colombia solicita la protección del ambiente sano y (ID 769667) – 06/10/23 acciones de cuidado del entorno vial Vinculado Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá – Improcedente 18/10/2023 Nelly Del Rosario Espinosa Espinosa solicita respuesta a una petición 110014189074202300528 00 relacionado con una reclamación y Vinculado Juzgado 74 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá – Hecho superado 14/11/2023 (ID 773816) – 31/10/23 perjuicios por el deterioro de escalón de un andén público.
Ximena Juana Francisca Lozano Beltrán 110014088075202300307 00 solicita el amparo del derecho de petición y servicio de acueducto por instalación en (ID 768552) – 01/10/23 Vinculado Juzgado 75 Penal Municipal Con funciones de Garantías de Bogotá – Improcedente 16/10/2023 predio ubicado en el centro en contra de la EAAB.
110014088046202300306 00 (ID 775694) – 14/11/23 Accionado Juzgado 46 Penal Municipal Con funciones de Garantías de Bogotá – Improcedente 24/11/2023 María Isabel Galindo Martínez - MIG Arquitectura y Restauración S.A.S solicita que se ampare su derecho de petición, debido proceso e igualdad en el marco de un proceso contractual.
110014189005202301681 00 Diego Alejandro Huérfano Miranda busca protección al derecho de petición (ID 778835) – 23/11/23 Accionado Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá declara improcedente 01/12/2023 Página 23 de 35 110014088079202300034 900 Vinculado Juzgado 79 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. En proceso (ID ) – 07/12/23 Karin Kuhfeldt busca la protección al debido proceso en la expedición de la Resolución 2399 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Fuente: Oficina Jurídica PROCESOS PENALES Tabla No.3 Denuncia No. PROCESO ÚLTIMA ACTUACIÓN (ESTADO) RIESGO DE PÉRDIDA 1 Denuncia Penal 1100100000019986861601 (ID Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de Medio 423582)
2004)
2 Denuncia Penal 110016000050202276064 (ID Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de Medio 710253)
2004)
3 Denuncia Penal 110016101603202204505 (ID Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de Medio 710247)
2004)
4 Denuncia Penal 110016101603202204927 (ID Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de Medio 715045)
2004)
5 Denuncia Penal 110016102838202203496 (ID Etapa Investigativa, se encuentra al despacho Medio 715046)
6 Denuncia Penal 110016101538202103470 (ID Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de Medio 683662)
2004)
7 Denuncia Penal 110016000050202155377 Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de Medio 2004)
8 Denuncia Penal 110016000050201719568 (ID Etapa Investigativa, se encuentra al despacho Medio 618835)
9 Denuncia Penal 110016000050201409986 (ID Etapa Investigativa, se encuentra al Medio 670439) despacho Medio 10 Denuncia Penal 110016000050201903070 (ID 620761) Etapa Investigativa, se encuentra al despacho Medio 11 Denuncia Penal 110016000050201903064 (ID 620352) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004)
12 Denuncia Penal 110016000050201903069 (ID Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 Medio 620343) de 2004)
13 Denuncia Penal 110016101864202210589 (ID Etapa Investigativa Medio 726369)
14 Denuncia Penal 110016102767202215118 (ID Etapa Investigativa Medio 726370)
15 Denuncia Penal 110016101538202306612 (ID Etapa Investigativa (Radicado 28/04/23) Medio 740693)
Fuente: Oficina Jurídica Página 24 de 35 De acuerdo con lo indicado anteriormente, y aclarando en todo caso que el análisis se realizó con los procesos judiciales activos en contra y a favor del Instituto y no con sentencias condenatorias en firme puesto que no tuvo durante el periodo del estudio, no se podría hablar de que el Instituto esté generando y/o causando daño antijurídico en su actuar, sino que, se habla de posibles daños antijurídicos que se pueden llegar a presentar, el estudio se realiza con el fin de prevenir que se vuelva a presentar el litigio por la misma causa encontrada y objeto de actividad judicial.
Así las cosas, de lo analizado en los procesos judiciales tanto constitucionales como contencioso administrativos se tiene que el trámite procesal de las actuaciones administrativas para la inclusión o intervención o exclusión de un BIC del inventario, apuntando a los posibles terceros afectados y a su correspondiente vinculación, la respuesta de la entidad dentro de los tiempos establecidos y la conservación del patrimonio cultural son las principales causas a las que se enfocará la política de daño antijurídico.
Es importante señalar que la información base para adelantar el presente análisis se tomó de un estudio de la actividad litigiosa de la entidad, lo que conlleva a determinar los mecanismos que se requieren implementar que permitan garantizar la adopción de medidas correctivas que minimicen este tipo de riesgos.
