Acuerdo 337 de 2023
Acuerdo 337 de 2023 Agencia Nacional de Tierras - ANT
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 337
- Año
- 2023
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras - ANT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 337 DE 2023
**(Diciembre 22)
**[Derogado por el art. 20, Acuerdo 488 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190757#20)
_Por el cual se modifica los artículos[3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968#3),[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968#6)y[9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968#9)del Acuerdo número 024 del 25 de noviembre de 1996 para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo[XIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#C.13)de la Ley 160 de 1994 y el Decreto número 1777 de 1996_
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 4º numeral 14°, el artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
El artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#64) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144078) de 2023 establece que “ _Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”_. La disposición constitucional afirma que el Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#1)º objeto de la Ley 160 de 1994, establece entre otros los siguientes fines: “ _Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina...
Noveno. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen...”._ La Ley 160 de 1994 definió en su artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#80) “ _Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incora teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales”_. El artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#81) de la Ley 160 de 1994, establece que salvo lo dispuesto en el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#83) sobre Zonas de Desarrollo Empresarial, las Zonas de Colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, son Zonas de Reserva Campesina y las Zonas de Reserva Forestal de Ley [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9021)ª de 1959 son baldíos inadjudicables. El artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#82) dispone: Previos los estudios correspondientes, el Incora delimitará zonas de baldíos que no tendrán el carácter de Reserva Campesina sino de Desarrollo Empresarial de las respectivas regiones, en las cuales la ocupación y acceso a la propiedad de las tierras baldías se sujetará a las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el Instituto, para permitir la incorporación de sistemas sustentables de producción en áreas ya intervenidas, conservando un equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de la producción agropecuaria, a través de la inversión de capital, dentro de criterios de racionalidad y eficiencia y conforme a las políticas que adopten los Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente”. A través del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9021#1)° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “ _Zonas Forestales Protectoras_ ” y “Bosques de Interés General” las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. De conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en las zonas de reserva forestal se desarrollaría un Plan de Zonificación Ambiental para delimitar la frontera agrícola y que permitiera actualizar y, de ser necesario, ampliar el inventario, y caracterizar el uso de las áreas que deben tener un manejo ambiental especial, el cual fue adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 1608 de 2021. El Plan de Zonificación Ambiental tiene como objetivo general orientar el desarrollo sostenible y equitativo de los territorios y la generación de oportunidades a través de lineamientos para las decisiones y acciones institucionales enfocadas a la estabilización de la frontera agrícola, la protección de las áreas de especial interés ambiental y, la generación de alternativas productivas y de vida a la población campesina más afectada por el conflicto. La Corte Constitucional ha reconocido, incluso de forma previa al Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144078) de 2023 el derecho al territorio de las comunidades campesinas al que subyace la protección directa de la relación de las comunidades con la tierra. La sentencia de Constitucionalidad C-[300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147280) de 2021, al estudiar la constitucionalidad del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80279#10) de la ley 1930 de 2018, expuso en su motivación: _Así, la jurisprudencia constitucional ha llegado al entendimiento de que el acceso a la propiedad rural de las comunidades campesinas: (i) no implica únicamente el goce de un derecho real, (ii) sino que se relaciona de forma directa con la subsistencia de las formas de vida campesinas, e (iii) involucra la satisfacción de otros derechos fundamentales. El campo, entonces, no es solo una sumatoria de predios rurales sobre los que se ejercen derechos reales; es ante todo el territorio en el que se desarrollan las diferentes formas de vida campesina, cuya protección interesa al Estado en tanto manifestación de la pluralidad y la diversidad cultural de la Nación colombiana. (...) Para la Sala, si bien el acceso a la propiedad rural es condición para el mejoramiento de la calidad de vida de la población campesina, su promoción y protección carecen de sentido y se alejan del mandato constitucional cuando no están acompañadas del reconocimiento del campo como territorio y, de los campesinos como sujetos políticos interculturales y autónomos con proyectos de vida e ideas del buen vivir diversas y diferenciables. El derecho de los campesinos al territorio es entonces: (i) un derecho fundamental; (ii) que comprende garantías adiciona/es a las propias del régimen ordinario de propiedad; y, que (iii) está protegido por el derecho de todos los ciudadanos a participar en las decisiones que lo afectan”._ Las Zonas de Reserva Campesina tienen como finalidad, entre otras, fomentar la pequeña propiedad campesina, evitar o corregir los fenómenos de inequitativa concentración de la propiedad rural y crear condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina. Están orientadas por las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción, y obliga a que en toda la reglamentación del instrumento se incluyan las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales bajo el criterio de desarrollo sostenible, y se determine de manera precisa las áreas que por sus características especiales no pueden ser objeto de ocupación y explotación. El Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo en el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71898#4.n.14) de su artículo 4° como función “ _delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina”_.
