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Decreto 633 de 2023

Decreto 633 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
633
Año
2023
Fecha
28 de diciembre de 2023
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 633 DE 2023

(Diciembre 28)

_Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 167 de 2023, modificado por el Decreto 544 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política indica que son fines esenciales del Estado: _“(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política, radicó en cabeza del alcalde las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las leyes; dirigir la acción administrativa del municipio; y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del ente territorial respectivo.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que corresponde al Alcalde(sa) Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y en el numeral 3 estipula que le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=254#1)° de la Ley 29 de 1990, _“Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias”,_ establece que: _“Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.”_ Que en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850#4)°, de la Ley 1286 de 2009, se contemplan los principios y criterios generales que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, en donde el numeral 3º establece: _“Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios.”_ __ Que la Ley [1286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850) de 2009, fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de Innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126858#4) del __ Decreto Nacional 1557 de 2022, establece la composición que deberá tener el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C.

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126858#4.p.1)º del referido artículo 4 señala que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126858#4.n.5) al [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126858#4.n.7), y prevé que se debe tener en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Distrito Capital de Bogotá respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil.

Que mediante el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, la cual se encuentra adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

Que el Decreto Distrital [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140682) de 2023, determinó el procedimiento para la conformación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, el cual se estableció como una instancia de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140682#2) del Decreto Distrital 167 de 2023, delegó en el/ la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, la participación del/la alcalde/alcaldesa mayor de Bogotá en el Consejo Departamental de Ciencia.

Que el Decreto Distrital [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150942) de 2023, modificó el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140682#10) del Decreto Distrital No. 167 de 2023, con el objetivo de regular los requisitos que deben acreditar los actores reconocidos por MINCIENCIAS, así como el procedimiento para su postulación y designación como representantes de la sociedad civil organizada en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá.

Que se dio cumplimiento al procedimiento para la nominación y/o postulación de los diferentes representantes en el Codecti del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad a lo establecido en el Decreto Distrital [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140682) de 2023, modificado por el Decreto Distrital [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150942) de 2023.

Que mediante certificación expedida el 30 de noviembre de 2023, suscrita por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, se hizo constar que los integrantes de las listas y/o ternas presentadas a la Alcaldesa cumplen con las calidades exigidas y que acreditaron los requisitos para ser designados como miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá. Que, una vez recibidas las listas y/o ternas enviadas por parte de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, y según lo dispuesto en el Decreto Nacional [1557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126858) de 2022 y el Decreto Distrital [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140682) de 2023, modificado por el Decreto Distrital [544](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150942) de 2023, la Alcaldesa Mayor de Bogotá evalúo los perfiles de los postulados y determinó designar los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 o -. _Designación de los Alcaldes Locales_. Se designan los siguientes Alcaldes Locales como miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá: 1) Alcalde menor de la localidad de Suba. 2) Alcalde menor de la localidad de Kennedy. Artículo **2 o -. _Designación del R_

_epresentante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación._** Se designa como miembro del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al Director (a) de Capacidades y Apropiación del Conocimiento y quien fue delegada directamente por el Ministro de esa cartera.

Artículo **3 o -. _Designación de los_

_representantes de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca._** Se designan como miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, como representantes de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca y quienes fueron elegidos por la misma comisión, a: 1) Director (a) Ejecutiva de Agencia Invest In Bogotá. 2) Director (a) Ejecutiva de la Corporación Connect Bogotá Región.

Artículo 4 o -. _Designación del Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá._ Se designa como miembro del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá al Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Artículo 5 o -. _Designación del Representante de la Empresa_. Se designa como miembro del del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá al representante legal de la empresa a ABC LABORATORIOS SAS.

Artículo 6º-._Designación del Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje_ – SENA. Se designa como miembro del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá al Director Regional del- Sena Regional Distrito Capital.

Artículo 7º-._Designación del Representante de las Instituciones Educativas_. Se designa como representante ante el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, por parte de las instituciones educativas acreditadas ante la Secretaría de Educación del Distrito, con domicilio en Bogotá. D.C. al Rector (a) del COLEGIO DE LA BICI (IED).

Artículo **8º -._Designación del_

_Representante de las Instituciones de Educación Superior Públicas._** Se designa como representante ante el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá por parte de las Instituciones de Educación Superior pública a la Rector (a) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

Artículo **9º -._Designación del_

_Representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas_

Se designa como representante ante el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá por parte de las Instituciones de Educación Superior privadas a Rector (a) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Artículo 10º -._Designación de los_

_Representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología E Innovación - MINCIENCIAS_

** Se designan como representantes ante el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá por parte de la Sociedad Civil reconocidos por el MINCIENCIAS a:
1. FUNDACIÓN CANGURO. 2) Corporación MALOKA Artículo **11º -.

_Designación de los/las_

_Representantes de Ong´s, Juntas de Acción Comunal o demás Miembros de la Sociedad Civil_

** Se designan como representantes ante el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, por parte de las ONG´s, Juntas de Acción Comunal o demás miembros de la sociedad civil a: 1) Representante de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, del sector de las Juntas de acción comunal.

2. Representante de la Corporación Sociocultural Gotas de Luz CORGOLUZ, del sector de las Organizaciones no gubernamentales ONG´s. Artículo **12º.-

_Periodo._

Los miembros designados tendrán un periodo de dos (2) años no prorrogables, contados a partir de su designación. Habrá reelección de miembros solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Distrito Capital de Bogotá D.C.

Artículo 13°. Comuníquese el presente decreto a las personas designadas en los artículos 1 al 11, por intermedio de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea. Artículo **14º.- __

_Vigencia._

El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C

CARLOS ALBERTO REVERÓN PEÑA

Secretario de Educación del Distrito (e)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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