7.2 Paso 2. Análisis de causas primarias y subcausas 7.2.1 Análisis de los datos, para explicar las causas de una manera sistemática Para llevar a cabo el análisis y poder agrupar las causas de una manera sistemática, se realizó el análisis de toda la litigiosidad activa de la entidad, y se Página 25 de 35 estudiaron los hechos de la demanda, cuantía, pretensiones, contestación de demanda, recursos, alegatos, fallos, así como la competencia del Instituto frente a las mismas, con el fin de identificar, si las causas originadoras de las demandas pueden ser previsibles por la Entidad.
Realizado el análisis anterior, se identificaron varias causas primarias o subcausas, que son aquellas que el Instituto en atención a sus funciones, al parecer no cumple o lo hace de manera parcial, y que en consecuencia presuntamente están generando la litigiosidad en contra de la entidad.
Ya reconocidas las causas y la competencia del Instituto para prevenirlas, se procedió a la identificación de la frecuencia con la que es demandado frente a las causas encontradas, así como a la identificación de las subdirecciones y/o dependencias administrativas que deben ejecutar las medidas que se proponen para mitigar las evidencias encontradas.
Estas causas primarias, que a continuación se presentan han sido comunicadas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en las sesiones donde se trabaja el asunto.
Tabla No.4 Nombre de la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Paso dos: análisis de las causas primarias o subcausas Causas primarias o subcausas Frecuencia Acción Área responsable ¿Es prevenible? Prioridad No vinculación de terceros afectados en Nulidad simple / 3 Si Alta Nulidad y restablecimiento del Subdirección de intervención y protección del derecho patrimonio las actuaciones administrativas para la intervención, inclusión o exclusión de un BIC Actos administrativos 2 Nulidad simple / Si Alta indebidamente fundamentados para la Nulidad y restablecimiento del Subdirección de intervención y protección del Página 26 de 35 derecho patrimonio intervención, inclusión o exclusión de un BIC Actos administrativos Nulidad simple / indebidamente 0 Si Alta nulidad restablecimiento del Subdirección de intervención y protección del derecho patrimonio notificados y/o sustanciados para la intervención de un BIC Subdirección de Falta de seguimiento a los Bienes de Interés Protección e Intervención del Cultural del ámbito Patrimonio 2 Acción Popular Si Alta distrital frente a su Cultural, Subdirección de protección, conservación y destinación Divulgación y Apropiación del Patrimonio No responder las Subdirección de peticiones y/o solicitudes dentro del 8 Tutelas Si Alta Protección e Intervención del Patrimonio término para la intervención, inclusión o Cultural, exclusión de un BIC Fuente: Oficina Jurídica 7.3 Paso 3. Plan de acción 7.3.1 Diseño de las medidas para corregir el problema (formulación de la política)
Las medidas para corregir el problema se constituyen en una “política pública”, cuyo fin es la prevención del daño antijurídico generado por la causa encontrada, consistente en un plan de acción para solucionar un problema, que incluye medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria de este. Asimismo, incluye el mecanismo, responsable, los recursos estimados, el cronograma para el desarrollo de ésta, y su divulgación.
En este orden de ideas, debe quedar explícito el responsable de la implementación de la política de prevención y las medidas que deben ser Página 27 de 35 adoptadas por la entidad, se repite, a través de un acto administrativo motivado firmado por el director de la entidad.
El siguiente cuadro, señala las políticas para prevenir el daño antijurídico, así como la interposición recurrente de demandas:
Tabla No.5 Nombre de la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Paso tres: plan de acción Causas primarias o
1. Medida
2. Mecanismo
3. Cronograma Responsable
4. Recursos
5. Divulgación
subcausas No vinculación Revisar procedimientos Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio de terceros afectados en las Procedimiento actuaciones administrativas e Cultural semestral En las actuaciones administrativas se debe revisar la pertinencia o Recurso Humano Recurso Administrativo actuaciones administrativas actualizado y actas de análisis incluir el acápite correspondiente Recurso Financiero de terceros para la intervención que no de la vinculación de terceros como OJ cuando sea afectados relaciones un afectados. solicitado BIC Formato de Acto Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Los actos administrativos que desatan las Revisión de administrativo Actos administrativos indebidamente fundamentados para autorizar o Cultural actuaciones Trimestral Recurso Humano Recurso Administrativo actos administrativos negar la intervención de con consideraciones deben ser correctamente Recurso Financiero sustanciados.
OJ cuando sea un bien de interés cultural – solicitado BIC Notificación Revisión de las Los actos administrativos que desatan las Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio notificaciones Trimestral Recurso Humano Recurso Administrativo actuaciones enviada, entregada y acreditada por la Cultural plataforma.
