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Acuerdo 003 de 2023

Acuerdo 003 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2023
Fecha
2 de noviembre de 2023
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2023

(Noviembre 02) _Por el cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Atención Oportuna de Derechos de Petición en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP_ EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP El ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 2220 de 2022, el numeral 10° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015; Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 073 de 2023, la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, y Acuerdo UAESP 001 de 29 de marzo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política consagra que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste."

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 señala que el Comité de Conciliación ejercerá, entre otras funciones, las de:_"1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad; (...)"_ Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

Que el Decreto Distrital [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136557) de 2023 "Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", estableció directrices para adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica y jurídica. Que, la competencia para proferir las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos públicos distritales está consagrada entre otras normas, en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, así: __ _"Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen._ __ _Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa omisión al que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarías para el Distrito Capital."_ Que la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó los "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales", definiendo los responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario.

Que en cumplimiento de los derroteros fijados por la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, a través de Resolución 136 de 8 de abril de 2022, se creó el Grupo Interdisciplinario para actualizar el Manual de Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la UAESP.

Que por medio de la Resolución [830](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139607) de 2022, se actualizó el Manual de Formulación e Implementación de las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos", como instrumento base para formular y definir las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la Entidad, de manera que se logre mitigar o evitar cualquier daño antijurídico.

Que mediante el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139698) de 2023 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP señalando como función del Comité, entre otras la de _"(...) 1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP"._ Que en sesión de fecha 12 de octubre de 2023 el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAESP, conforme se evidencia en Acta No. 030 de la misma fecha, aprobó la "Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición", junto con su Plan de Acción. Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición. Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ADOPTAR. La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP con su respectivo Plan de Acción.

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos \- UAESP, junto con su el Plan de Acción. ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO Y EVALUACION PLAN DE ACCIÓN. El Comité de Conciliación la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, realizará el seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la entidad, de conformidad con el Plan de Acción que acompaña a la Política. ARTÍCULO 3. INCORPORAR en el Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la política de prevención del daño antijurídico adoptada a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Disponer la divulgación y socialización de La Política de Prevención del Daño Antijuridico de conformidad con el respectivo Plan de Acción ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP. ARTÍCULO 6. RÉGIMEN LEGAL. Remitir a copia de este Acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente publicación en el aplicativo de Régimen Legal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

Director General

Presidente del Comité de Conciliación

ANDERSON ARTURO GALEANO ÁVILA

Subdirector de Asuntos Legales

MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ PORTELA

Subdirector Administrativo

YESLY ALEXANDRA ROA MENDOZA

Jefe Oficina Asesora de Planeación

JORGE ALEXANDER CARDOZO QUINTERO

Subdirector de Aprovechamiento

Nota. Ver anexos y norma original en Anexos.

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