Acuerdo 163 de 2023
Acuerdo 163 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 163
- Año
- 2023
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 163 DE 2023
(Octubre 26)
_Por el cual se aprueba un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 1, DEL LITERAL D DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.1), del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto [662](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431) de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Que conforme a lo establecido en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#2)º y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#3)º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _"Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26º-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:_ __ _Traslado Presupuesta/: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía._ __ _Adición Presupuesta/: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado._ __ _Disminución Presupuesta/: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos."_ __ _Artículo 3º. - Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Articulo 27. - Aprobación de modificaciones presupuesta/es. Las modificaciones presupuestas/es que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto._ __ _Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud...”_ Que el Confis Distrital mediante Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118112) de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#1) del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#3): _ARTÍCULO 3. - DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO: Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a que hace "referencia. el artículo primero la presenta resolución, aprobación mediante acto administrativo, de las modificaciones que afecten el valor total de. los gastos de funcionamiento, gastos de operación; servicio de la deuda y gastos de inversión del presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones._ __ _El representante legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuesta/es que no modifiquen e/· valor de tes apropiaciones · total de gastos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión·_ __ _Para las modíficacion.es presupuestales que afecten el presupuesto de inversión directa, se requiere el concep.to previo y favorable de la Junta o consejo directivo de la empresa, -de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente, de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP. ·_ __ _Parágrafo Primero: Las juntas_ o consejos directivos solo podrán aprobar modificaciones presupuesta/es financiadas con recursos propios, generados por las actividades misionales de la Empresa".
Que es necesario efectuar un traslado presupuestal al Interior del presupuesto de gastos e inversiones para la vigencia 2023, el cual se explica así: i) Gastos de Funcionamiento: se disminuye en $25.682.394.223 por liberación de recursos programados para el pago de la Tasa Retributiva I Factor Regional. ii) Servicio de la Deuda: se disminuye en $16.446.52$.198 por liberación de recursos programados. para pagos de servicio de la deuda en diciembre, que se realizarán en los primeros meses de 2024. iii) Inversión: Se aumenta en $41.128.919.421 para adicionar proyectos de inversión que vienen en ejecución en cumplimiento del plan de desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, en los macroproyectos: 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto $ 22.458.803.273, 7334 - Construcción y expansión del sistema de abastecimiento y matriz de acueducto $9.500.000.000, 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario $4.581.236.148, 0081 - Construcción de Corredores Ambientales $4.288.880.000 y 0055 - Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial $ 1.300.000.000.
Que con el traslado propuesto, el presupuesto para la vigencia 2023 quedaría conformado así:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Presupuesto, mediante oficio 2023EE4232960 de fecha 26 de octubre de 2023, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal que incrementa el presupuesto de inversión. Asimismo, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 2-2023-113667 de fecha 26 de octubre de 2023, emitió concepto favorable al incremento del presupuesto de inversión. En consecuencia, la Junta Directiva de la Empresa en sesión No. 2660 del 26 de octubre de 2023 aprobó por unanimidad el traslado presupuestal que en el presente acuerdo se detalla.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Aprobar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para la vigencia fiscal 2023, por valor de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS e#< DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($42.128.919.421) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes octubre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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