Recurso Financiero Actos administrativos indebidamente notificados para la intervención de deben ser correctamente un bien de Página 28 de 35 interés cultural – notificados OJ cuando sea BIC solicitado Acciones encaminadas a Capacitaciones Falta de capacitación a los ciudadanos, funcionarios y/o Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Capacitaciones colaboradores realizadas Trimestral Cultural capacitar a la ciudadanía que Recurso Humano Recurso Administrativo efectuadas tenga relación para conservación de con BIC Recurso Financiero BIC OJ cuando sea solicitado Reportes a la Secretaría Distrital de Informes de Reporte a la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio SCRD Trimestral Cultural Cultura, Recreación y Deporte sobre la reportes efectuados Recurso Humano Recurso Administrativo efectuadas Falta de seguimiento a los Bienes de Interés Recurso Financiero atención a las solicitudes de control urbano OJ cuando sea Cultural - BIC del solicitado ámbito distrital frente a su protección, conservación y Acciones encaminadas a destinación efectuar el seguimiento de Actas, Informes, Visitas de seguimiento Trimestral Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio videos, visitas Recurso Humano Recurso Administrativo protección, conservación y Cultural efectuadas destinación de OJ cuando sea Recurso Financiero BIC solicitado No responder las peticiones, Contabilizar los tiempos de respuesta para Matriz de seguimiento a Matriz de seguimiento Trimestral los trámites Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio las fechas Recurso Humano Recurso Administrativo quejas y/o reclamos PQRS relacionadas con BIC dentro de los asignados Cultural términos de ley.
Fuente: Oficina Jurídica El proceso descrito se realizó con la participación y acompañamiento de cada una de las dependencias donde se generó el proceso litigioso. Para llegar a esta Página 29 de 35 identificación, se analizó la información obtenida, para encontrar aspectos comunes dentro del contexto en el cual los hechos tuvieron ocurrencia. Este ejercicio permitió llegar a niveles de detalle, que arrojaron patrones de conducta comunes, que son los que finalmente pueden ser señalados como el origen causal inmediato, a partir del cual se desencadenaron los hechos que dieron lugar al daño que motiva las distintas reclamaciones, para lo cual se planteó la propuesta de que trata el presente documento.
Las anteriores políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, deberán ser implementadas por cada área responsable, mediante un plan de acción, para que, posterior a ello, se comprueben los resultados, a través de la Asesoría de Control Interno, que deberá informar de tales resultados al Comité de Conciliación.
7.4 Paso 4. Seguimiento y evaluación El Comité de Conciliación evaluará cada seis (06) meses si la política planteada ha funcionado y se ha podido implementar, haciendo seguimiento a los indicadores que se proponen a continuación, documentándose los avances del mismo, planteándose posibles ajustes y reformas a la estrategia planteada inicialmente, para que sea más útil y coherente con los resultados que se espera obtener de la misma. Con tal propósito, se utilizarán los siguientes indicadores:
Tabla No.6 Área competente: el Comité de Conciliación y el área misional que genera el problema con apoyo del área de planeación.
Nombre de la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Paso cuatro: seguimiento y evaluación Página 30 de 35 Insumo del plan de acción Evaluación Causas primarias o subcausas Mecanismo 1 Indicador de Gestión 2 Indicador de Resultado 3 Indicador de Impacto (Total de procedimientos administrativos (Número de procedimientos administrativos No. De demandas por la causa revisados que requieren posible primaria en revisados que requieren posible vinculación de terceros Revisar los procedimientos administrativos para vinculación de terceros / Número de ajustar si es necesario el acápite No vinculación de terceros afectados en las actuaciones administrativas para la intervención de un / Total de procedimientos administrativos correspondiente la bien de interés procedimientos administrativos cultural - BIC 2023 / No. de demandas por la causa vinculación de terceros afectados existentes que requieren posible primaria en existentes que requieren posible vinculación de terceros)
2022 x 100 vinculación de terceros) x 100 No. de demandas por la causa Revisar el contenido primaria en (Total de actos administrativos Actos administrativos indebidamente fundamentados para técnico y jurídico de autorizar o negar la intervención de un los actos administrativos (Total de actos administrativos revisados/ Total de actos administrativos bien de interés proyectados proyectados) x 100 revisados / Total de actos administrativos proyectados) x 100 cultural – BIC 2023 / No. de demandas por la causa primaria en 2022 (Total de actos administrativos No. de demandas por la causa primaria en (Total de actos administrativos notificados del periodo / Hacer control y seguimiento de las notificaciones sobre notificados del periodo en los términos legales / Actos administrativos indebidamente notificados para la intervención de un Total de actos administrativos emitidos los actos administrativos bien de interés del periodo) x 100 cultural - BIC Total de actos administrados emitidos del periodo)
