Decreto 642 de 2023
Decreto 642 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 642
- Año
- 2023
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 642 DE 2023
(Diciembre 29)
_Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá el porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para el año 2024_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3.º de la Ley 601 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000, “ _Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital_ ” _,_ determina que “ _Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior_ ” _._ __ Que el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#190) de la Ley 1607 de 2012, “ _Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones_ ”, señala que, “ _Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces (…)_ ” _._ Que de conformidad con los artículos [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#43) y [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#47) de la Ley 2294 de 2023, “ _Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida_ ”, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- expidió la Resolución [1040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149779) de 2023, “ _Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito_ ”. Dicha resolución entró a regir el 10 de agosto de 2023, salvo lo dispuesto en sus títulos IV y V, que tratan sobre los procesos de la gestión catastral multipropósito (formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral) y las especificaciones técnicas de producto de la base de datos catastral, los cuales, según el artículo 8.4 _ibidem_, regirán a partir del 01 de enero de 2024. Por consiguiente, las disposiciones aplicables a las materias reguladas en los referidos títulos, hasta el 31 de diciembre de 2023, son las Resoluciones [1149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116241) de 2021 y [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154163) de 2020 con sus modificaciones, expedidas por el IGAC.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116241#11) de la Resolución 1149 de 2021, “ _Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito_ ”, prevé que el mantenimiento permanente del catastro se realiza a través del proceso de conservación, “… _incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en el sistema de información catastral_ ”. __ Que de conformidad con el inciso primero del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116241#12) de la Resolución 1149 de 2021, “ _Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito_ ” _,_ expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “ _El avalúo de la conservación catastral se definirá con fundamento en la determinación de los valores catastrales aprobados en la formación o última actualización para el terreno, la construcción y anexos y su afectación por los índices anuales establecidos por el Gobierno nacional o por los gestores catastrales según su competencia, para vigencias anuales, a partir del primero (1°) de enero de cada año_ ” _._ Que con el Acta Nº 22 del once (11) de diciembre de 2023, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS Distrital- emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales ubicados en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2024, las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Que para la determinación del incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales que se encuentren en proceso de conservación, el CONFIS Distrital aprobó aplicar el índice de valoración predial que establezca la Nación para el resto del país. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=283#8) de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#6) de la Ley 242 de 1995, el cual prevé que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1.º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2024, será del 5.81 %. Artículo 2º.- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2024, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el año 2024. Artículo 3º.-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152420) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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