ACUERDA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968#3) del Acuerdo número 024 del 25 de noviembre de 1996 de la Junta Directiva del Incora, el cual quedará así: _Artículo 3°. Excepciones Será procedente la conformación de Zonas de Reserva Campesina, excepto en las siguientes áreas:_ __ _1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las reservas forestales protectoras del SINAP._ __ _2. En territorios ancestrales y/o tradicionales de pueblos indígenas, según lo previsto en los artículos 2° y 3° del Decreto número 2164 de 1995 y la normatividad vigente._ __ _3. En territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades negras, raizales y palanqueras conforme a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y otras normas vigentes._ __ _4. Las reservadas por la autoridad administrativa agraria u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes._ __ _5. Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial._ __ _Parágrafo 1º. Los Planes de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Reserva Campesina respetarán el régimen de usos y las determinantes ambientales._ Artículo 2º. Adiciónese el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968#6.p.1) al artículo 6° del Acuerdo número 024 del 25 de noviembre de 1996 de la Junta Directiva del Incora así: _Parágrafo 1°. En el caso que la Zona de Reserva Campesina objeto de selección y delimitación se traslape con una Zona de Reserva Forestal establecida mediante la Ley 2ª de 1959, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del trámite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que rinda concepto en un plazo perentorio de 15 días sobre condiciones de uso que los ocupantes de los terrenos deben cumplir en las áreas superpuestas con la reserva forestal, así como los criterios que se tendrán en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el área de superposición, de conformidad el Plan de zonificación ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz y adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 1608 de 2021, a fin de que sean incluidas en el Plan de Desarrollo Sostenible y vinculantes para los ocupantes._ __ _Parágrafo 2°. Solo podrán ser objeto de selección y delimitación Zonas de Reserva Campesina traslapadas con Zonas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 cuando se demuestre alguna ocupación anterior al 24 de noviembre de 2016._ Artículo 3º. Adiciónese los siguientes [parágrafos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968#9.p.1) al artículo 9° del Acuerdo número 024 del 25 de noviembre de 1996 de la Junta Directiva del Incora así: _Parágrafo 1°. En el caso que la Zona de Reserva Campesina objeto de selección y delimitación se traslape con una Zona de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, se deberá incluir las actividades y usos que se podrán desarrollar en las áreas conformadas como Zonas de Reserva Campesina traslapadas con ésta, conforme los lineamientos técnicos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las disposiciones del Plan de zonificación ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz y adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 1608 de 2021._ __ _Parágrafo 2°. Los proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento del recurso forestal, reconversión productiva, y prácticas silviculturales para el manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los bosques y de la biodiversidad que se adopten en los Planes de Desarrollo Sostenibles de Zonas de Reserva Campesina traslapadas con Zonas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, contarán con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para garantizar su elaboración, ejecución y seguimiento._ Artículo 4° El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y conserva vigente los artículos del Acuerdo número [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153968) de 1996, que no fueron objeto de modificación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT
ANA MARTA MIRANDA CORRALES
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