2023 / No. de demandas por la causa x 100 primaria en 2022 No. de demandas por la causa Falta de capacitación a los primaria en (Total de capacitaciones realizadas / Total de (Total de capacitaciones realizadas / Total de Capacitar a ciudadanos, funcionarios y/o contratistas sobre normatividad que le aplica a los trámites capacitaciones programadas) x 100 capacitaciones programadas) x 100 ciudadanos, funcionarios y/o colaboradores para conservación de BIC relacionados con la intervención de BIC 2023 / No. de demandas por la causa Página 31 de 35 primaria en 2022 (Total de informes (Total de informes Realizar y enviar Informes trimestrales No. de demandas por la causa remitidos sobre solicitudes de control remitidos sobre solicitudes de control primaria en a la Secretaria de Cultura, Recreación urbano atendidas / urbano atendidas / y Deporte - SCRD sobre la atención a las solicitudes de Total de informes elaborados sobre solicitudes de control Total de informes elaborados sobre solicitudes de control Falta de seguimiento urbano radicadas) x urbano radicadas) x 2023 / No. de demandas por la causa Control Urbano presentadas en el 100 100 primaria en a los Bienes de Interés Cultural - BIC IDPC 2022 del ámbito distrital frente a su protección, conservación y No. de demandas por la causa Adelantar las visitas técnicas a los Bienes destinación (Total de visitas efectuadas a Bienes primaria en de Interés Cultural / de Interés Cultural - BIC necesarias para la evaluación y (Total de visitas técnicas realizadas / Total de visitas técnicas Total de visitas programadas sobre programadas) x 100 estudio de las intervenciones a Bienes de Interés Cultural -BIC ) x 100 2023 / No. de demandas por la causa realizar primaria en 2022 (Total de PQRS No. de demandas por la causa atendidas en el primaria en (Total de PQRS atendidas en el periodo No responder las peticiones, quejas y/o reclamos PQRS / Total de PQRS periodo en los términos legales / Realizar el seguimiento a las PQRS relacionadas radicadas en el con BIC relacionadas con BIC dentro de los periodo) x 100 Total de PQRS radicadas en el términos de ley. periodo) x 100 2023 / No. de demandas por la causa primaria en 2022 Fuente: Oficina Jurídica 8 Institucionalización de las nuevas medidas Una vez el Comité de Conciliación del Instituto haya comprobado los resultados de las medidas propuestas para subsanar las causas encontradas, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a través de su Representante Legal, institucionalizará la Política de Prevención del Daño Antijurídico, como una Página 32 de 35 Política que la entidad deberá aplicar en su función misional diaria a través de los funcionarios públicos del Instituto.
9 Implementación El contenido del presente documento es aprobado por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se adopta como Política de Prevención de Daño Antijurídico, el cual será publicado al interior de la entidad para su cumplimiento y desarrollo.
10 Criterios de selección abogado defensa judicial En sesión del 22 de noviembre de 2023, el comité de conciliación aprobó los requisitos mínimos para la selección del abogado que adelante la Defensa Judicial del IDPC durante la vigencia 2024 los que a continuación se relacionan:
1. Ser Abogado 2) Tener una especialización en derecho público, probatorio o
procesal; 3) Presentar experiencia profesional mínimo de 5 años; 4) Presentar experiencia relacionada con defensa jurídica mínimo 2 años.
11 Conclusiones Con base en las indicaciones de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado y de la Secretaría Jurídica Distrital, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante la identificación y el análisis de los hechos generadores de daño antijurídico, que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la entidad, que están Página 33 de 35 generando reclamaciones en su contra y exponiendo el proceso Así las cosas y luego de haber desarrollado todo el análisis que sugieren las entidades en mención, se logró identificar las causas litigiosas, y frente a las cuales se propusieron las acciones y medidas necesarias para mitigarlas y/o prevenirlas, en aras de proteger la Seguridad Jurídica y el Patrimonio de la entidad.
12 Control de cambios Fecha Versión Cambios Introducidos Origen o mejora Simplificación 18-11-2020 01 Creación de documento X 23-12-2022 02 X Actualización – se analiza las causas litigiosas o administrativas activas en la vigencia 2022 18-12-2023 03 X Actualización – se analiza las causas litigiosas o administrativas activas en la vigencia 2023 y se modifican los indicadores.
13 Créditos Elaboró Revisó Aprobó Comité de Conciliación William Javier Rodríguez Salcedo Abogado- Oficina Jurídica IDPC Sandra Janeth Rueda Ibáñez Jefe Oficina Jurídica Documento de aprobación Acta 24 de 2023 del Comité de Conciliación del 18-12-2023 Página 34 de 35
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