Acuerdo 001 de 2023
Acuerdo 001 de 2023 Caja de Vivienda Popular - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2023
- Fecha
- 27 de abril de 2023
- Entidad
- Caja de Vivienda Popular - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2023
(Abril 27)
_Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, para la vigencia fiscal de 2023_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTA D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en Acuerdo No. 003 del 9 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4 de 1992, Que, en concordancia con lo anterior, el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31284#14) del acuerdo 03 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece que son funciones de Consejo Directivo _“(...) c._Adoptar la estructura organizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal los grados de remuneración y la clasificación de los empleos_ (...)”_ (Subrayas fuera de texto). Que, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: _“(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ Que, en atención a lo señalado por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 2220 de 1999: _“(...) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (...)”;_ así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 _: “(...) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecerlas escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (...)”,_ procede el incremento salarial para la vigencia. _Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital No. 571 del 14 de diciembre de 2022,_ “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones” proferido por la alcaldesa mayor de Bogotá, estableció en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857#10) lo siguiente: _“ARTÍCULO 10. - INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital._ Que en virtud del referido artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130857#10) del Decreto Distrital 571 de 2022, se profirió la Circular Conjunta Externa [SDH-00002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144043) del 03 de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos - Vigencia 2023, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital, y la cual señala: _“(...) Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 19 de septiembre de 2022, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:_ __ _“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:_ __ _Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5 puntos mas del IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5 puntos mas IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022._ __ _Parágrafo.__En caso, de que el incremento salarial pactado en la nación para los empleados públicos de ese orden en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la presente vigencia.”_ __ _(…)”_ _(...) Ahora bien, a la fecha el gobierno Nacional no ha fijado los límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, las entidades destinatarias de la presente circular, deberán por acto administrativo realizar los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que exceda dicho límite, en los casos que haya lugar, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD._ __ Teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto a la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
Que en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136478), [068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477), [069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136600), [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136519) y [071](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136497) de 2023, se fijó el incremento para el año 2023 de los empleados públicos vinculados a las entidades y organismos del Sector Central de la Administración Distrital, la Personería de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Contraloría de Bogotá y el Concejo de Bogotá, el cual corresponde como ya se refirió al 14,62% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 13,62% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos. __En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 14,62% y 13,62% atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 462 del 16 de marzo de 2022._ (Subrayado Fuera de texto). _ __ _Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite._ _Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital _, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas en lo que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD._(Subrayado Fuera de texto). _ _Finalmente,_los Acuerdos de aprobación del incremento salarial expedidos por las Juntas 0 Consejo Directivos de las Entidades Descentralizadas deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,_ con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP. (...). (Subrayado Fuera de texto)._ __ Que en concordancia con lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa [SDH-00002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144043) del 3 de marzo de 2023 y considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los limites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo fijado en el Decreto No. [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217) de 2022, que señala: _“Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales.__El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así._ __ ____ Empleos con condiciones especiales en materia salarial.
Parágrafo. PRIMERO: La Asignación Básica señalada para el grado salarial 04 del Nivel Técnico, se ajusta solo hasta el límite máximo salarial mensual fijado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122217#7) del Decreto Nacional 462 de 2022, por lo tanto, atendiendo la Circular Externa No. [SDH-000002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144043) del 03 de marzo de 2023, _“(...) una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, las entidades destinatarias de la presente circular, deberán por acto administrativo realizar los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que exceda dicho límite, en los casos que haya lugar, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD”_ __ PARÁGRAFO SEGUNDO:** Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y temporal.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, la Caja de la Vivienda Popular cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio No. 2 - 2023 - 4876 de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos la Caja de la Vivienda Popular.
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda popular, aprobó el incremento salarial en la sesión del día veintisiete (27) de abril de 2023, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1 de enero de 2023, el incremento de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para los cargos de los niveles profesional, técnico y asistencial y trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los cargos de los niveles directivo y asesor en la asignación básica mensual, de las diferentes categorías de empleos públicos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, así: ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Caja de la Vivienda Popular - CVP. El presente Acuerdo será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintitrés (2023) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta
CRISTINA SÁNCHEZ HERRERA
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…