Acuerdo 004 de 2023
Acuerdo 004 de 2023 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2023
- Fecha
- 18 de agosto de 2023
- Entidad
- Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2023
(Agosto 18)
_Por medio del cual se modifica y ajusta el porcentaje de incremento salarial para la vigencia fiscal 2023, en el artículo primero del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para los empleos directivos y asesor de la planta global de personal de la entidad_
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 440 de 2010 y, Acuerdo 05 de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, asi: _“(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera_: Que, el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del [PC total en 2022 certificado por el DANE, más uno coma cinco por ciento (1,5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece coma doce por ciento (13,12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce coma sesenta y dos por ciento (14,62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce coma sesenta y dos por ciento (14,62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que mediante Decreto N° [067](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=136478) del quince (15) de febrero de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022.
Que de acuerdo con el literal [f](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=117117#4.f)) del Artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para: “ _Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad_ ”.
Que en virtud del decreto en cita, se profirió la Circular Externa No. [SDH-000002](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=144043) del tres (3) de marzo de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando un porcentaje de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13,62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo.
Que mediante Decreto N° [293](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=143658) del cuatro (04) de julio de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, modifica el Decreto Distrital 067 del 15 de febrero de 2023 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.” ajustando a los catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 896 de 2023.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. [SDH-000005](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=150177) del cinco (5) de julio de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que dan alcance a la circular externa N. 002 de 2023 “Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos — vigencia 2023, por parte de las Juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden Distrital”, el alcance de la circular recae sobre el porcentaje de incremento salarial para la vigencia 2023 de las asignaciones básicas para los grados del nivel directivo y asesor.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo [7](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=129461#7) del Decreto Nacional 482 de 2022, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | 18.226.195 ASESOR | 14.568.772 PROFESIONAL | 10.177.460 TÉCNICO | 3.772.850 ASISTENCIAL | 3.735.415 Que mediante Acuerdo [2](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=152447) del 14 de abril del 2023 del Consejo Directivo de la entidad, se aprobó fijar a partir del 1” de enero de 2023 el incremento salarial del catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes así:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1 | $6.954.588 | $6,954,588 | $3.337.487 | $2.702.033 | $1.919.778 2 | $ 7.869.297 | | $4.538.205 | | $ 2.062.652 3 | $ 11.783.311 | | $ 5.737.595 | | $ 2.702.033 Que mediante radicado de Idartes N°20234100063481 de 2023, el Director General de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el ajuste en el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2023 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes — Idartes, de los niveles Directivo y Asesor.
Que mediante oficio radicado N* 2-2023-10779 del diez (10) de agosto de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital \- DASCD, emitió concepto técnico el cual hace parte integral del presente Acuerdo, en el que se concluye:
“(...)
Ahora bien, teniendo en cuenta el acuerdo laboral entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales respecto del incremento de los empleados públicos para la vigencia 2023, y el Decreto Nacional 896 de 2023, a través del cual se fijan los limites salariales para los empleos públicos de las entidades territoriales, se emite alcance al CONCEPTO TECNICO FAVORABLE al incremento salarial para la vigencia fiscal 2023 de los empleos públicos del Instítuto Distrital de las Artes - IDARTES, así:
Ajustar las asignaciones básicas de los empleos de los niveles directivo y asesor, al catorce coma sesenta y dos por ciento (14,62%), conforme con lo previsto en el parágrafo del numeral 24 del Acuerdo Colectivo Laboral Distrital 2022.
El presente concepto técnico se emite sobre el incremento salarial para la vigencia 2023, en relación con la escala de remuneración vigente en la entidad, entendida esta como:
“ _El ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de fiempo de servicio_ ”.7"
Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Entidad de fecha dos (02) de agosto de 2023, y hace parte integral del presente Acuerdo.
Que en sesión extraordinaria asincrónica del Consejo Directivo del Idartes llevada a cabo el día dieciocho (18) de agosto de 2023, fue aprobado el ajuste del incremento salarial, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, para los niveles directivo y asesor de la planta de personal de la entidad, tal y como consta en el acta respectiva de la sesión, documentado lo aprobado en trazabilidad de correos electrónicos.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Modificar el artículo primero del Acuerdo 2 del 14 de abril del 2023, del Consejo Directivo de la entidad, en el sentido de ajustar a partir del 1° de enero de 2023 el incremento salarial para los niveles jerárquicos: directivo y asesor, en catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sobre la asignación básica mensual para las dos categorías citadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, así:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR ---|---|--- 01 | $ 6.954,588 | $ 6.954.588 02 | $7.869.296 | $ 7.869.296 03 | $11.783.311 | Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo. 2°. Para todos los efectos, del artículo primero del Acuerdo 2 de 2023 del Consejo Directivo del IDARTES, las asignaciones básicas sobre las cuales se tendrá en cuenta el incremento para la vigencia 2023, en el mismo porcentaje para todos los niveles jerárquicos, se entenderá como se indica a continuación:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | $ 6.954,588 | $ 6.954.588 | $3.337.487 | $2.702.033 | $1.919.778 02 | $7.869.296 | $7.869.296 | $4.538.205 | | $ 2.062.652 03 | $11.783.311 | | $ 5.737.595 | | $ 2.702.033
Artículo 3°.
(sic) COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP y a la Subdirección Administrativa Financiera del Instituto Distrital de las Artes para lo pertinente.
Artículo 4°.
PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad y través de los medios de divulgación con que cuenta la entidad y los dispuestos en el Distrito Capital.
Artículo 5°.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=145560), modifica el artículo primero del Acuerdo 2 del 14 de abril de 2023, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2023.
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Presidente Consejo Directivo
SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO
Secretaría Técnica Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos.
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