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Acuerdo 926 de 2023

Acuerdo 926 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
926
Año
2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 926 DE 2023

( Diciembre 28)

_Por el cual se crea la aplicación de denuncia de actos de violencia sexual cometidos contra los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en colegios públicos y privados del distrito, para uso exclusivo de estos mismos_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1, 21, 22, 25 [Ver Proyecto de Acuerdo 633 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154623)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°-. OBJETO: La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y las entidades pertinentes, crearán y administrarán la Aplicación para denuncia de actos de violencia sexual contra los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes en los colegios públicos y privados del distrito Parágrafo. Para el desarrollo de la aplicación en mención se tomará como referencia la herramienta tecnológica del Sistema de Alertas de la Secretaría de Educación Distrital ARTÍCULO 2°-. La Secretaría de Educación será la entidad encargada de realizar la socialización de la aplicación para su implementación en los colegios públicos y privados del distrito, y enseñar el correcto uso del aplicativo a los niños, niñas, y adolescentes y jóvenes escolares, por medio de la oficina de convivencia escolar Parágrafo 1. En conjunto con la campaña explicativa de la aplicación, se realizará una campaña frente a los casos de violencia sexual que puedan afectar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con el fin de que ellos y ellas en su enfoque diferencial, sean capaces de reconocer, identificar, nombrar y denunciar este tipo de violencia dentro de su entorno escolar.

Parágrafo 2. La oficina de convivencia escolar o quien haga sus veces, destinará, el talento humano requerido para tramitar y trasladar las respectivas denuncias. además, articulará acciones con Secretaria de Salud para el respectivo seguimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 3°- Se diseñará una estrategia comunicativa para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Así mismo, se creará otra estrategia comunicativa para el personal de la institución educativa y otra para los padres, madres y/o acudientes de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para la correcta explicación del aplicativo.

Parágrafo 1. Se garantizará que la participación de las y los estudiantes en el diseño de la aplicación sea incidente. Así mismo, se hará una prueba piloto con diversos estudiantes, para verificar que esta sea intuitiva y de fácil utilización.

Parágrafo 2. Quien realicé una denuncia en la plataforma debe identificar el agresor y la víctima, de no ser posible lo anterior, debe identificar el tiempo, espacio, lugar y agresor.

ARTÍCULO 4°- La Secretaria de Educación Distrital dará seguimiento a las denuncias y será la encargada de brindar a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y a sus familias y /o acudientes, el respectivo acompañamiento e integración a la ruta de atención para la violencia sexual, de esta manera se velará por el cumplimiento y la garantía de los derechos de los estudiantes de los colegios públicos de Distrito.

ARTÍCULO 5°- La Secretaría de Educación deberá publicar un informe de manera semestral dando cuenta de las cifras de denuncias de violencia sexual, por localidades en los colegios públicos y privados del distrito, el anterior también debe incluir la relación de las denuncias realizadas, atendidas y el estado de los procesos generados. De igual forma, el acompañamiento a la violencia realizado por las instituciones educativas y la administración distrital, explicando las que aseguran la no repetición del hecho, todo lo anterior con el fin de realizar el respectivo análisis para formular políticas públicas.

ARTÍCULO 6°- Implementación. El presente acuerdo establece un plazo de seis (6) meses para la implementación de la aplicación para la denuncia y acompañamiento de los actos de violencia sexual en contra de los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 7°- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152502). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.**

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

Presidente

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

SANCIONADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023

PUBLICADO E IMPRESO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES Nota: Ver norma original en Anexos.

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